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INTERÉS LEGÍTIMO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  616 Visitas

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INTERES LEGITIMO INTERES JURIDICO

LIZETTE BAHO LOZANO      MATRICULA : 870023993

09/06/2016

MDODA: Rocío Arizbeth Garza Saldaña                          [pic 1]


INTERÉS LEGÍTIMO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.

Como consecuencia de las reformas e materia de derechos humanos y juicio de amparo de la constitución federal en el 2011 se transforma completamente nuestro sistema jurídico que hace nacer como nueva acción jurídica el INTERES LEGITIMO. Ubicándolo en el artículo 107 en su fracción I, en lo que es nuestra constitución mexicana, quien abrió la posibilidad de acudir a juicio de amparo, a todas las personas que sufran una afectación por un acto, en virtud de un derecho reconocido por el orden jurídico o, cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho, pero si la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

Conceptos de interés. Definido por JUAN PALOMAR DE MIGUEL: (lat. Interese, importar). M. provecho ganancia, utilidad// valor que en si tiene una cosa.//Lucro producido por el capital.// Inclinación más o menos vehemente del ánimo hacia un objeto, persona o narración que le atrae o conmueve.//pl. Bienes de fortuna.//necesidad o conveniencia de carácter colectivo en el orden moral o material.

INTERÉS SIMPLE

El interés simple hace referencia a la utilidad, el bien, el valor, el goce, ya sea de bienes y valores materiales, o de los bienes de carácter moral. La suprema corte lo define como aquel “que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectaciones a su esfera jurídica en algún sentido. El interés simple implica el reconocimiento de una legitimación para cualquier individuo por el solo hecho de ser miembro de la comunidad- situación que comúnmente se ha identificado con las denominadas “acciones populares  “ estas acciones conciernen a los integrantes de la sociedad.

El interés simple adquiere el carácter de jurídico cuando el objeto al cual se inclina el ánimo del individuo se encuentra tutelado por las normas jurídicas.

Con las reformas constitucionales del 2011 y la publicación de la nueva ley de amparo, los legisladores incorporaron el término interés legítimo. Estableciendo un nuevo paradigma constitucional de defensa de los derechos humanos mismo que a consideración de la suprema corte de justicia se trata un concepto abierto e indeterminado que requiere que la labor jurisdiccional para su delimitación y contenido así como la de la debida flexibilidad para garantizar la protección de los derechos humanos.

INTERÉS JURÍDICO

Se entiende por interés jurídico, la existencia de un derecho tutelado por las normas jurídicas, que al ser transgredido por la actuación u omisión de una autoridad, faculta el agravio para acudir ante el órgano jurisdiccional para demandar la reparación de las transgresión, es decir es aquel interés que tienen las partes con la relación a los derechos o a las cosas materia del juicio en el que intervienen. En otras palabras es la existencia de un derecho dentro de la esfera jurídica particular de un individuo. Que se traduce en un derecho subjetivo. O dentro de sus status jurídico.

Encontramos en primer término que la primera sala de la suprema corte definió al interés legítimo como: un interés personal- ya sea individual o colectivo- cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, mismo que podría traducirse en un beneficio al quejoso en caso de que se le concediera el amparo por su parte la segunda sala de dicho órgano sostuvo que el interés jurídico lo tutelan normas que no generan derechos subjetivos sino que establecen intereses difusos.

Ahora bien por contradicción de tesis 111/2013, el pleno de la corte señala que el interés legítimo requiere solo una afectación a la esfera jurídica ya sea porque la violación de los derechos es directa o porque el agravio deriva de una situación particular; de este modo implica un vínculo entre una persona y una pretensión, de forma tal que la suspensión o anulación del acto reclamado produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica. El interés legítimo se constituye en una categoría mucho más amplia que el interés jurídico, que permite el acceso a los tribunales competentes ante lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y protegidos. Usando así el principio de PRO-PERSON.

DIFERENCIAS ENTRE EL INTERES JURIDICO E INTERES LEGITIMO.

Como bien señala el artículo 107 en su fracción I el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada. De tal forma que tratándose de interés jurídico, el agravio deberá ser personal, y directo. Y si habláramos de interés legítimo no se requieren dichas exigencias en razón que la afectación de la esfera jurídica puede ser directa o indirecta, además de provenir de un interés individual o colectivo. El interés legítimo se constituye para tutela al gobernado, cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normativa, sino en un interés cualificado que de hecho puede tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad, mientras que el sustento del interés jurídico se encuentra en un derecho subjetivo que es transgredido por la acción u omisión del estado. Mismo que deberá ser acreditado por el quejoso. Ambos tipos de intereses están referidos y orientados a cuestiones de modalidades distintas y reconocer la tutela de dichos intereses a nivel constitucional con la diferencia que el jurídico es para la protección de los derechos subjetivos individuales directos y el legítimo es para aquellos de grupo o individuales indirectos.

Principios rectores del juicio de amparo

Para comenzar a explicar cuáles son los principios rectores tendríamos que preguntarnos que son y para qué sirve cada uno de ellos en el juicio de amparo, ya que como bien se dice que los rectores son un grupo de reglas postuladas y establecidas en el artículo 107 de la constitución de los estado unidos mexicanos como en su ley reglamentaria que constituye el fundamento base del juicio de amparo y que están regulados por aspectos tales como el ejercicio de su acción la forma en la que este se debe tramitar y las características que deben revestirlo.

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