COMERCIAL Y SANITARIA
15loSíntesis17 de Mayo de 2015
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE
ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION
COMERCIAL Y SANITARIA
3.16 ETIQUETA: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
Especificaciones
4.1.1 La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
4.1.2 Los productos preenvasados deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto.
4.2.1 Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado
4.2.2 Lista de ingredientes
4.2.2.1.1 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término Ingredientes:
4.2.2.1.2 Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).
4.2.2.2.2 Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan causar hipersensibilidad.
4.2.3 Contenido neto y masa drenada
4.2.4 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal
4.2.5 País de origen.
4.2.6 Identificación del lote
4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente
4.2.7.1 Si no está determinado de otra manera en una Norma Oficial Mexicana la fecha de caducidad o la fecha de consumo preferente deberá cumplir con lo siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
- El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;
- El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.
-Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
"Fecha de caducidad ___", "Caducidad ____", "Fech Cad ____", CAD, Cad, cad, Fecha de expiración, Expira, Exp, EXP, exp, Fecha de vencimiento, Vencimiento.
-Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
"Consumir preferentemente antes del____", "Cons. Pref. antes del ___". y "Cons Pref".
iii) Las palabras prescritas en el apartado ii) deberán ir acompañadas de:
la fecha misma; o
una referencia al lugar donde aparece la fecha.
4.2.8 Información nutrimental
4.2.8.1 La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria.
4.2.8.2 Nutrimentos que deben ser declarados.
4.2.8.2.1 Es obligatorio declarar lo siguiente, con excepción de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados regulados por otros ordenamientos jurídicos aplicables:
a) Contenido energético;
b) La cantidad de
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