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El Recurso De Reposición


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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EL RECURSO DE REPOSICIÓN

CAPITULO I

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

a) Definición:

Es ya clásica la definición perteneciente a CLARIÁ OLMEDO del recurso como un "medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable" 1 .

Según esta concepción, el recurso aparece como una facultad de los particulares intervinientes en el procedimiento penal para lograr la revisión de una determinada decisión, para lo cual por lo general recurren ante un tribunal de jerarquía superior al que la tomó, ya sea en forma inmediata, o agotando previamente las posibilidades de que el mismo tribunal que dictó la resolución revise su propia decisión.

El contralor interno de las decisiones jurisdiccionales aparece así como un sistema sumamente acotado: dado el carácter ajerárquico e independiente de la actividad decisoria 2 , el tribunal de grado superior limita su control a una revisión posterior de lo actuado por el inferior, dependiente de la voluntad de quienes se presume damnificados por la decisión que se estima errónea 3 .

Los recursos, así definidos, han sido tradicionalmente clasificados en ordinarios, cuando son planteados ante (y resueltos por) tribunales comunes con cierta amplitud de conocimiento sobre los hechos y el derecho aplicado (reposición, apelación y queja), y extraordinarios, cuando sólo proceden ante un tribunal específico (extraordinario), por cuestiones excepcionales de derecho (casación, inconstitucionalidad) o de hecho (revisión).

4 Clariá Olmedo, Jorge A. Tratado de derecho procesal penal, pág. 442.

El desarrollo analítico del recurso concebido primordialmente como un derecho del imputado y su correlato necesario, la eliminación del sistema de bilateralidad recursiva, debería desembocar en una reformulación integral de la teoría general de los recursos en materia penal o, al menos, en el tratamiento diferenciado del recurso contra la sentencia condenatoria.

Es ya clásica la definición perteneciente a Clariá Olmedo del recurso como un "medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable"4.

Según esta concepción, el recurso aparece como una facultad de los particulares intervinientes en el procedimiento penal para lograr la revisión de una determinada decisión, para lo cual por lo general recurren ante un tribunal de jerarquía superior al que la tomó, ya sea en forma inmediata, o agotando previamente las posibilidades de que el mismo tribunal que dictó la resolución revise su propia decisión.

El contralor interno de las decisiones jurisdiccionales aparece así como un sistema sumamente acotado: dado el carácter ajerárquico e independiente de la actividad decisoria, el tribunal de grado superior limita su control a una revisión posterior de lo actuado por el inferior, dependiente de la voluntad de quienes se presume damnificados por la decisión que se estima errónea. 24

Los recursos, así definidos, han sido tradicionalmente clasificados en ordinarios, cuando son planteados ante (y resueltos por) tribunales comunes con cierta amplitud de conocimiento sobre los hechos y el derecho aplicado (reposición, apelación y queja), y extraordinarios, cuando sólo proceden ante un tribunal específico (extraordinario), por cuestiones excepcionales de derecho (casación, inconstitucionalidad) o de hecho (revisión).

El objetivo de este capítulo será justificar la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales, exponer las razones que pueden dar lugar a ello, así como las posibles modalidades de tales medidas.

Debemos plantearnos la interrogante, ¿qué significa derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior?

Estos términos se deben entender, básicamente, como el establecimiento de un mecanismo de control real sobre el fallo. No quiere decir

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