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Con la personalidad que ostento dentro del presente juicio de este estado con el debido respeto..


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  446 Visitas

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con la personalidad que ostento dentro del presente juicio de este estado con el debido respeto.

Acudo ante su señoría promover Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 113 al 426 123 del Código de Procedimientos Penales al tenor de lo siguiente consideración de hecho y de derecho INCIDENTE NO ESPECIFICADO CONSISTENTE EN NULIDAD DE LA SIGUIENTE NOTIFICACIÓN:

• AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2016, dictado dentro del presente expediente;

VIOLACIONES:

1. AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2016 dictado dentro del presente expediente, viola mis garantías individuales ya que el mismo es llevado acabo la SUPUESTA “NOTIFICACIÓN” CONTRARIA A DERECHO, DONDE DESECHA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016 violando lo dispuesto por los artículos 14 , 16 y 20 constitucional por la Ley Procesal Penal en sus artículo 66, 67,68, 69,70, 72, 71 y 72, , lo anterior ya que como se estable en dichos preceptos legales las notificaciones deberán de ser de ser realizadas:

• “…Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten…”;

• “….serán notificadas personalmente las partes…”

• “….las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra el interesado en este último, se le dejara con cualquiera de la las personas que allí residan, una cedula que contendrá: nombre del tribunal que la dicta, transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja expresándose, el motivo por el cual no se hizo en personal del interesado..…”

Este juzgador hace la notificaron del SUPUESTA “NOTIFICACIÓN” CONTRARIA A DERECHO, DONDE DESECHA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016 donde dolosamente y contraria derecho hasta el día 20 de mayo del 2016, siete (2) días después de haberse realizado y dictado dicho auto, lo que contraviene a las disposiciones legales invocadas;

Continuando con las violaciones SUPUESTA “NOTIFICACIÓN” CONTRARIA A DERECHO, DONDE DESECHA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2016, no fue notificado personalmente ni me fue dejado al suscrito cedula de citación como lo dispone la ley procesal penal, sino que, el actuario se limitó a supuestamente pegar dicho resolución en la puerta, Luego entonces dicho auto combatido, es nulo ya es este juzgado a través del al actuario adscrito a este juzgado no realizó la notifican de forma personal si no que la que la fija en la puerta, como logra apreciarse irrefutablemente en el auto combatido;

Exponiendo las siguientes tesis jurisprudenciales para sustentar y robustecer las violaciones a que fui objeto:

Época: Décima Época

Registro: 2011261

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II

Materia(s): Común

Tesis: XXI.1o.P.A.8 K (10a.)

Página: 1712

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA PROMOVERLO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE AMPARO.

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 21/2002 y tesis aislada 1a. CCV/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 314, y Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 565, de rubro: "PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.", así como de título y subtítulo: "PRECLUSIÓN DE UN DERECHO PROCESAL. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", respectivamente, se tiene que la preclusión, como principio que rige a todo proceso o procedimiento jurisdiccional, implica una sanción que da seguridad e irreversibilidad a su desarrollo, por constituir la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal de las partes, que no fue ejercida oportunamente y, por lo cual, sus distintas etapas adquieren firmeza jurídica, dando así sustento a las fases subsecuentes o posteriores, pues fija un límite a la posibilidad de discusión de algún punto ya determinado. Ahora bien, la intelección de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley de Amparo revelan que el legislador concedió a las partes la posibilidad de pedir la nulidad de notificaciones, tanto antes como después del dictado de la sentencia, a través de la promoción de un incidente que se tramita sin suspensión del procedimiento, y estableció como regla genérica, en ambos casos, que los interesados lo promoverán "en la siguiente actuación en que comparezcan", aun cuando no fijó un término para instarlo, lo que resulta lógico dada la propia y exclusiva naturaleza de su objeto; no obstante, su interpretación sistemática y funcional permite advertir que dicha locución no puede interpretarse literalmente, de manera que no cualquier injerencia, promoción o intervención subsecuente a la notificación irregular por el directamente interesado en el procedimiento es la que debe tomarse en cuenta para determinar si está o no en condiciones de impugnarla y no estimar precluido su derecho para realizarlo, sino que debe ser aquella que, sin género de dudas, evidencie que el incidentista tuvo pleno conocimiento de la notificación que tilda de nula, ya sea porque así lo admita o, en su defecto, porque razonadamente así se desprenda del

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