ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  813 Palabras (4 Páginas)  •  246 Visitas

Página 1 de 4

CAUSAS DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO

CAUSALES DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO CIVIL

CAUSALES DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO CATOLICO/ CANONICO

COMENTARIOS

1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.

1. Error acerca de la persona.

Cuando se casaron  y el esposo se da cuenta que con la persona que se caso es hermana gemela de la prometida.

2. Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años y una mujer menor de doce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.

2. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.

Cuando dos menores de edad (dichos en los artículos) contraen matrimonio y no cumplen con la debida edad ordena en los artículos.

3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos, a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.

3.

1 quienes carecen de suficiente uso de razón.

2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

Cuando se contrae matrimonio con una persona en un estado de locura y que no tenga suficiente uso de razón en este caso es nulo el matrimonio.

4. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad, bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.

4. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.

5. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido robada violentamente, a menos que consienta en el, estando fuera del poder del raptor.

5. No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.

Es nulo el matrimonio en el caso que una mujer sea raptada o llevada a la fuerza y absteniéndola de la libertad  a casarse con una persona que no quiere y tiene que ratificar que fue obligada a casarse si su consentimiento.

6. Cuando se ha celebrado entre la mujer adultera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado en juicio, probado el adulterio.

7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.

7. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.

Cuando un hombre o una mujer quiere contraer matrimonio con una persona que está casada y este ya sea un hombre o una mujer causa la muerte de la pareja de la persona con la que quieren contraer matrimonio es causal de nulidad atentar  inválidamente ese matrimonio.

8. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.

8. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.

No podrá contraer matrimonio aquellos que tengan un parentesco de consanguinidad y este en línea recta ascendente y descendente tanto legítimos como naturales. Ej.: si se casa don hermanos este matrimonio será nulo.

9. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.

9. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Un padre o una madre no puede contraer matrimonio con un hij@ adoptiva y el cónyuge ya sea hombre o mujer tampoco podrá contraer matrimonio con el hij@ adoptivo.

10. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.

10. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

Será nulidad en el matrimonio cuando un hombre o una mujer estén ligados en un vinculo de matrimonio anterior.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)   pdf (64.1 Kb)   docx (12.1 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com