CEDULA TRIBUTARIA DE LA RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICIÓN
marcos96041313 de Julio de 2013
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CEDULA TRIBUTARIA
DE LA RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICIÓN
El suscrito, notificador de la Dirección de Grandes Contribuyentes, de la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI), por vía de notificación y por medio de la presente Cédula, de conformidad con los Artos. 65, 84 al 87 de la Ley 562, Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.); al contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA, OCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, RUC: J0310000004153. Hágole saber que, según Resolución de Recurso de Reposición Nº. RSRP/DGI/DF/098/25/12/2011, se determinó lo siguiente:
RESUELVE
I
Modificar los ajustes determinados en la Resolución Determinativa No. DGC-REDE-01-013-03-2013, según Acta de Cargos No. DGC-ACCA-01-001-01-2013, en el Impuesto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, del período Enero a Diciembre 2008, al Contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA, OCAL SOCIEDAD ANÓNIMA RUC No. J0310000004153 conforme el siguiente detalle:
IMPUESTO : IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERÍODO : ENERO A DICIEMBRE 2008
DECLARACIÓN
SALDO A FAVOR SEGÚN ACTA
SALDO A PAGAR AJUSTE
AL IMPUESTO MULTA POR
CONTRAVENCIÓN TOTAL
C$ 1,426,839.74 C$ 6,002,041.76 C$ 7,428,881.50 C$ 1,857,220.38 C$ 9,286,101.88
II
Multa aplicada con base en los Arto. 137 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
III
El monto ajustado está sujeto a recargos por mora; conforme lo indicado en los Artos. 51 y 131 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
IV
Informar al contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANONIMA., RUC: No J0310000004153 que una vez notificada esta Resolución Recurso de Reposición No. DGC-REDE-01-013-03-2013, podrá interponer Recurso de Revisión ante el Director General de Ingresos, en un plazo de (10) diez días hábiles después de notificada esta Resolución de Recurso de Reposición y presentar las pruebas en un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de interposición del recurso, de conformidad con el Arto. 98 de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”. De no cumplir con los plazos señalados pierde el derecho otorgado en el Arto. 98 de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”.
El Recurso Interpuesto debe cumplir con los requisitos que se establecen en el Arto. 94 de la Ley 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”. Si esta Resolución no es impugnada será de obligatorio cumplimiento, en el plazo de cinco días después de vencido el término para impugnar conforme el Arto. 96 numeral 3 segundo párrafo de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”.
Notifíquese: Lic. SERGIO CENTENO CAFFARENA. Director de Grandes Contribuyentes
Nombre del Notificador:
Nombre de la Persona que recibe
la Cédula Tributaria:
No. de Cédula de Identidad:
No. de Cédula de Identidad:
Hora: | Día: | Mes: | Año:
Cargo ó relación con la persona
Notificada:
Firma del Notificador:
Firma de la Persona que recibe
la Cédula Tributaria:
R E SO L U C I Ó N D E L
R E C U R S O D E R E P O S I C I Ó N
La Dirección de Grandes Contribuyentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los Treinta días del mes de Abril del año dos mil Trece. A las once de la mañana.
VISTOS RESULTA
La Dirección General de Ingresos, mediante la Dirección de Grandes Contribuyentes dictó la Resolución Determinativa No. DGC- REDE- 01-013-03-2013, por ajustes formulados a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta periodo Enero a Diciembre 2008 del Contribuyente: IMPORTADORA DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANONIMA., RUC: No J0310000004153, mediante el cual resolvió:
I
Modificar parcialmente los ajustes determinados en la Resolución Determinativa No. DGC-REDE-01-013-03-2013, según Acta de Cargos No. DGC-ACCA-01-001-01-2013, en el Impuesto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, del período Enero a Diciembre 2008, al Contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA RUC No. J0310000004153 conforme el siguiente detalle:
Conforme el Siguiente detalle:
IMPUESTO : IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERÍODOS A EVALUAR : 01/2008 AL 12/2008
DECLARACIÓN
SALDO A FAVOR SEGÚN REDE
SALDO A PAGAR AJUSTE
AL IMPUESTO MULTA POR
CONTRAVENCIÓN TOTAL
1,426,839.74 6,002,041.76 7,428,881.50 1,857,220.38 9,286,101.88
II
Multa aplicada con base al Arto. 137 en su caso de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
III
El monto ajustado está sujeto a recargos por mora; conforme lo indicado en los Artos. 51 y 131 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
IV
Informar al Contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANONIMA RUC No J0310000004153, que una vez notificada esta Resolución Determinativa No. DGC- REDE-01-013-03-2013, podrá interponer Recurso de Reposición ante el suscrito, en un plazo de ocho (8) días hábiles después de notificado y de diez (10) diez días hábiles para presentar pruebas, ambos términos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con el Arto. 97 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua. De no cumplir con los plazos señalados pierde el derecho otorgado en el Arto. 97 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
El Recurso Interpuesto debe cumplir con los requisitos que se establecen en el Arto. 94 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua. Si ésta Resolución no es impugnada será de obligatorio cumplimiento, en el plazo de cinco días después de vencido el término para impugnar conforme el Arto. 96 inciso 3, segundo párrafo de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua.
Que a los Veintiún días del mes de Marzo del año dos mil trece se le notificó al Contribuyente mediante Cédula Tributaria de la Resolución Determinativa No. DGC- REDE-01-013-03-2013 y de Conformidad al Arto. 97 del Código Tributario, se le informó el derecho de Interponer el Recurso de Reposición ante el suscrito en el plazo de ocho (8) días hábiles después de notificado y de diez (10) días hábiles para presentar pruebas, ambos contados a partir de la fecha de notificación.
Que a los Cinco días del mes de Abril del año dos mil trece fue presentado ante esta instancia, escrito de Recurso de Reposición en contra de la Resolución Determinativa No. DGC- REDE-01-013-03-2013.
Que a los Cinco días del mes de Abril del año dos mil trece el contribuyente presento las pruebas en el plazo establecido conforme el Arto. 97 de la Ley No. 562 Código Tributario.
Que a los Once días del mes de Abril del año dos mil trece, notifique Auto de Tramitase del Recurso de Reposición y periodos a prueba No. DGC/ATRP/01/008/04/2013, por cumplir los requisitos establecidos en el Arto. 94 de la Ley No. 562 Código Tributario.
CONSIDERANDO
I
Que con base a los Artos. 146 numeral 5, 147 y 148 del Código Tributario, la Administración Tributaria ejercerá su acción fiscalizadora a través de sus órganos de fiscalización debidamente acreditados.
II
La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos, formuló ajustes a las declaraciones del Contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANONIMA RUC No J0310000004153, conforme el siguiente detalle:
IMPUESTO : IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERÍODOS : ENERO A DICIEMBRE 2008
DECLARACIÓN
SALDO A FAVOR SEGÚN REDE
SALDO A PAGAR AJUSTE
AL IMPUESTO MULTA POR
CONTRAVENCIÓN TOTAL
1,426,839.74 6,584,563.36 8,011,403.10 2,002,850.78 10,014,253.88
III
Que el contribuyente: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA OCAL, SOCIEDAD ANONIMA RUC No J0310000004153, mediante escrito de interposición del Recurso de Reposición con fecha 5 de Abril del 2013, dirigido a esta Director General de Grandes Contribuyentes, expuso lo siguiente:
Soy Donaldo Álvaro Domínguez Ramos, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio de Managua, con cédula de identidad 001-120157-0027U, comparezco en nombre y representación de la empresa Importadora y Distribuidora Ocal, S.A., RUC No. J0310000004153, creada y existente de conformidad a las leyes de la república de Nicaragua, en Escritura Pública Número Ocho (8), autorizada a las tres de la tarde del día trece
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