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CIENCIA POLÍTICA_TEORÍA DE LA REPARTICIÓN FUNCIONAL DEL PODER

Angie Chavez InfantesMonografía24 de Octubre de 2020

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[pic 1]

CIENCIA POLÍTICA

DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DEL PODER EN EL ESTADO PERUANO

Chávez Infantes, Angie Esmeralda

30 de setiembre de 2020

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

Facultad de Derecho

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        3

1.        DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DEL PODER EN EL ESTADO        4

1.1.        Concepto        4

1.2.        Montesquieu y la teoría de distribución funcional del poder        4

2.        DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DEL PODER EN EL ESTADO PERUANO        5

2.1.        Poder Legislativo        6

2.2.        Poder Ejecutivo        7

2.3.        Poder Judicial        8

3.        INSTITUCIONES RELACIONADAS A LA DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DE PODER        8

3.1.        Defensoría del Pueblo - Poder Ejecutivo        9

3.2.        Congreso de la República - Poder Legislativo        9

3.3.        Ministerio Público – Poder Judicial        9

3.4.        Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) – Ejecutivo-Legislativo        9

4.        RELACIÓN ENTRE DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DE PODER Y DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL SOCIAL        10

CONCLUSIONES        11

BIBLIOGRAFÍA        12

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico, pretende plasmar dentro de su contenido, como es que se da; en lo que respecta al Perú, la distribución funcional del poder en el Estado, una teoría desarrollada por el filósofo y jurista Charles Louis de Secondat, donde el poder que se le faculta por parte de nosotros, al Estado, se ve afectado por una diferenciación funcional, dejando de lado el enfoque absolutista, que se manifestaba en las culturas antiguas como en determinadas etapas de Roma; donde todas las atribuciones se concentraban en un monarca soberano, el cual era considerado como la institución central del sistema jurídico. Este cambio que se ha dado a través del tiempo ha permitido que existan limitaciones y mecanismos de regulación del poder, dando lugar a una estabilidad dentro del ámbito social y político, que evita tanto un ejercicio abusivo de facultades, como un desorden en el comportamiento de la sociedad.

Por tanto, en las siguientes páginas se evidenciará una explicación detallada de la distribución funcional de poder en el Estado peruano, así mismo, se tocarán a profundidad las instituciones que se relacionan con dicho principio. Agregando el vínculo que este tiene con la distribución funcional social.

  1. DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DEL PODER EN EL ESTADO
  1. Concepto

Esta teoría desarrollada por Montesquieu plantea una diferenciación funcional en el poder que posee el Estado, agrupando así funciones como la de gobernar, legislar, entre otras. Esta separación de poderes claramente no limita el contexto institucional, sino establece limitaciones en las acciones que podamos llevar a cabo conforme a las facultades y potestades que nos atribuyen las normas, evitando así abusos por parte de los detentores de poder y los desórdenes que puedan surgir en el ámbito social

  1. Montesquieu y la teoría de distribución funcional del poder

Charles-Louis de Secondat, famoso escritor, político y filósofo nacido el dieciochoavo día del mes de enero del año 1689 en Gironde, Francia. [pic 2]

Al crecer, estudió leyes y ejerció los cargos de magistrado y consejero dentro del Parlamento de Burdeos; donde más tarde heredaría la presidencia de este, más el título de Barón. Montesquieu, quién dejó un gran legado durante su vida, tomó su reconocimiento por su obra Cartas Persas, pero no es sino con la publicación de su libro El Espíritu de las Leyes que se vuelve uno de los escritores aportantes a la Teoría Política Universal.[pic 3]

Durante el siglo XVIII Charles-Louis de Secondat, da luz a su libro El Espíritu de las Leyes, el cuál trató principalmente dos temas; la libertad de las personas y la división de poderes, cuya finalidad se centró en asegurar aquella libertad. De Secondat planteaba que la libertad debía estar entendida como “la posibilidad de realizar todo aquello que no esté prohibido por la ley; es decir, la libertad jurídica” (Huerta, 2001, p. 72).

Por ello, se precisa que el fundamento de plantear la división de poderes dentro de dicha obra es por la necesidad que existe de soslayar aquellos abusos de facultades por parte de los gobernantes en el intento de hacer crecer su poder. Ante esto, él mismo manifiesta que todo ser humano que tiene en sus manos poder, se verá tentado a ejercerlo abusivamente y llegar hasta donde encuentre límites. Por esto, tal abuso solo se verá impedido de realizar si “el poder detiene al poder” (Huerta, 2002, p.72)

Montesquieu sostiene de la siguiente forma la separación de los poderes “En cada estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil” (Huerta, 2001, pp. 72-73). También, agrega que el Poder Legislativo tiene el poder tanto de dictar como de derogar normas; el Ejecutivo tiene facultades que respectan a la guerra y servicios diplomáticos; el último poder también posee potestades ejecutivas, y lo conocemos como Poder Judicial, el cual tiene la tarea de supervisar que cada uno de los ciudadanos, sin hacer omisiones, respeten y actúen conforme a la ley.

Cabe recalcar que Montesquieu en su doctrina de fragmentación del poder mediante una distribución de funciones, solo distingue dos de ellas: la de elaborar leyes y ejecutarlas

  1. DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL DEL PODER EN EL ESTADO PERUANO

Nuestra Constitución Política recoge este principio de distribución de poder en base a las distintas funciones que el Estado posee, como la de gobernar, elaborar las leyes por las cuales se regirá el país, y controlar el cumplimiento de ellas. Es aquí donde entran a tallar los tres poderes del Estado; el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.  

Por ello, dentro del artículo 43° sobre el Estado democrático de derecho y la forma de Gobierno, se manifiesta que el gobierno es “unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” (CCD. 2016, p. 69)    

Sin embargo, esta división de poderes no significa que la labor legisladora, por ejemplo, sea una función que únicamente la pueda realizar el Poder Legislativo, sino que dicha tarea es primordial para aquel Poder, no obstante, no se ve perjudicada la posibilidad de que el Ejecutivo tenga la capacidad de ejercerla, ni que el Poder Legislativo pueda realizar determinadas funciones correspondientes a otros poderes. Esto lo veremos evidenciado con mayor precisión en los siguientes párrafos.

                                                                                                                                                                                                                                                                                             

  1. Poder Legislativo

Este poder tiene a su cargo múltiples funciones, principalmente la de legislar; es decir, elaborar las leyes por las cuales se regirá el país. Este, al ser un Poder deliberante es indispensable que para realizar adecuadamente sus principales actividades se ponga en discusión la conveniencia de una ley.

En nuestro país, el Poder legislativo se presenta en el Congreso de la República y, desde la aprobación de la Constitución de 1993; es unicameral, es decir, de una sola cámara, esto facilita la aprobación de proyectos, puesto que se hace ver una mayor rapidez y eficacia al no tener que pasar de una cámara a otra para una decisión final. Está compuesto actualmente por 130 congresistas que representan durante cinco años la voluntad de todo el pueblo sin depender del número de votos que tuvo, de la lista política en la cuál hizo participación, ni del territorio de donde provenga su representación.

El parlamento prepara y aprueba su Reglamento, el cual posee fuerza de ley; así mismo, este elige a quiénes lo representarán en la Comisión Permanente y en demás comisiones.

Dentro de las facultades que la Constitución le atribuye en el artículo 102°, encontramos:

  • Elaborar, interpretar y derogar leyes y resoluciones legislativas.
  • Aprobar Presupuesto y Cuenta General.
  • Poder ejercer el derecho de amnistía.
  • Dar autorización al Presidente de la República para dirigirse al exterior del país.
  •  Dar aprobación a la demarcación territorial que haga propuesta el Poder Ejecutivo, así como autorizar el ingreso de tropas extranjeras al territorio peruano, sin perjudicar la soberanía nacional.

  1. Poder Ejecutivo

Este órgano tiene como primordial función dar ejecución a la ley; en otras palabras, su actividad principal es hacer efectiva la ley, aplicarla y hacer que los órganos correspondientes la obedezcan.

El artículo 104° de la Constitución Política plasma la delegación de facultades a este poder, donde se le autoriza legislar, mediante decretos legislativos dando cuenta de estos al Congreso o a la Comisión Permanente.

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