ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO - POLÍTICA EXTERIOR Y SEGURIDAD COMÚN


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Reseñas  •  3.855 Palabras (16 Páginas)  •  295 Visitas

Página 1 de 16

INTRODUCCIÓN

Uno de los objetivos principales de la Conferencia intergubernamental que condujo a la firma del proyecto del Tratado de Ámsterdam era reformar la política exterior y de seguridad común (PESC) con el fin de perfeccionar su funcionamiento y equipar mejor a la Unión en el ámbito internacional.

Al final de la Segunda Guerra Mundial en 1948, países como Francia, Gran Bretaña y los países del Benelux se aliaron a través del Pactos Bruselas, creado para hacer frente a la amenaza alemana que se estaba suscitando en ese momento, pero este proyecto perdió significado frente a la OTAN y al iniciarse la Guerra Fría.
Para 1952, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y la República Federal de Alemania firmaron en Paris el Tratado de la Comunidad de Defensa Europea, donde se implementaron normas restrictivas en cuanto a armamentos. Pero dos años más tarde el parlamento francés rechazo ratificar el tratado, por lo que el proceso de crear una unión supranacional europea en materia de Defensa quedo a un lado.
El tratado de Maastricht que dio vida a la Unión Europea en 1992, también retomo el tema de la Política Exterior y de Seguridad Común. Esto se dio ya que desde su propósito inicial de crear un mercado interior común, la Unión Europea ha ido asumiendo nuevos roles y papeles con el fin de alcanzar un objetivo a más largo plazo de carácter político, retomando temas sobre la instauración de la paz y la seguridad más allá de sus fronteras. De esta manera fue surgiendo la Política Exterior y de Seguridad Común.
Esta política ha presentado numerosos conflictos ya que se enfrentan tanto la característica central de la soberanía estatal de cada país miembros y por otra lado la creación de una unión política europea que limite la soberanía o incluso vaya más allá de los Estados-Nación, lo que ha provocado que el nivel de integración no haya superado el estado de la cooperación intergubernamental y que se haya optado por una muy paulatina transferencia de competencias de los Estados Miembros hacia las instituciones Comunitarias. Aunque se presentaron numerosas problemáticas, se generaron a la vez ciertos progresos como la coordinación de la ayuda humanitaria de la Unión Europea; La institucionalización de la PESC, a partir de 1992, con el Tratado de Maastricht y la adopción de La Estrategia Europea de la Seguridad en 2003.
En los siguientes párrafos se busca presentar una investigación sobre la evolución de La Política Exterior y de Seguridad Común, de sus aspectos jurídicos, políticos e institucionales de la Unión Europea con respecto a La PESC; Como es que se desarrolla el proceso de toma de decisiones en el marco de las instituciones europeas, cuáles son los instrumentos principales de La PESC y cómo se dividen las competencias entre la política exterior de La UE y de los Estados Miembros.

ANTECEDENTES Y CREACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

Desde la creación de la Unión Europea se buscó reforzar la integración económica con cooperación política y, en particular, con la consolidación de unas relaciones exteriores unificadas.
En 1950 los seis miembros fundadores iniciaron el proyecto, conocido como el Plan Pleven, que contemplaba la creación de un ejército europeo integrado bajo un mando común. Este plan culminó con la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED). Sin embargo esta iniciativa, que además preveía una comunidad política con competencias muy amplias, fracasó en 1954 con el rechazo francés a ratificar el texto, cuando la propia Asamblea Legislativa francesa vetó su aplicación. La CED, que implicaba una fuerte integración militar y política, fue sustituida ese mismo año de 1954 por la Unión Europea Occidental (UEO), una organización que en la práctica ha estado prácticamente anulada por la OTAN.
Con el fracaso de la CED se postergo por largo tiempo la idea de construir una unión política y una política exterior común. Por el contrario, el camino de la integración económica siguió adelante. Así, por el Tratado de Paris firmado el 18 de abril de 1951, nació la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, la CECA, que convirtió en realidad el Plan Schuman de 1950. La Alta Autoridad común de la CECA pasó a estar presidida por Jean Monnet. A esta primera comunidad europea se unieron seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo ("Los Seis").
En los años 60 se hizo también un intento de avanzar hacia una unión política que contara con una política exterior común y una política de defensa. Esta iniciativa se llamó el Plan Fouchet y fue presentada por Francia. Generaba una estructura intergubernamental donde todos los Estados tomarían decisiones por unanimidad. Sin embargo, no se alcanzó un acuerdo por el temor que ha existido en el proceso de construcción de mezclar estructuras intergubernamentales con las estructuras integrales de las Comunidades existentes.
En los años 70, se inició la conocida como Cooperación Política Europea, que tenía como finalidad coordinar las posturas de los Estados Miembros sobre los asuntos de política exterior que surgían cada día. Esta cooperación política se desarrolló de manera informal y sólo se institucionalizo con el Acta Única Europea de 1987.
Con el Acta Única Europea de 1987 se avanzó con la consagración, en un texto jurídico, de la práctica de la cooperación política y de la existencia del Consejo Europeo. Éste fue el primer paso hacia una construcción europea que no era exclusivamente económica.
Desde 1990 los esfuerzos por lograr una posición unificada en materia de política exterior se hicieron más intensos. Este interés renovado, que obedecía a necesidades internas, también se vio fortalecido por el escenario internacional. En 1989 al caer el muro de Berlín, se hizo evidente que la reunificación de Alemania pasaba por un proceso de integración bastante intensa y para hacer frente a retos interno y externos, se firmó, el 7 de febrero de 1991, el Tratado de Maastricht.
Este tratado reúne en un solo texto las Comunidades, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), así como la cooperación en materia de justicia y seguridad interior (JAI), creando la Unión Europea. Entonces, tanto el pilar de la integración (las Comunidades) y el de la cooperación política (PESC y JAI) se encuentran bajo una estructura institucional común. Por esto, Europa ya no sólo era un proceso de integración económico sino también incluye una dimensión política, dando un paso decisivo en la construcción europea.
El Tratado de Maastricht establece en su título V a la PESC como el segundo pilar de la Unión Europea, un pilar intergubernamental, con cinco objetivos principales: la defensa de los valores comunes y los intereses fundamentales de la Unión; el fortalecimiento de la seguridad de la Unión; el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional; el fomento de la cooperación internacional; la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, incluidos los derechos humanos.
Posteriormente, en el Tratado de Ámsterdam, firmado en octubre de 1997, realizo modificaciones a la PESC, reforzando su carácter operativo a través de un proceso de toma de decisiones más eficaz. Se admitió la posibilidad de recurrir al voto por mayoría gracias a la doble garantía que representa la abstención constructiva y la posibilidad de enviar de nuevo una decisión al Consejo Europeo en caso de veto excepcional de un Estado Miembro (freno de emergencia). .
También, con el Tratado de Ámsterdam se instituyó la figura del Alto Representante de la PESC. Este cargo lo ocupa el Secretario General del Consejo, quien se encarga de asistir a dicho organismo en los temas de la PESC. Además puede, a petición de la Presidencia, dirigir, a nombre del Consejo, el diálogo político con terceros, mejorando la visibilidad de la PESC y garantizando su coherencia. Este tratado creó la Unidad de Planificación y Alerta Rápida, la cual forma parte de la Secretaría General del Consejo y se encuentra bajo la responsabilidad del Alto Representante de la PESC. Esta Unidad se encarga de recabar información, analizar situaciones de crisis y elaborar opciones relativas a la política que el Consejo debe adoptar.
El Tratado de Niza, firmado en diciembre de 2000, va a realizar una reforma del proceso de decisión en el Consejo Europeo, en particular aumentando los casos en los que se decide por mayoría calificada. Si ningún Miembro se opone o pide una decisión unánime en el Consejo Europeo (freno de emergencia), la cooperación se decide en el Consejo, por mayoría cualificada, con el apoyo de ocho Estados Miembros como mínimo.
Por su parte, la Constitución para Europa, último tratado que no ha entrado en vigor y que luego de los resultados negativos de los referendos francés y holandés, no hay certeza sobre su futuro, introduce, como gran novedad la figura de Ministro de Relaciones Exteriores. Se utilizara por primera vez de la figura de la cooperación reforzada en el caso de la defensa. La cooperación reforzada se refiere a la posibilidad de que algunos Estados decidan ir más adelante que los demás en el proceso de integración o en la cooperación. Esta utilización de la cooperación reforzada le daría más flexibilidad y capacidad de acción a la Unión Europea en la escena internacional.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (24.1 Kb)   pdf (197 Kb)   docx (19.9 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com