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Biografias


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  4.134 Palabras (17 Páginas)  •  428 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Lo que me motivo a realizar esta investigación fue indagar más sobre las garantías individuales en nuestro país, que son los derechos que tenemos como persona, en nuestra constitución por que debemos saber más al respecto.

En esta investigación veremos una explicación breve de cada artículo por lo que, mucha gente puede no tener muy claras las garantías que establece nuestra constitución o cual es el fin de haberlas creado, además de que tanto como particulares como autoridad tenga claro sus ámbitos de competencias, por lo que uno como persona debe de estar enterado para saber defenderse al momento de una violación a dicha garantía.

Así mismo, citaremos jurisprudencias de los artículos constitucionales, del 1 al 25, con el fin de que se den a conocer criterios sobre los tribunales mexicanos, que se tomaron al momento de violar una garantía y que ustedes puedan darse cuenta de como fue la forma de resolver del juzgador, para que se percaten si fue justa o injusta.

Para concluir esta investigación daremos nuestras conclusiones sobre las garantías individuales, para dar nuestro punto de vista sobre el tema y con ello podamos hacerle llegar a varias personas nuestras propuestas al respecto.

GARANTIAS INDIVIDUALES

INTRODUCCION

en este capitulo se abarfa el estudio de los derechos de los individuos y es importante conocer los derechos que como seres humanos tenemos y como los mismos se encuentran protegidos constitucionalmente para que de esta forma no se puedan violentar por actos de forma arbitraria.

Conceptos y Elementos:

La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.

En efecto, puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”

Al demandar del Estado y sus autoridades el respeto a los derechos del hombre que garantiza la Constitución, el gobernado ejerce un derecho subjetivo público; se trata de un derecho subjetivo porque es una facultad que se desprende de una norma, y es público porque se intenta contra sujetos pasivos públicos, es decir, ei Estado y sus autoridades. En este sentido, como las garantías individuales son limitaciones al poder público, su violación no puede al menos en México reclamarse en contra de particulares; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia indicó, sobre el particular, siguiente: “La Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, la tesis de que las garantías constitucionales por su naturaleza jurídica, son, en la generalidad de los casos, limitaciones al poder público, y no limitaciones a los particulares, por lo cual éstos no pueden violar esas garantías, ya que los hechos que ejecuten y que tiendan a privar de la vida, la libertad.., encuentran su sanción en las disposiciones del derecho común; razón por la cual la sentencia que dicte condenando a un individuo por el delito de violación de garantías individuales no está arreglada a derecho y viola, en su perjuicio, las de los artículos 14 y 16 de la Constitución General”.” No obstante este criterio, es de notar que el artículo 364 del Código Penal Federal dispone que se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa,quien de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política en favor de las personas.

Sobre el mismo terna, Luis Bazdresch considera que “… las garantías son realmente una creación de la Constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son los derechos del hombre, que no provienen de ley alguna, sino directamente de la calidad y de los atributos naturales del ser humano; esto es, hay que distinguir entre derechos humanos, que en términos generales son facultades de actuar o disfrutar, y garantías, que son los compromisos del Estado de respetar la existencia y el ejercicio de esos derechos.”

Diversos conceptos de Garantias

Guillermo Cabanellas de Torres estima que son un “Conjunto de declaraciones, medios y recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.”06

A su vez, José Padilla afirma que “Constituyen el derecho sustantivo, el derecho a proteger por el Juicio de Amparo cuando los órganos de gobierno, llamados autoridades, violan esas garantías o derechos.”

Enrique Sánchez Bringas considera que por”… garantías individuales.., en general, nos referimos a las prerrogativas alcanzadas por los hombres frente al poder público personificado en la autoridad. Son los derechos que los gobernados pueden oponer a los gobernantes con el fin de que se conduzcan de la manera dispuesta por aquellas normas del orden jurídico del Estado que protejan la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la propiedad de las personas.”

La profesora Martha Elba Izquierdo Muciño afirma que”… las garantías individuales son derechos inherentes a la persona humana en virtud de su propia naturaleza y de las cosas que el Estado reconoce, respeta y protege mediante un orden jurídico y social que permite el libre desenvolvimiento de las personas de acuerdo con su vocación.”

Por último, Felipe Tena Ramírez destaca que la parte dogmática de la Constitución “… erige como limitaciones a la autoridad ciertos derechos públicos de la persona1 llamados entre nosotros garantías individuales.”

Lo anterior permite concluir que, en efecto, las garantías individuales suponen una relación jurídica de supra a subordinación que se produce entre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos participan en ella como sujetos pasivos. Los sujetos activos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos —tales como la capacidad— o políticos —por ejemplo, no importa que no sean ciudadanos—. Por su parte, los sujetos pasivos son el Estado y sus autoridades, así como los organismos descentralizados, al realizar actos de autoridad frente a particulares.”

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