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Derecho Empresario I: capítulo 1 Principios generales del derecho


Enviado por   •  15 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  5.322 Palabras (22 Páginas)  •  197 Visitas

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Derecho Empresario I: capítulo 1

Principios generales del derecho

Sumario: 1. El derecho en general. 2. Normas jurídicas. 3. Las ramas del derecho. 4. Las fuentes del derecho. 5. Análisis de las fuentes formales. 5. 1. La ley. 5. 2. Usos y costumbres. 5. 3. Contratos. 5. 4. Sentencias. 5. 5. Otras fuentes formales. 6. La empresa y el derecho.

1. El derecho en general

El hombre es un ser que necesita vivir en sociedad, interactuando y relacionándose con otros hombres, como condición esencial para desarrollarse en forma normal y plena.

Todo individuo tiene necesidades, deseos y potestades, cuyo ejercicio, a través del comportamiento social de cada uno, puede producir conflictos y controversias con los demás.

Para evitar los conflictos de intereses originados en la convivencia en sociedad, resulta indispensable que existan reglas que deban ser respetadas por todos. Reglas de las cuales surjan las acciones y conductas que deben ejecutarse y las que deben evitarse.

Entre las normas de conducta de los hombres cuando actúan en sociedad existen normas morales, de uso social y de derecho o jurídicas. Estas últimas son las que nos interesan en este curso.

2. Normas jurídicas

El derecho no permite que cada hombre imponga su voluntad, su interés, su egoísmo sobre los demás y, por lo tanto, cumple la función esencial de servir para prevenir la anarquía y el desorden social.

Cada hombre, desde el punto de vista del derecho, se constituye en un sujeto jurídico, lo que significa que para el derecho es titular o centro de derechos y obligaciones.

Las normas jurídicas o de derecho presentan características especiales que las distinguen de las demás reglas de conducta humana: Son impuestas o reconocidas por la autoridad del Estado (*), con el fin de ordenar las relaciones del hombre en la sociedad.

Se diferencian de las normas morales, por cuanto éstas actúan en la conciencia interior del hombre dependiendo de su convicción. Además, las normas morales no son coercibles.

Se distinguen también de los usos sociales en que éstos, si bien son impuestos por una fuerza exterior, no lo son por parte del Estado, sino por presión social.

Las normas jurídicas integran asimismo un sistema, es decir, se presentan como un conjunto de normas coordinadas y subordinadas entre sí.

Presentar al derecho como un conjunto de normas es sólo una visión parcial o de una sola dimensión de las múltiples que éste presenta. Es necesario que esas normas sean validadas o se encuentren apoyadas en el valor justicia.

Cuando estamos frente al derecho vigente, o al que es efectivamente aplicado, nos referimos al derecho positivo (*), para distinguirlo del conjunto de principios normativos de carácter universal y permanente puramente ideales, al cual se denomina derecho natural (*). Este último sería equivalente a la "Idea de Justicia", en función que sólo puede ser considerado como derecho lo justo.

Dicha idea de justicia se puede advertir en una máxima que se repite desde hace muchos siglos. Se dice que todos los preceptos del derecho se pueden sintetizar en tres principios generales de los cuales derivan todos los demás: Vivir honestamente, no hacer mal a otro y dar a cada uno lo suyo (“iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere”, Institutiones, I, 1, 3).

Cabe aclarar que el derecho no es sólo una construcción puramente teórica o de principios, sino que se trata de un fenómeno de la realidad social. Además del aspecto o dimensión normativa (es un sistema coactivo de reglas) y ética (por medio del mismo se realiza el valor justicia), el derecho presenta otras dimensiones tales como antropológica, sociológica, cultural, económica, etc. (Martínez Paz).

Estas distintas realidades sociales hacen que las reglas sean diferentes en distintos Estados. Y esas realidades sociales también cambian en un mismo Estado, con el transcurrir del tiempo, lo cual genera la necesidad de que las normas jurídicas se modifiquen para adaptarlas a estas cambiantes realidades.

3. Las ramas del derecho

Para una mejor organización y sistematización la masa de normas que integra el derecho positivo ha sido clasificada o dividida en ramas, según las relaciones que se regulan o el contenido de las normas (ejemplos: derecho constitucional, derecho penal, derecho civil, derecho comercial, etc.).

Las ramas están aumentando, habiendo aparecido nuevas divisiones (ejemplos: derecho ambiental, derecho de la seguridad social, derecho aeronáutico, derecho bancario, etc.).

A pesar de estar dividido en ramas, el derecho constituye un sistema donde las normas se coordinan y subordinan entre sí. Así tenemos que las normas que están en la Constitución Nacional son las de mayor jerarquía debiendo todo el resto del ordenamiento estar subordinadas a éstas (ver Constitución Nacional, art. 31).

No existen límites precisos entre las distintas ramas. Constituyen sistemas relativamente cerrados, referidos a un sector de realidad social, con caracteres propios y diferentes a los demás. Tienen autonomía, pero para solucionar un caso concreto suelen confluir normas de diversas ramas, por ejemplo, constitucionales, administrativas, financieras, civiles, penales, etc.

Entre esta masa de normas que integran el sistema de derecho se puede hacer una primera distinción entre dos ámbitos básicos:

- Derecho público: Es la esfera de actividad que el Estado se reserva para sí mismo, en cuanto ente soberano y para el cumplimiento de sus fines. Básicamente nos encontramos con relaciones de subordinación entre los sujetos en las cuales uno de ellos (el Estado) está dotado de imperio o potestad para exigir a los demás el cumplimiento de una conducta. Dentro del derecho público se encuentran: el derecho constitucional, administrativo, financiero, procesal, penal, internacional público, de la navegación, etc.

- Derecho privado: Es el ámbito de actividad reservado a la persona para el libre desenvolvimiento de su actividad en las relaciones con las demás personas y dentro de la comunidad. Estamos ante relaciones de coordinación. Pertenecen al derecho privado: el derecho civil, comercial, minero, del trabajo, etc.

Lo propio del ámbito público es que las normas de derecho estén contenidas en la ley. Es la forma como se manifiesta el imperio del Estado que exige unilateralmente el cumplimiento de conductas. En el ámbito privado, en cambio, lo característico es el contrato, que revela la expresión de una voluntad común entre dos sujetos, que se encuentran en un plano de igualdad para dictarse ellos mismos sus propias reglas de conducta.

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