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CONCEPTO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA

turcointiTesina5 de Junio de 2013

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Introducción

El Estado para cumplir con sus funciones debe disponer de los recursos necesarios para afrontar las distintas necesidades colectivas de fines institucionales, sociales y políticas. Dichos recursos son de gran variedad y pueden ser provenientes de distintas fuentes, siempre que las mismas estén legalmente establecidas. Entre ellos encontramos:

- Los provenientes del endeudamiento, que son los que se obtienen a través del crédito público

- Los que se originan en ingresos patrimoniales, ya sea por la prestación de algún servicio o producto de inversiones

- Y por supuesto los recursos tributarios.

Los recursos tributarios son aquellos que obtiene el Estado cuando ejerce el poder de imperio. En nuestro país, por ser republicano, dicho poder es ejercido por el Poder Legislativo cuando se encarga de sancionar la ley que los crea y en la que se define: los sujetos del impuesto (personas que deben tributar), el hecho imponible (objeto alcanzado) y la alícuota a aplicar sobre la suma que se considerará base imponible.

Cuando se produce una ausencia de dichos recursos, se observa que el Estado cuenta con una insuficiencia de fondos para cumplir con sus funciones. Cuando se contempla tal situación, estamos frente a la evasión fiscal. La misma puede definirse de muchas formas, pero todo concepto arriba a la idea que contempla “toda eliminación o disminución de un monto tributario producidas dentro del ámbito de un país, por parte de quienes están obligados a abonarlos y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”

La evasión impositiva no es un mal que solo nos acoge a los argentinos en estas últimas décadas, pero lo cierto es que, en comparación con otros países, nuestras estadísticas muestran números realmente alarmantes. Esto no es mas que una de las tantas consecuencias por las diferencias radicadas en la situación social, política y económica de nuestro país.

Frente al reiterado incumplimiento del gobierno en sus funciones, en el pueblo se manifiesta lo que se llama “ repulsa al pago”, pues si el dinero que recaudan, lo gastan mal sin acordarse de las necesidades de la gente, ésta siente que debe rebelarse contra ese impuesto.

En realidad debería existir una conciencia tributaria al cumplimiento volunta-rio, pero entre los argentinos son diversos los factores que debilitan esta conciencia tributaria que no se ha logrado alcanzar.

Otra cuestión que molesta al pueblo argentino es la inexistencia de sanción para el evasor. El contribuyente que cumple con su obligación, siente que a costa de ellos viven los que no ingresan sus impuestos y que por tal incumplimiento no reciben las penas adecuada, causando así, una mayor motivación a evadir.

Cuando se plantea una falta de fondos suficientes, los que nos dirigen adoptan como solución crear nuevos impuestos, ampliar la base imponible o aumentar la alicuota del gravamen, lo que no hace mas, que crear mayor presión tributaria sobre los que contribuyentes.

No debemos olvidarnos que nuestro sistema tributario no incentiva el cumpli-miento de la obligación fiscal, pues se caracteriza por ser muy complejo, con muchísimas exenciones y modificaciones continuas, lo que solo logra que el contribuyente no tengan en claro sus obligaciones fiscales y ante la duda no pague.

OBJETIVOS DE LA TESINA

 Poder dilucidar las causas de la evasión fiscal, analizando nuestro contexto social, económico y político.

 Plantear distintas alternativas para mejorar del Sistema Tributario Argentino y combatir a la evasión.

 Estudiar la responsabilidad penal tributaria que se le puede asignar a los profesionales de Ciencias Económicas, principalmente al Contador Público, considerando la reciente ley de Lavado de Dinero, en la que se tipifica otro delito que lo incumbe directamente.

Capítulo I: “CONCEPTO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA”

Para poder determinar qué es la evasión tributaria hay que tener en cuenta que existen diferentes caminos para llegar a su concepto, ya que éste no es unívoco. La explicación de las distintas acepciones no sólo surgen por diferencias semánticas; sino por los distintos enfoques con los que se la puede definir. Según Claudino Pita , miembro de la Escuela Interamericana de la Administración Pública, en Río de Janeiro, desde un ángulo estrictamente jurídico, se vería a la evasión tributaria como un fenómeno atinente al ilícito tributario, si se observara desde un enfoque financiero significaría una pérdida de recursos por parte del Estado, si se la examinara desde el punto de vista de un administrador se la interpretaría como una forma de comprometer su propia eficiencia y desde un encuadre social, se la entendería como un desinterés por la propia comunidad.

Si bien resulta interesante interpretar el significado social, la naturaleza jurídica, la visión del administrador y las implicancias financieras de la evasión tributaria, considero mas pertinente para el presente trabajo, determinar el concepto y las modalidades de evasión de acuerdo a un estudio terminológico a través de distintos doctrinarios.

Al examinar la definición de evasión tributaria, encontré diferencias notorias con relación a distintos supuestos que se pretenden encuadrar dentro de su concepto, que a continuación se detallan:

Antonio R. Sampaio Dória definió a la evasión tributaria como “toda y cualquier acción u omisión, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de una obligación tributaria” . Además estima que comprende diversas especies, las que pueden caracterizarse en:

 Abstención de incidencia: cuando el sujeto del impuesto deja de practicar actos de los que surgen obligaciones tributarias, y no lo hace violando la ley.

 Transferencias económicas: se da por una dislocación económica del tributo del contribuyente de derecho hacia el de hecho, la cual tampoco sería ilícita.

 Evasión por inacción: esta puede ser intencional, ya sea por una inacción consciente y voluntaria, o sin intención, producto de la ignorancia del contribuyente y de la complejidad del tributo.

 Evasión ilícita: que sería la evasión clásica, conceptuada como la acción cons-ciente y voluntaria del deudor por medio ilícitos para eliminar, reducir o retardar el cumplimiento del tributo. Operando como fraude o como simu-lación.

 Evasión lícita: se concreta en la acción tendiente a alejar, reducir o postergar la realización del hecho generador por procesos lícitos.

Así como este autor, existen otros que entienden aplicable el término de evasión tributaria tanto para situaciones lícitas como ilícitas. Son los ejemplos citados por Claudino Pita de Baleiro Aliomar y Fasiani Mauro.

Por otro lado, en el mismo trabajo el autor se refiere al Ex-Programa de Finanzas Públicas de la OEA, que considera que existe evasión tributaria en los casos que “una persona, infringiendo la ley, deja de pagar todo o parte del impuesto al que está obligado”. Ya sea por oposición abierta al pago, ocultación del presupuesto fáctico, disimulación o deformación de la base imponible etc.

Tal como este último, son muchos los que sostienen que el vocablo evasión fiscal es aplicable solo a conductas ilícitas, como confirma Claudino Pita entre los que se hayan el Modelo de Código Tributario preparado para el programa Conjunto de Tributación OEA/BID, como con los autores Emanuel Morselli, Maffeo Pantaleoni, entre otros.

En el Régimen Penal Tributario dentro de los delitos tributarios se puede en-contrar la evasión simple y la evasión agravada. La evasión simple es la que tipifica a la acción del obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción u omisión, evadiera total o parcialmente, el pago de los tributos al Fisco Nacional, siempre que el monto evadido superare los $100.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. La evasión agravada se da cuando el monto evadido supera la suma de $1.000.000, si hubiera intervenido una persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare los $200.000 o si el obligado utilizase fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro beneficio fiscal y el monto evadido superara los $200.000.

Conclusión

De éste análisis se puede decir que existe una divergencia de carácter terminológico, ya que todos reconocen la existencia de los medio lícitos y de los ilícitos para evitar el pago. Dentro de los primeros, quienes incluyen ambos términos, establecen luego una subdivisión entre la evasión legal o lícita y la evasión ilegal o ilícita. Y el segundo grupo excluye los supuestos que se alcanzan por medios lícitos, denominándolos elisión o elusión. En mi opinión adhiero con el segundo grupo, tomando para el presente trabajo el concepto de “evasión fiscal“ al incumplimiento de la obligación tributaria por procedimientos ilícitos y el término de “elusión” lo consideraré como aquel procedimiento legítimo por el cual se economizan impuestos.

Concepto de evasión tributaria según la Administración Tributaria: Según Claudino

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