Derecho Empresario I: capítulo 1 Principios generales del derecho
mulattaApuntes15 de Abril de 2017
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Derecho Empresario I: capítulo 1
Principios generales del derecho
Sumario: 1. El derecho en general. 2. Normas jurídicas. 3. Las ramas del derecho. 4. Las fuentes del derecho. 5. Análisis de las fuentes formales. 5. 1. La ley. 5. 2. Usos y costumbres. 5. 3. Contratos. 5. 4. Sentencias. 5. 5. Otras fuentes formales. 6. La empresa y el derecho.
1. El derecho en general
El hombre es un ser que necesita vivir en sociedad, interactuando y relacionándose con otros hombres, como condición esencial para desarrollarse en forma normal y plena.
Todo individuo tiene necesidades, deseos y potestades, cuyo ejercicio, a través del comportamiento social de cada uno, puede producir conflictos y controversias con los demás.
Para evitar los conflictos de intereses originados en la convivencia en sociedad, resulta indispensable que existan reglas que deban ser respetadas por todos. Reglas de las cuales surjan las acciones y conductas que deben ejecutarse y las que deben evitarse.
Entre las normas de conducta de los hombres cuando actúan en sociedad existen normas morales, de uso social y de derecho o jurídicas. Estas últimas son las que nos interesan en este curso.
2. Normas jurídicas
El derecho no permite que cada hombre imponga su voluntad, su interés, su egoísmo sobre los demás y, por lo tanto, cumple la función esencial de servir para prevenir la anarquía y el desorden social.
Cada hombre, desde el punto de vista del derecho, se constituye en un sujeto jurídico, lo que significa que para el derecho es titular o centro de derechos y obligaciones.
Las normas jurídicas o de derecho presentan características especiales que las distinguen de las demás reglas de conducta humana: Son impuestas o reconocidas por la autoridad del Estado (*), con el fin de ordenar las relaciones del hombre en la sociedad.
Se diferencian de las normas morales, por cuanto éstas actúan en la conciencia interior del hombre dependiendo de su convicción. Además, las normas morales no son coercibles.
Se distinguen también de los usos sociales en que éstos, si bien son impuestos por una fuerza exterior, no lo son por parte del Estado, sino por presión social.
Las normas jurídicas integran asimismo un sistema, es decir, se presentan como un conjunto de normas coordinadas y subordinadas entre sí.
Presentar al derecho como un conjunto de normas es sólo una visión parcial o de una sola dimensión de las múltiples que éste presenta. Es necesario que esas normas sean validadas o se encuentren apoyadas en el valor justicia.
Cuando estamos frente al derecho vigente, o al que es efectivamente aplicado, nos referimos al derecho positivo (*), para distinguirlo del conjunto de principios normativos de carácter universal y permanente puramente ideales, al cual se denomina derecho natural (*). Este último sería equivalente a la "Idea de Justicia", en función que sólo puede ser considerado como derecho lo justo.
Dicha idea de justicia se puede advertir en una máxima que se repite desde hace muchos siglos. Se dice que todos los preceptos del derecho se pueden sintetizar en tres principios generales de los cuales derivan todos los demás: Vivir honestamente, no hacer mal a otro y dar a cada uno lo suyo (“iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere”, Institutiones, I, 1, 3).
Cabe aclarar que el derecho no es sólo una construcción puramente teórica o de principios, sino que se trata de un fenómeno de la realidad social. Además del aspecto o dimensión normativa (es un sistema coactivo de reglas) y ética (por medio del mismo se realiza el valor justicia), el derecho presenta otras dimensiones tales como antropológica, sociológica, cultural, económica, etc. (Martínez Paz).
Estas distintas realidades sociales hacen que las reglas sean diferentes en distintos Estados. Y esas realidades sociales también cambian en un mismo Estado, con el transcurrir del tiempo, lo cual genera la necesidad de que las normas jurídicas se modifiquen para adaptarlas a estas cambiantes realidades.
3. Las ramas del derecho
Para una mejor organización y sistematización la masa de normas que integra el derecho positivo ha sido clasificada o dividida en ramas, según las relaciones que se regulan o el contenido de las normas (ejemplos: derecho constitucional, derecho penal, derecho civil, derecho comercial, etc.).
Las ramas están aumentando, habiendo aparecido nuevas divisiones (ejemplos: derecho ambiental, derecho de la seguridad social, derecho aeronáutico, derecho bancario, etc.).
A pesar de estar dividido en ramas, el derecho constituye un sistema donde las normas se coordinan y subordinan entre sí. Así tenemos que las normas que están en la Constitución Nacional son las de mayor jerarquía debiendo todo el resto del ordenamiento estar subordinadas a éstas (ver Constitución Nacional, art. 31).
No existen límites precisos entre las distintas ramas. Constituyen sistemas relativamente cerrados, referidos a un sector de realidad social, con caracteres propios y diferentes a los demás. Tienen autonomía, pero para solucionar un caso concreto suelen confluir normas de diversas ramas, por ejemplo, constitucionales, administrativas, financieras, civiles, penales, etc.
Entre esta masa de normas que integran el sistema de derecho se puede hacer una primera distinción entre dos ámbitos básicos:
- Derecho público: Es la esfera de actividad que el Estado se reserva para sí mismo, en cuanto ente soberano y para el cumplimiento de sus fines. Básicamente nos encontramos con relaciones de subordinación entre los sujetos en las cuales uno de ellos (el Estado) está dotado de imperio o potestad para exigir a los demás el cumplimiento de una conducta. Dentro del derecho público se encuentran: el derecho constitucional, administrativo, financiero, procesal, penal, internacional público, de la navegación, etc.
- Derecho privado: Es el ámbito de actividad reservado a la persona para el libre desenvolvimiento de su actividad en las relaciones con las demás personas y dentro de la comunidad. Estamos ante relaciones de coordinación. Pertenecen al derecho privado: el derecho civil, comercial, minero, del trabajo, etc.
Lo propio del ámbito público es que las normas de derecho estén contenidas en la ley. Es la forma como se manifiesta el imperio del Estado que exige unilateralmente el cumplimiento de conductas. En el ámbito privado, en cambio, lo característico es el contrato, que revela la expresión de una voluntad común entre dos sujetos, que se encuentran en un plano de igualdad para dictarse ellos mismos sus propias reglas de conducta.
4. Las fuentes del derecho
La referencia efectuada a las leyes y los contratos nos llevan a tratar las fuentes del derecho. Si bien existen diversas clases de fuentes, son dos las que más nos interesan: las fuentes materiales y las fuentes formales.
Se denominan fuentes materiales del derecho a los factores o elementos que le proporcionan el contenido a las normas. Son las necesidades y problemas, sociales, culturales, económicos, gremiales o de otra naturaleza, que las normas jurídicas quiere resolver; las finalidades o valores que quiere realizar a través de dichas reglas. Ello pone de manifiesto las diversas y múltiples dimensiones del derecho (Martínez Paz), que no se presenta sólo como un conjunto o sistema de normas. Las fuentes materiales están integradas por elementos sociológicos, políticos, económicos, sicológicos, etc., que son estudiados por las respectivas ciencias.
En cambio son fuentes formales del derecho los modos externos en que se manifiestan las normas con contenido obligatorio, teniendo en cuenta su origen.
El derecho positivo (*) se reconoce y manifiesta a través de sus distintos orígenes. Así tenemos normas dictadas por el legislador (leyes), por los jueces (sentencias), por la convivencia social (costumbre) o por los particulares (contratos).
En nuestro país el derecho se expresa básicamente mediante normas escritas, generales, dictadas por la autoridad competente para hacerlo. Son en general leyes desde la propia Constitución Nacional, pasando por los Códigos, (Civil y Comercial, Penal, del Trabajo, etc.) y también los decretos del Poder Ejecutivo, las acordadas de los tribunales superiores de las provincias, las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, las circulares del Banco Central, etc. En todos estos casos estas instituciones actúan como legisladores en el ámbito de su competencia, dictando normas escritas y generales.
Sin embargo, como ya adelantamos, las leyes no son las únicas reglas jurídicas que integran el sistema de derecho. En una gran cantidad de materias el propio Estado reconoce a los particulares la facultad de dictarse ellos mismos las reglas de derecho a las cuales deberán someterse. Estas últimas son las reglas que surgen de los contratos. Son también importantes las reglas no escritas que surgen de las costumbres, especialmente las que son propias de algunas actividades comerciales.
¿Cuáles son las competencias que deben asignarse al Estado y cuáles a la iniciativa privada, para el dictado de normas jurídicas? Es una cuestión que no puede contestarse en abstracto, ya que los sistemas de asignación de funciones suelen variar, conforme a las necesidades de los diversos países y concepción filosófica de sus gobiernos (Vítolo).
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