CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO Y DE EMPRESAS EN LA RELACION DE TRABAJO
AnelhlTarea22 de Febrero de 2019
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CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO Y DE EMPRESAS EN LA RELACION DE TRABAJO
Empresa
Para que la relación de trabajo se pueda establecer, es indispensable la existencia de un centro de trabajo, siendo este por lo general lo que conocemos como empresa
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16, señala:
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios
Establecimiento
Consideramos pertinente mencionar que la empresa generalmente cuenta con lugares anexos a ella, debido a su giro o actividad; es por esta razón que existe lo que llamamos establecimiento, que también se conoce como sucursal filial, derivada de la misma organización de la empresa y necesaria para un mejor funcionamiento, por lo que este establecimiento también solicita la prestación de servicios de manera personal y subordinada.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16 parte final, señala por establecimiento:
La unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuyente a la realización de los fines de la empresa. (UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, UNAM , 2017)
LOS SINDICATOS
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el sindicato es la “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”
En este sentido, los sindicatos pueden ser conformados por trabajadores o por patrones, no requieren autorización previa y jurídicamente son personas morales con capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles destinado al objeto de su institución, así como para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercer las acciones que correspondan; también representan a sus miembros en la defensa de sus derechos individuales.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
- Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad
- De empresa: conformados por los trabajadores de diversas empresas pero de la misma rama industrial
- Industriales: formado por los trabajadores de diversas empresas pero de la misma rama industrial
- Nacionales de industria: conformado por trabajadores de una o más empresas de una misma rama industrial, pero con la característica de tener instalaciones en dos o mas entidades federativas
- De oficios diarios: integrados por trabajadores de diversas profesiones, cuando en el Municipio respectiva los trabajadores de una misma profesión es menor a veinte
Los sindicatos de patrones pueden ser de dos tipos:
- Los conformados por patrones de una o varias ramas de actividades
- Los formados por patrones en distintos entidades federativas de una o varias ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales (UNAM , 2009)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y SUS CARACTERISTICAS
Es un convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patrones o uno o más sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones laborales según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con este un contrato colectivo cuando lo solicite.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 386 define el contrato colectivo de trabajo de la siguiente manera:
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según la cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. (UNAM, 2017)
Características
Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:
- Los nombres y domicilios de los contratantes;
- Las empresas y establecimientos que abarque;
- Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
- Las jornadas de trabajo;
- Los días de descanso y vacaciones; (REFORMADA, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
- El monto de los salarios; (REFORMADA, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
- Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
- Las demás estipulaciones que convengan las partes. (CAMARA DE DIPUTADOS DEL H CONGRESO DE LA UNION , 2012)
Bibliografía
CAMARA DE DIPUTADOS DEL H CONGRESO DE LA UNION . (30 de 11 de 2012). LEY FEDERAL DEL TRABAJO . Recuperado el 15 de 10 de 2018, de http://www.cnsf.gob.mx/CUSFELECTRONICA/CUSF/Viewer?filePath=LFT.pdf
UNAM . (2009). LOS SINDICATOS EN MEXICO. Recuperado el 15 de 10 de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3345/4.pdf
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