Autonomía, Igualdad Jurídica Y Unidad Nacional
sinturo_pitiado4 de Junio de 2014
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Autonomía, igualdad jurídica y unidad nacional
En el debate sobre el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas de México, no han faltado los prejuicios como argumento para negarlo. Uno de ellos expresa que reconocer la autonomía de los pueblos atenta contra la igualdad de las personas, lo cual, si fuera cierto, expresaría la negación de una exigencia ética de añeja existencia. Pero la inconsistencia de este argumento se manifiesta cuando se le aborda con argumentos jurídicos, considerándola desde dos aspectos fundamentales: como un ideal igualitario y como un principio de justicia.
Como ideal igualitario, la igualdad consiste en “vivir con arreglo a la naturaleza”, es decir, que entre la naturaleza en general y la naturaleza humana, como una especie de aquella, debe existir una concordancia. En otras palabras, “la naturaleza racional del hombre le impone la obligación moral de actuar conforme a una recta ratio, común a todos los hombres. La recta razón, emite mandatos que deben ser respetados por todos los hombres, puesto que son conformes con a la naturaleza racional de todos ellos. Esta concepción trae como resultado un ideal común a todos: un derecho para el género humano, cuya característica cosmopolita y universal se deja fácilmente sentir en la expresión jus Gentium que los romanos hicieron célebre y se expresaba en “principios que gozaban del reconocimiento general y en consecuencia eran comunes a los derechos de todos los pueblos.”
Estos principios jurídicos racionales, los cuales se identifican con la justicia, son
Compartidos por todos los hombres, pertenece a todos ellos sin que se les puedan
Desprender. Fueron el sustento de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que dice: “Los hombres nacen libres e iguales en derechos”. Pero esta frase convertida en norma jurídica no es una declaración sino una prescripción. No informa que todos los hombres sean verdaderamente libres e iguales en derecho, lo cual sería una falsedad, sino prescribe que todos deben ser libres e iguales.
Por otro lado, como principio de justicia, la igualdad solo puede existir entre personas cuando son tratadas de la misma manera, en las mismas circunstancias y cuyas relaciones, en tales circunstancias, son gobernadas por reglas fijas. Esta es la idea de igualdad que más se encuentra vinculada con el funcionamiento de un orden jurídico y no significa “lo mismo para todos” sino que los iguales deben ser tratados como iguales y los desiguales tomando en cuenta sus diferencias relevantes. Como corolario de este tipo de igualdad existe la imparcialidad y la aplicación de reglas fijas. La igualdad requiere de imparcialidad en el sentido de que hay que atenerse a las reglas establecidas y la discriminación o el favor en el trato de las personas debe hacerse solo ante la presencia de circunstancias relevantes; en este mismo sentido se requiere existencia de reglas fijas porque es en base a ellas que las personas establecen o “predicen” su conducta y alterarlas arbitrariamente modifica también las circunstancias en que las personas deciden sus conductas y sus resultados. De ahí nace la idea de que por trato igual debamos entender la aplicación de la “misma regla” a situaciones “esencialmente similares”.44
Lo anterior nos lleva a concluir que la igualdad que garantiza el orden jurídico a los hombres no significa que todos tengan los mismos derechos en cualquier circunstancia, pues esa es una idea que pertenece a la igualdad entendida como un ideal igualitario y jurídicamente es inconcebible por referirse a un estado de naturaleza, mientras al derecho le interesa un estado social y más concretamente, regular la conducta de los hombres en sociedad, establecer previamente cómo deben comportarse y en caso de no hacerlo como previamente se determina, qué sanción
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