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CARLOS HERNANDEZ AGUILAR, con la personalidad que tengo debidamente reconocida dentro de los autos del juicio ordinario civil citado al rubro, con el debido respeto comparezco y expongo


Enviado por   •  13 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  655 Visitas

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JUICIO  ORDINARIO  CIVIL.

EXPEDIENTE NUM. 1737/09.

MESA DE TRÁMITE. III

AL C.

JUEZ CUARTO DE 1ª. INSTANCIA.

P R E S E N T E.-

        CARLOS HERNANDEZ AGUILAR, con la personalidad que tengo debidamente reconocida dentro de los autos del juicio ordinario civil citado al rubro, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

        Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 217 del Código de Procedimientos Civiles para nuestro estado, y estando dentro del termino concedido por auto de fecha 07 de Enero del 2010, vengo a DESAHOGAR LA VISTA  que se me otorgó con la contestación de demanda de fecha 30 de Noviembre del 2009, signada por MARTHA RIVERA GARCIA y ARACELY HERNANDEZ RIVERA, mismo que hago en los siguientes términos:

REPLICA AL CAPITULO DE HECHOS

        1.- En cuanto a la contestación del hecho marcado bajo el arábigo 1, se recoge la confesión de las demandadas para todos los efectos a que haya lugar. En términos de lo dispuesto por el articulo 316 del Código de procedimientos Civiles para nuestro estado.

        2.- En cuanto a la contestación del hecho marcado bajo el arábigo 2, se recoge la confesión de las demandadas para todos los efectos a que haya lugar. En términos de lo dispuesto por el articulo 316 del Código de procedimientos Civiles para nuestro estado.

        3.- En cuanto a la contestación del hecho marcado bajo el arábigo 3, es FALSO lo manifestado por las demandadas en el sentido que siempre he rehuido a mis obligaciones alimentarias y de que sigo conviviendo con las hoy demandadas, lo CIERTO es que durante el tiempo que habite el domicilio conyugal con las hoy demandadas, siempre me dedique al sostenimiento del mismo, tal y como lo confiesa la  C. MARTHA RIVERA GARCIA en el hecho 4 de su escrito de demanda de fecha 26 de septiembre del 2000, relativa al juicio 11200/2000 del índice del juzgado segundo de primera Instancia de este distrito judicial y desde la fecha que mi esposa y mis hijas abandonaron el domicilio conyugal hasta hoy en día cargo con la pensión alimenticia decretada a favor de MARTHA RIVERA GARCIA, ARACELI y GRISEL de apellidos HERNANDEZ RIVERA del 50% de mi sueldo y demás prestaciones que percibo como trabajador de la empresa denominada CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. de C.V. por lo que es evidente que siempre he cumplido cabalmente con mi obligación alimentaria, aun de haber cesado, mas sin en cambio se denota la mala fe y dolo con que se conducen las hoy demandadas tratando de sorprender la buena fe de su señoría.

        4.- Es FALSO que el porcentaje del 50% que percibo como trabajador de la empresa denominada CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. me sea suficiente para cubrir todas y cada una de mis necesidades alimentarias.

 

        5.-  El presente hecho que se replica resulta FALSO que el domicilio conyugal sea el ubicado en Avenida Guillermo Prieto, Numero 503, colonia Reforma De ciudad Mendoza, Ver., y mucho menos que el suscrito se encuentre habitando dicho domicilio.  

        6.- El presente hecho por no ser hecho propio de las demandadas no se replica.

        7.- En el presente hecho que se replica es resulta FALSO  que desde que contraje matrimonio con la C. MARTHA RIVERA GARCIA hayamos establecido nuestro domicilio conyugal el ubicado en Avenida Guillermo Prieto, numero 503, Colonia reforma de Ciudad Mendoza, Ver., lo CIERTO es que nuestro domicilio conyugal lo establecimos en andador José María Morelos, Numero 11,  Unidad Habitacional Proquina, de Nogales Ver., tal y como lo confiesa en el hecho 2 de su escrito inicial de demanda, relativo al juicio 1120/2000 del índice del juzgado segundo de primera instancia de este distrito judicial.

        Ahora bien, señala que el mes de noviembre del año 2000, no es la fecha en que nos separamos, y suponiendo sin conceder que no hubiera ocurrido nuestra separación en dicho mes, desde este momento y para todos los efectos procesales se recoge la confesión realizada por la C. MARTHA RIVERA GARCIA en la audiencia 219 del Código de Procedimientos Civiles para nuestro estado, visible a foja 51 vuelta y 52 del juicio 1120/2000 del índice del juzgado segundo de primera instancia. Al dar contestación a la posición adicional primera que textualmente dice; “PRIMERA. Que diga la absolvente si desde hace dos años según refiere en la contestación inmediata anterior, porque espero hasta el día veintiséis de septiembre para demandar a su articularte.  R.- Porque en esa fecha el me cerro la puerta de la casa poniéndole seguro para que no pudiera yo pasar.” Con lo que se advierte que aun cuando nuestra separación se hubiera dado en el mes de septiembre, queda claro y sin lugar a dudas que han trascurrido en exceso el término de dos años para que prospere mi acción intentada dentro del presente juicio.

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