La libre circulación de personas
alexaguilar1Ensayo30 de Abril de 2015
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LA INTEGRACION.
Puede ser la respuesta al necesario desarrollo de los pueblos, los piases cada vez están más interrelacionados desde el punto de vista político, económico y social, a la vez que buscan unas ideas coincidentes con relación al desarrollo económico y a la cooperación internacional.
El derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo; estudia y regula la unión interna y externa de los diferentes estados todo para conseguir que juntos se pueda acceder a mayores o mejores mercados y alcanzar mayor y más rápido desarrollo buscando con todo esto una economía de mercado, en consecuencia el resultado final implica una legislación supranacional como la constitución para las alianzas o grupos estatales.
Resulta un tanto complejo definir el derecho de la integración, por lo cual es claro que estas definiciones proporcionadas nos servirán para caminar en un sendero tachonado de antorchas y así poder ser guiados por la doctrina que es fuente del derecho, al igual que otras fuentes del derecho.
LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS.
Lo cual significa el derecho de los individuos a entrar y salir de un país, permanecer en él bajo la protección de sus leyes, gozar de los derechos civiles esenciales, así como de las garantías sociales reconocidas a los nacionales del país en toda su extensión y condición que determine el derecho interno y las convenciones internacionales de que sean parte.
Se asegura el derecho de locomoción, de forma que toda persona pueda libremente entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la nación, salvo las excepciones que determine la ley.
En la actualidad, en la práctica, los guatemaltecos y residentes en el territorio de Guatemala pueden circular libremente por él aunque con ciertas restricciones, especialmente en las denominadas "zonas de conflicto". Si bien durante su visita al país.
La libertad de circulación:
También enunciado como libertad de movimiento, es un concepto de los derechos humanos por el cual toda persona tiene derecho a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y volver en cualquier momento.
INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
El propósito inmediato de la integración es la creación de espacios económicos que excedan los límites nacionales y en el que se suprimen los obstáculos arancelarios y no arancelarios que se oponen a la libre circulación de los productos, para avanzar hacia la eliminación de todas aquellas disposiciones que impiden o dificultan la circulación de capitales o la prestación de servicios que no sean originarios de un Estado y que provengan del otro Estado parte, hasta el establecimiento de nacionales de los Estados partes en el territorio de los demás, es decir hasta la libre circulación de personas.
La integración económica se considera completamente alcanzada cuando se han eliminado todos los obstáculos señalados y se logra que las mercancías, los servicios, los capitales y las personas originarias o procedentes de los Estados miembros del programa, se les considere en todos ellos como nacionales y se les dispense en consecuencia, el mismo tratamiento que a los productos, personas, servicios y capitales propios.
En la integración económica, tomar en cuenta:
• La
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