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Bases y puntos de partida para la organización política argentina.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  7.720 Palabras (31 Páginas)  •  345 Visitas

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Bases y puntos de partida para la organización política argentina

I Situación Constitucional del Plata: Victoria de Monte Caseros (Urquiza a Rosas), pone camino de su organización y progreso, victoria como Revolución de 1810, con necesidad de crear un gobierno general y una constitución para reglar la conducta del mismo, ya que Argentina carece de gobierno, constitución y leyes generales, simple asociación que debe crear un gobierno nacional y constitución.

II Carácter histórico del Derecho Constitucional Sudamericano: su división esencial en 2 períodos: Derecho Constitucional de América antes española era incompleto y vicioso, por eso, Constituciones Sudamericanas no deben ser tomadas como modelo. Historia constitucional, dos periodos: 1º 1810-1816 (Independencia contra España); 2º 1816 a nuestros días (1852), estas constituciones son tradición, reforma de constituciones del periodo anterior, reformas con miras interiores sin idea de suprimir el derecho constitucional de la 1º época ni consagrar medios al logro del fin de la revolución americana. 1º Periodo, obstáculos constitucionales: constituciones de Sudamérica dadas en guerra de independencia, necesidad de abarcar el poder político que Europa había ejercido, independencia y libertad exterior, intereses de los legisladores, viendo necesidad de proclamar independencia y de sustentar principios de igualdad y libertad como bases del gobierno interior, democracia e independencia propósito constitucional; intereses económicos eran accesorios, espíritu de reserva, modelo de Revolución Francesa (comunicaba su nulidad en economía) convención hizo de las aduanas un arma de guerra contra Inglaterra, esterilizando supresión de aduanas provinciales, industria europea vivía con protección, tarifas y prohibiciones; y EEUU (miras constitucionales, defensa contra extranjeros, profesando la monarquía como sistema de gobierno, tenia aptitud y medios debido a su estado marítimo y fabril adaptando una política a proteger su industria y marina contra el exterior, pero nosotros no teníamos fabricas ni marina, además aconsejaba política exterior de abstención y reserva con poderes políticos de Europa), América del norte, por el liberalismo, siempre atrajo pobladores, pero nosotros necesitamos de política estimulante en exterior.

III Constituciones ensayadas en la republica argentina: 1826 antecedente que debe ser abandonado por falta de armonía con el progreso argentino, reproducción de Constitución de 1819 en la que españoles poseía mitad de Am. De Sur. Congreso de1819, misión de romper con Europa; política exterior era constituir la independencia, modelo de la de 1826, que tenía como fines de asociación política, la seguridad y libertad; el progreso material, población, riqueza e intereses económicos eran secundarios en 1826, reservada en adquisición de nuevos ciudadanos, cesando derechos de ciudadanía por admisión de empleos o títulos de otra nación, naciones en formación no deben tener estas exigencias, deben conceder ciudadanía sin exigir abandono absoluto de la originaria, no garantizaba progreso. Podría haber sido como const de chile (educación pública, atención del gobierno, código administrativo, guardia nacional). Const de 1826 no garantizaba libertad de industria y trabajo, ni propiedad, inviolabilidad de la posta, derecho y libertad de locomoción y transito de entrar y salir del país, desatendiendo necesidades económicas de las que dependía el porvenir. Causas: 1º imitación (falta de estudio y observación, no aspiro a la originalidad); 2º estado de las cosas (Seguridad, fines de la constitución, debido a la guerra con Brasil. Rivadavia tenía dos bases: 1º introducir y sostener subordinación reciproca de personas y 2º conciliar intereses y active el movimiento de las cosas, dando a los pueblos una cabeza para reglar esto, formando una capital nacional, dando una Constitución a la Nación.

IV Constitución de Chile, defectos que hacen peligrosa su imitación: Constitución de chile (1828 Edgaña), en redacción, superior a las otras sudamericanas, profunda en composición del PE, pero atrasada en medios económicos de progreso y necesidades materiales. Comprendía mal las necesidades económicas, excluyendo todo culto que no fuese católico, contrariando necesidad capital de Chile, la población de inmigrantes laboriosos de Europa; excluyeron empleos administrativos y municipales; en empréstitos, consideraban que no tenían fondos que hipotecar, ni créditos, no debiendo formar una deuda, y que la marina comerciante estila la ambición y destruye las costumbres ocasionando en guerra. En tolerancia religiosa, sin religión se formaría un pueblo de comerciantes pero no ciudadanos, consideran que el progreso no se consigue con admitir a extranjeros, perdiendo espíritu religioso.

V Constitución del Perú es calculada para su atraso: Const de Chile superior en población, industria y cultura europea a Perú. Constitución peruana 1823 se preocupo por indecencia de España y dominación extranjera, catolicismo religión del estado sin permitir el ejercicio publico de cualquier otro culto; garantías individuales, solo al peruano, ciudadano, no al extranjero (simple habitante que puede ser expedido sin causa, no puede adquirir propiedad territorial si no está sujeto a obligaciones de ciudadanos, obligado a pagar contribuciones, servir en milicia, verter su sangre en defensa del país, extranjero que quiere disfrutar de derechos civiles, debe sujetarse a leyes y pensiones del ciudadano).

VI Constitución de los estados que formaron la republica de Colombia, vicios por los que no debe imitarse: Constitución de 1821 debía destruir ejércitos españoles amenazantes a Colombia desde Perú; Bolívar misión de anonadamiento del poder político de Espala y otro poder monárquico ligado por intereses y sangre con España; presidieron a congreso en Panamá con objeto de establecer un pacto de unión y liga perpetua contra España o poder que intentara dominar América. Rivadavia se opuso al congreso de Panamá y principios porque comprendía que aniquilaba la inmigración europea y estrechamiento de América con Europa. Const de Ecuador, excluye a toda religión que no sea católica, las garantías de derecho público no son extensivas al extranjero, pero gozaran de seguridad individual y libertas mientras obedezcan la Constitución y leyes.

VI La Constitución de Méjico, y de los vicios que originan su atraso: México se presento al extranjero con resistencia y mala disposición que le ha costado guerras, prohibiendo en su Constitución, el ejercicio publico de cualquier religión que no sea católica romana; extranjero no podía adquirir propiedad raíz si no era naturalizado o casado mexicana, ni podía trasladar a otro país su propiedad mobiliaria sino con requisitos y pagando lo que la ley establezca. Ley en 1822 naturalización de extranjeros debiendo postularse un año antes y acreditando la religión católica. Sistema que ha conducido que desaparezca como nación. Extranjero no es un peligro para el sostén de la nacionalidad, Montevideo, con su constitución expansiva ha salvado su independencia por población extranjera.

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