Base Licitacion
kancervero24 de Junio de 2015
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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL CONTRATO A SUMA ALZADA DE Propuesta para la Construcción de Urbanización EXTERIOR Loteo RIO CLARILLO L, Comuna de Buin (Manuel Montt 0720 esquina Jose Miguel Carrera).
1.- Generalidades:
Las presentes bases están destinadas a reglamentar la contratación de la ejecución de las obras de Urbanización EXTERIOR Loteo RIO CLARILLO, Comuna de Buin (Manuel Montt 0720 esquina Jose Miguel Carrera), zona urbana, de la comuna de Buin.
El ofertante deberá verificar en el terreno y hacer todas las averiguaciones necesarias para incluir en su oferta todos los trabajos indicados en los planos, especificaciones técnicas, bases administrativas y demás gestiones que se requieran para la buena y completa terminación de las obras en referencia. En este sentido no se aceptarán obras adicionales originadas en el desconocimiento de las condiciones del terreno.
2.- Antecedentes de la propuesta:
2.1 Serán parte integrante de la propuesta los siguientes documentos: las Bases Especiales, las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas de construcción y de Especialidad, las cartas oferta, los listados de partidas, el Borrador de Contrato, la Carta de Invitación, Planos y Aclaraciones, debidamente firmadas por el representante del ofertante favorecido, que en adelante se denominará Contratista.
Además formarán parte de las presentes Bases Administrativas y del Contrato de Construcción que se celebre todas las Normas, Reglamentos, Ordenanzas y/o disposiciones de la D.O.M., SERVIU, SEC, AGUAS ANDINAS S.A., Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ley 18.138 con su Reglamento respectivo, Ley 19.472 sobre calidad de la construcción, las Normas del Servicio de Higiene Ambiental, las Normas Inditecnor y disposiciones del SERVIU en cuanto a tramitación, responsabilidad y garantías de las obras de Urbanización, las normas del Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.) y las legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la construcción y sus materiales; Informe de mecánica de suelos y otras Leyes y Normas para la industria de la construcción emanadas de la autoridad competente, que se encuentren vigentes a la fecha de la apertura de las ofertas.
Las Normas antes mencionadas se entenderán conocidas por el ofertante favorecido y serán exigibles para complementar, aclarar e interpretar las estipulaciones del contrato.
2.2 Interpretación de las Normas: En caso de diferencias o discrepancias entre los diferentes documentos, normas y/o Especificaciones Técnicas aplicables a las obras, prevalecerá la más exigente o la que determine la Constructora.
En todo caso, todo proponente debe hacer notar estas discrepancias a través de las consultas o explícitamente en su oferta.
El Contratista deberá mantener en terreno, para consulta permanente de su personal, subcontratistas y de la ITO, copias de los planos y demás documentos relativos al contrato, entregados por el propietario.
2.3 El contratista deberá visitar obligatoriamente la propiedad en forma previa al estudio de esta propuesta, debiendo hacer una inspección exhaustiva e integra del terreno sobre el cual se ha de ejecutar la obra, así como de sus alrededores, por lo que tendrá perfecto conocimiento de la naturaleza y característica del mismo, de las condiciones físicas del suelo y del subsuelo, de las necesidades de medios materiales y equipos para llevar a cabo el proyecto, de los medios materiales y equipos para llevar a cabo el proyecto, de los medios de acceso al terreno, de las obras existentes que involucran al proyecto y , en general, de todos los factores que de algún modo puedan condicionar o influir en la ejecución de las obras materia de esta propuesta.
2.4 El estudio de mecánica de suelos entregado en la propuesta es solo referencial. Si el contratista considera necesario un estudio de suelos complementario, se realizara bajo su costo y responsabilidad.
No existirá aumento de obra por concepto de sobreexcavaciones por mala calidad del subsuelo. Si el estudio de mecánica de suelos obligase a realizar una mayor excavación para llegar a suelo apto y/o sello según especificación el contratista lo deberá incluir en la propuesta. Para estos efectos el contratista podrá hacer en él las investigaciones que estime necesarias.
No se considera aumento de obra por encuentro de “ Roca” en el subsuelo hasta 1 m3. Sobre este valor, y siempre y cuando la roca no sea visible parcial o totalmente, el contratista deberá presentar un presupuesto por el retiro o destrucción de la misma, el cual deberá ser visado por la Inspección técnica o la Mandante.
2.5 El contratista antes de ejecutar cualquier obra, deberá proceder bajo su total responsabilidad a verificar los planos y especificaciones de modo de comprobar la conformidad entre ellos y las condiciones locales. De existir cualquier error o discrepancia comprobada, este deberá notificar este hecho inmediatamente a la Inspección Técnica de Obra, en adelante la ITO, para que tome las determinaciones pertinentes
En consecuencia, el contratista renuncia a alegar, una vez entregada su proposición o durante la ejecución de la obra, cualquier omisión, insuficiencia o divergencia de los documentos que le han servido de base para la preparación de su propuesta y se obliga a realizar, sin costo ninguno para la propietaria, aun cuando no hubieran sido expresamente incluidos en los documentos, todos aquellos trabajos que vengan impuestos por la lógica viabilidad del proyecto. La calidad de tales trabajos habrá de estar en consonancia con el conjunto de la obra.
3.- Naturaleza y Modalidades del Contrato de Obra Material Inmueble:
El contrato objeto de esta propuesta será un "Contrato de Construcción por Suma Alzada" expresado en U.F., sin intereses y que se cancelará mediante pagos mensuales contra presentación de Estados de Pago por Avance efectivos de Obra. Dicha suma alzada deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha de suscripción del contrato.
3.1 Se establecerá como precio único y total a percibir por el contratista, una cantidad fija a Suma Alzada expresada en U.F., que comprenderá la totalidad de las obras y trabajos materia de esta propuesta.
3.2 El precio mencionado en el inciso anterior, tendrá carácter fijo y no revisable, por lo que no podrá ser objeto de variación, salvo modificaciones efectuadas por la Mandante, que impliquen un aumento o disminución de la Obra, de acuerdo a lo establecido más adelante en el punto 8.
3.3 El contratista renunciará, por consiguiente, a solicitar cualquier incremento del precio antes indicado, aún cuando durante la ejecución de las obras se produzcan aumentos de los salarios o en el costo de los materiales y equipos nacionales y/o importados, costos financieros u otros.
3.4 Cada Proponente será responsable del estudio de los Proyectos que se entregan, de la cubicación y de los respectivos análisis de precios. La omisión en el Presupuesto que formulen, de cualquier elemento o partidas consultados en los listados de partidas, o errores aritméticos no eximirán al contratista de la obligación de ejecutar los trabajos dentro del precio total de su propuesta. Lo anterior también es valido para variaciones en las cubicaciones, causadas por la calidad o características del suelo de fundación u otros motivos.
Las obligaciones que asuma el Contratista favorecido no se entenderán en forma restrictiva, debiendo éste incluir en su precio toda provisión o servicio necesarios para cumplir los fines del proyecto de acuerdo a las mejores prácticas.
3.5 Los estados de Pago deberán ser presentados dentro de los plazos establecidos .Las facturas deberán venir con los respectivos estados de pago debidamente autorizados por el Profesional de Obra.
4.- Calidad de los participantes:
Por tratarse de una licitación privada, solo podrán participar las empresas invitadas y preseleccionadas que la Mandante estime conveniente, quedando ésta en libertad de pedir nuevas ofertas, rechazarlas todas o aceptar la más conveniente a sus intereses, sin dar explicación alguna.
5.- Presentación de las Propuestas:
Las Propuestas se presentarán en el día, hora y en la forma indicada en Carta Invitación a Propuesta. Los proponentes deberán restituir los antecedentes de la propuesta entregados por la Mandante, debidamente firmados en cada una de sus hojas, junto con la presentación de la oferta.
6.- Resolución y Adjudicación de la Propuesta:
La Mandante estudiará las Propuestas que se formulen y resolverá sobre ellas en un plazo de 20 días hábiles, pudiendo este plazo prorrogarse adicionalmente por otros 15 días hábiles cuando existan motivos técnicos que lo justifiquen.
La Mandante se reserva el derecho de rechazar todas las Propuestas o de aceptar la que estime más conveniente en cualquiera de las alternativas solicitadas en el punto 12 de “aclaraciones a la propuesta”, a su juicio exclusivo y sin expresión de causa. No obstante, para la Adjudicación de Propuesta, la Mandante considerará
fundamentalmente:
• El análisis financiero de la propuesta
• La acuciosidad en el estudio del proyecto
• El monto de la oferta
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