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CASO TEIXEIRA Y BAUMBAST SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN


Enviado por   •  3 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  110 Visitas

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CASO TEIXEIRA Y BAUMBAST SOBRE LIBRE CIRCULACIÓN

El caso es el siguiente: en 1989, la Sra. Teixeira y su marido, los dos de origen portugués, se mudaron al Reino Unido. En 1991 nació su hija Patricia. Posteriormente, el matrimonio se separó. El Sr. Teixeira trabajó de forma esporádica durante catorce años. En 2006, Patricia, que vivía con su padre, se matriculó en una escuela de puericultura. Al año siguiente, ésta se mudó con su madre. Su madre para hacer frente a esta situación económica, solicitó ayuda para personas sin alojamiento, aunque ésta petición fue denegada ya que la Sra. Teixeira no trabajaba. Para que esta ayuda fuese concedida, Teixeira alega la situación en la que se encuentra su hija, cursando estudios en el Reino Unido.

Se acude al art. 12 del Reglamento, la Sentencia Baumbast: “Los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro serán admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su territorio.” Posteriormente, la Directiva optó por derogar el art. 10 del Reglamento, que versa sobre la materia: “Con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a instalarse con el trabajador nacional de un Estado miembro empleado en el territorio de otro Estado miembro: a) su cónyuge y sus descendientes menores de 21 años o a su cargo; b) los ascendientes del trabajador y de su cónyuge que estén a su cargo.”

Aunque el art. 10 fuese derogado, el 12 no se derogó. Este versa principalmente, como hemos comentado anteriormente, sobre el derecho de acceso al sistema educativo, por lo que Patricia Teixeira, tendría derecho a acceder a la enseñanza, ya que el artículo también reconoce al hijo de un trabajador migrante. Para que esto se efectivice, la ley solamente exige que el hijo haya vivido con uno de los progenitores mientras uno de ellos trabajaba mientras residía en el Estado Miembro. Ya que la hija, convivió con su padre durante nueve meses, este requisito se cumple.

Finalmente, la Directiva decreta que, si el ciudadano parte o fallece, ni el progenitor ni el hijo pierden el derecho de residencia.

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