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CONCEPTO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2020  •  Trabajos  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA[pic 1]

TRABAJO:

  • CONCEPTO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

DOCENTE:

  • CPC. URRIBARRI URBINA, Jorge Iván

ESTUDIANTE: 

  • Hassler Huaripaucar Suarez

CURSO: 

  • Impuestos Indirectos (CO – 447)

AYACUCHO – PERÚ

2020

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

¿QUÉ ES DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA?

  • “Artículo 1°: El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes”. (LEY N° 27038. (31 de diciembre de 1998). www.oas.org. Obtenido de oas.org: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_per_penal.pdf)

  • “Es un delito que es sancionado en nuestro ordenamiento jurídico penal. Cualquier persona que tenga 18 años o más y esté haciendo una relación comercial se expone a cometer un ilícito penal siempre y cuando cumpla con ciertos presupuestos”. (FERNANDO ZEGARRA. (28 de febrero del 2018). Gestión. Obtenido de gestion.pe: https://gestion.pe/tu-dinero/defraudacion-tributaria-228225-noticia/)

¿CUALES SON LAS FORMAS?

  • La compra de facturas como comprobantes de pago la persona natural con negocio propio que, para tratar de utilizar un crédito fiscal del IGV y no pagar mucho tributo o impuesto a la renta, comienza a comprar facturas clonadas o le pide a una persona como favor que le entregue facturas.
  • Imprimir facturas de una empresa conocida con una enumeración paralela.
  • Ocultamiento, que son ingresos no declarados u omitidos, o no entregar a la Sunat el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que fija la ley.

CONSECUACIAS:

  • Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa”.

Cuando se menciona el término delito tributario, nos encontramos en el campo de lo que se denomina ilícito tributario. Se debe separar el término infracción y lo que es delito tributario tomando en consideración: la gravedad del hecho, la culpabilidad, el bien jurídico tutelado, la naturaleza de la sanción y la entidad sancionadora. (Lic. FERNANDO PARRA. (20 de enero del 2020). Grupo Verona. El Delito Tributario. Obtenido de GrupoVerona.pe: https://grupoverona.pe/el-delito-de-defraudacion-tributaria/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Art%C3%ADculo,en%20parte%20los%20tributos%20que

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