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Bienes...sistema De Produccion

danielakarolina16 de Mayo de 2012

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Bienes; los bienes, en términos generales, son objetos útiles, provechosos o agradables que proporcionan a quienes los consumen un cierto valor de uso o utilidad

La Clasificación de los Bienes de acuerdo a sus características: se habla entonces de bienes de capital, bienes intermedios y bienes de consumo; de bienes privados, públicos o mixtos; de bienes complementarios o sustitutivos, etc

Bienes Complementarios. Son aquellos que deben utilizarse conjuntamente para satisfacer alguna necesidad. La relación que se establece entre bienes complementarios es tal que el consumo de unos va directamente aparejado al de aquellos que lo complementan: así el consumo de automóviles requiere el de gasolina, el de electricidad es necesario para un computador, etc.

9.-Bienes de Capital. Aquellos bienes cuya utilidad consiste en producir otros bienes o que contribuyen directamente a la producción de los mismos. El concepto engloba así tanto a los bienes intermedios -que forman parte de proceso de producción- como a los bienes de producción en sí mismos.

10.-Bienes de Consumo. Dícese de los bienes que son utilizados para satisfacer las necesidades corrientes de quienes los adquieren, es decir, cuya utilidad está en satisfacer la demanda final de los consumidores.

11.- Los Bienes de Consumo se diferencian de los de capital por cuanto no tienen por objeto producir otros bienes o servicios, sino atender a las necesidades directas de quienes los demandan.

12.-Los Bienes de Consumo se clasifican en: durables (o duraderos) y no durables. Los primeros son los que rinden al consumidor un flujo de servicios durante un tiempo relativamente largo, como los muebles, los automóviles, la vivienda, etc.; los segundos son los que se agotan o consumen completamente en el acto de satisfacer una necesidad, como la comida, por ejemplo

13.-Bienes de Producción. Llamase bienes de producción a aquellos cuya utilidad consiste en producir otros bienes. Son así bienes de producción las máquinas y otras instalaciones que permiten organizar procesos productivos que resultan en la creación de mercancías.

14.- Bienes Libres. Llámense así a los bienes no económicos, es decir a aquellos que no son escasos con relación a su demanda y que, por lo tanto carecen de precio, aunque puedan poseer utilidad y su uso proporcione satisfacciones al consumidor.

15.-Bienes Públicos. Llámense así a los bienes o servicios que no pueden ser disfrutados por un individuo sin que otros también tengan acceso a ellos. Al establecerse una fuerza policial o un servicio de alumbrado público, por ejemplo, no es posible suministrar el bien a quienes paguen por él y excluir de su disfrute a quienes así no lo hagan. El consumo que una persona haga de tales bienes no disminuye el consumo de las restantes personas, a diferencia de lo que ocurre con los otros bienes, que por ello son llamados bienes privados.

16.- Bienes Mixtos. Por ejemplo, la vacunación contra una enfermedad puede considerarse un bien mixto, pues ella incluye una utilidad privada -la propia protección- pero también una utilidad pública, la protección que se ofrece a los demás contra el contagio

17.-Bienes Sustitutivos. Llamados también competitivos, son aquellos que, aunque diferentes entre sí, pueden satisfacer la misma necesidad del consumidor. En tal caso un bien -o servicio- puede sustituir o entrar en competencia con otro; es el consumidor quien escoge la forma en que habrá de satisfacer sus necesidades: podrá viajar en avión o por carretera para trasladarse a otra ciudad, del mismo modo que podrá escoger entre múltiples alimentos diferentes para prepararse una comida..

Utilidad. En el lenguaje común , se entiende el provecho(físico o moral) que se obtiene de una cosa. Un punto de vista mas atinado, es aquel que considera la utilidad de un bien, cuando es capaz de satisfacer necesidades. Y este es el significado que interesa a los Economistas.

CLASIFICACIÓN LOS BIENES

Bienes muebles

El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras, tierras, metales, etc.)

El articulo 531 de Código Civil expresa que los bienes son muebles:

Por su naturaleza

Expresa el articulo 532 "Son muebles por su naturaleza los bienes que

• Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.

• Por el objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.

El articulo 534 "Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"

Por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley

Expresa el articulo 533 "son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley":

• Los derechos

• Las obligaciones

• Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.

• Las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles, en este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles.

• Las ventas vitalicias a perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del estado, las disposiciones legales sobre deuda pública.

Según el articulo 534. Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.

Según el articulo 535. La palabra moblaje, comprende los destinados el uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas, y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una habitación, pero no las colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan galerías o cuartos particulares.

Según el articulo 536. la expresión casa amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los objetos muebles, exceptuándose el dinero o los valores que lo representen en la misma.

Según el articulo 537. Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.

Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a otro", y se dividen por:

Por su naturaleza:

Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados, los suelos

Por ejemplo y todo aquello que se encuentren adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.

Por su destinación:

Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto los que son unidos de manera temporal.

Accesión:

Las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.

Su carácter representativo:

Los acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.

Por el objeto a que se refieren

Según el articulo 526. Los Bienes son inmuebles por su naturaleza por su destinación o por el objeto a que se refieren.

El que no se puede trasladar de un lugar a otro y se dividen por:

Por su naturaleza:

Expresa el articulo 527 que son inmuebles por su naturaleza.

- Los terrenos, los minan, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmueble.

• Los árboles mientras no hayan sido derribados.

• Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o separados del suelo.

• Los hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.

• Las lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.

• Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que se destinan.

Por su destinación.

Expresa el articulo 528 "son inmuebles por su destinación las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios tales como:

• Los animales destinado a su labranza.

• Los instrumentos rurales.

• Las simientes

• Los forrajes y abonos

• Las prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles

• Los viveros de animales

Según el articulo 529

"Todos los objetos muebles que el propietario han destinado a un terreno o edificio para que permanezcan con él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse la parte del terreno o edificios a que estén sujetos"

Por el objeto a que se refiere

Expresa el articulo 533. " Son inmuebles por el objeto a que se refieren. O por determinarlo así la ley:

• Los derechos del propietario y los enfiteutas sobre los predios sujetos enfiteusis.

• Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el

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