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CAPITULO 1. EL DERECHO EL DERECHO COMO ORDENACIÓN SOCIAL

Kimberly González GarcíaApuntes7 de Mayo de 2017

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I.ESTADO CONSTITUCIONAL

CAPITULO 1. EL DERECHO

EL DERECHO COMO ORDENACIÓN SOCIAL

Somos libres sometidos a ciertas reglas.

  • Las normas son reglas que se consideran exigibles y que se imponen a la libertad. Su incumplimiento supone algún tipo de sanción.

Son contrafácticas porque perviven aunque sean incumplidas, aunque los hechos se opongan a ellas.

  • Tipos de normas: morales, religiosas, usos sociales y normas jurídicas.
  • Las normas jurídicas son aquellas cuyo reconocimiento y aseguramiento depende del poder político institucionalizado, el Estado. Son normas jurídicas las que el Estado reconoce como tales.
  • La creación de las normas corresponde a diversos órganos: las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos, el Gobierno. El estado puede transferir ese poder a organizaciones supranacionales como la Unión Europea.

Las normas que crean los diferentes organismos son de distinto tipo, los parlamentos aprueban leyes, los parlamentos aprueban reglamentos.

A todo este tipo de normas se lo denomina fuentes del Derecho.

El sistema de fuentes es el ordenamiento de los distintos tipos de normas. Se articula en tres principios fundamentales:

  •     La competencia, unos tipos de normas no pueden entrar en el espacio reservado para otras
  • La jerarquía, las fuentes se ordenan según su rango en una pirámide jerárquica.
  • La derogación, la norma posterior deroga las anteriores.
  • Principios complementarios:

·La validez, ha sido producida por el órgano idóneo con el procedimiento adecuado. Los jueces cuentan con diversos mecanismos de control para no aplicarlas las normas inválidas o para anularlas.

·La vigencia, está vigente cuando empieza a obligar, cuando entra en vigor, pierde su vigencia cuando otra posterior la deroga.

·La eficacia, la aplicabilidad de las normas a los casos específicamente planteados en función del tiempo y el lugar en el que se han producido.

  • El sistema jurídico, acumulación ordenada de las normas establecidas y garantizadas por el poder público, se llama Derecho positivo.

El derecho positivo forma un ordenamiento jurídico, cuyas características son la unidad, la coherencia y la plenitud.

El Derecho se desarrolla en el marco de las relaciones sociales conflictivas, por lo que siempre está en construcción.

El Derecho objetivo es el derecho en su conjunto entendido como un sistema jurídico o como ordenamiento jurídico. Una realidad objetiva que se impone a las conductas de los hombres.

El Derecho subjetivo identifica los intereses concretos de los particulares.

  • La Garantía del Derecho corresponde a:

-la administración que establece los procedimientos, instrumentos y controles que normalizan su cumplimiento y previenen los incumplimientos.

-los jueces que imponen la norma aplicable en caso de conflicto.

  • La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Regula a los órganos del Estado, sus funciones y sus relaciones. Establece las fuentes del Derecho y prevé las competencias principales de los órganos encargados de asegurar el cumplimiento de las normas. Contiene algunas reglas básicas para ordenar las relaciones sociales, los derechos fundamentales, derechos subjetivos que ninguna norma ulterior puede menoscabar.

LA APLICACIÓN DEL DERECHO

  • En el conflicto de intereses el Derecho aparece como el criterio de decisión que utilizan los jueces para resolverlos al final de un proceso. También existe el conflicto político, la disputa por el poder de crear derecho, se resuelve a través del proceso político en el que deciden los ciudadanos. La Constitución establece las reglas que ordenan ese proceso político.
  • La división entre la creación y la aplicación del Derecho es necesaria para la estabilidad del orden estatal y social y para la seguridad y los derechos de los ciudadanos y pata que exista un régimen democrático.
  • La aplicación del Derecho siempre parte de un problema, el juez anticipa una solución provisiona, un prejuicio, que luego confirmará conforme a ciertas reglas, el método jurídico.

Debe encontrar la norma adecuada para justificar su decisión y debe interpretarla.

La interpretación permite averiguar el sentido de las normas generales para los problemas concretos planteados., mediante los métodos:

  •  literal, el sentido de las palabras no siempre es unívoco.
  • histórico, contar con los precedentes y la experiencia histórica, la evolución de sistema jurídico y los   antecedentes.
  •  Teleológico, la solución debe corresponder con la finalidad de la norma, pero debe de estar dentro del marco de una realidad social compleja y en constante transformación.
  •   Sistemático, para la aplicación de la norma debe tenerse en cuenta  su contexto normativo para la coherencia del ordenamiento.

El objetivo final del proceso de interpretación es conseguir una crítica razonada, mediante esta argumentación los jueces crean jurisprudencia, complementan el sistema del Derecho positivo y lo acercan a la realidad de los casos prácticos.

LOS VALORES DEL DERECHO.

  • El ordenamiento jurídico se considera legítimo si responde a la idea de justicia  según los valores de la comunidad.

La legitimidad proviene de la posibilidad de participar en los procesos democráticos, y del efectivo servicio del ordenamiento a la igual y segura libertad de todos.

La constitución española reconoce la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y la paz social.

Todas las normas de nuestro ordenamiento están sujetas a la Constitución, basta con que se respete la constitución para estar seguros de que el ordenamiento es legítimo.

Será inconstitucional una norma contraria a cualquier interpretación de cualquier valor, pero eso no implica que todos los valores estén siendo realizados en su conjunto de manera equilibrada.

Conjunto de valores que legitiman un ordenamiento:

  • La igualdad, garantiza siempre las normas generales, que se aplican por igual a todos que realizan una misma conducta. En la Constitución la igualdad opera como valor y como derecho fundamental.
  • La seguridad jurídica,

-la posibilidad de conocer el ordenamiento jurídico - -certidumbre, principio de publicidad de las normas

- y de saber las consecuencias de nuestros actos – previsibilidad, principio de irretroactividad de las normas.

La seguridad frente a los poderes públicos, se fija en modo en que pueden actuar legítimamente, a través de:

-el imperio de la ley por el que todos los poderes públicos están sujetos a  las normas jurídicas y los poderes ejecutivo y judicial a la ley parlamentaria.

-el principio de juridicidad, según el cual no cabe actuación administrativa sin la una habilitación para  realizar tal tipo de actuación.

-principio de legalidad

La constitución reconoce la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos,  prohibición de que actúen por capricho y motiven su actuación. Y atribuye cierto valor a los precedentes para no infringir el principio de igualdad que impone responder del mismo modo ante situaciones similares.

  •    La libertad personal, se protege mediante específicos derechos fundamentales , no puede ser obstaculizada ni dar lugar a sanción (religiosa, sexo, reunión, pensamiento…).

Sirven a la libertad  los principios de legalidad y de proporcionalidad.

La garantía de la libertad queda vinculada a la independencia judicial. La Constitución prevé un control sobre el legislador, a través del Tribunal Consitucional y sobre los jueces mediante un sistema de recursos.

La libertad individual entendida como autonomía privada, se protege mediante el Derecho las relaciones acordadas entre particulares.

  • La participación, el Derecho constitucional garantiza la participación en procesos de autodeterminación colectiva, mediante la elección de nuevos representantes capaces de crear nuevas normas jurídicas.
  • Todos estos valores suponen orientaciones generales para el ordenamiento jurídico que le dotan de sentido en su conjunto. La Constitución coloca estos valores en relación con un Estado concreto , un Estado Social y de democrático de Derecho.

CAPITULO 2. EL ESTADO

EMERGENCIA DEL ESTADO SOBERANO

El Estado, resulta diversos procesos. Se configuran un nuevo sistema de relaciones, y su modelo se extiende por Europa en los siglos XVI y XVII, en buena medida como resultado de diversas guerras de religión  a raíz de la reforma protestante.

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