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CONFLICTO COLECTIVO RESEÑA HISTÓRICA


Enviado por   •  20 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  3.787 Palabras (16 Páginas)  •  107 Visitas

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CONFLICTO COLECTIVO

RESEÑA HISTÓRICA

Cuando hablamos de conflicto laboral se nos viene a la mente el referirnos a Europa donde se dio origen al capitalismo industrial con ello se desarrolló el conflicto industrial sin dejar de lado que antes de que comience el capitalismo industrial ya existían los conflictos laborales, pero estos eran de manera más individualizada, teniendo como ejemplo un episodio que nos cuenta Robert Darnton en La gran matanza de los gatos y otros episodios en la historia francesa. Fue una protesta que se dio en París en el año de 1730 protagonizado por un conglomerado de artesanos haciendo mención a las pésimas condiciones de vida de los mismos y aún más de los aprendices y hacía referencia a la burguesía como la gata venerada.

Alfie (2012) nos dice que

Aunque desde aquellas épocas hasta nuestros días, mucha agua ha corrido bajo el puente, la conflictividad social y laboral permanece porque “el conflicto es parte de la vida social que no es armónica ni ordenada ni tranquila ni serena ni todos son iguales ante la ley ni todos son iguales ante la posibilidad de supervivencia ni todos son iguales ante la posibilidad de recibir asistencia, salud, trabajo”. (P.7)

Lo que nos quiso decir la autora es que no vivimos en una “sociedad equitativa” como diría Rawls pero aspiramos una sociedad igualitaria y por esta razón es que lo humanidad siempre ha caído en la conflictividad.

Alfie (2012) nos afirma que «La cultura jurídica profesa una irreprimible veneración por el orden y la armonía social en todas sus manifestaciones, un amor por la composición del interés que desea dejar a escaso margen al conflicto» (P.7)

Analizando lo que nos da a entender la autora es que las necesidades de las personas son distintas y las estructuras sociales son las que regulan los monopolios en donde los que están en la cima siempre van a querer permanecer allí mientras que los que están abajo no pueden alcanzarlo, entonces deciden organizarse para manifestar su descontento donde nacen los conflictos.

Ya lo había mencionado Marx “El poder lo tienen los dueños de los medios de producción” y es algo que concuerda hasta la actualidad, ya que con el poder económico que generan los dueños de los medios de producción influencian a las personas que poseen el poder político quienes crean leyes que protegen a estos otros por lo cual el estado debe ser el ente regulador para que no exista este tipo de irregularidades dentro de la promulgación de leyes en el ámbito laboral.

DEFINICIONES DE CONFLICTO COLECTIVO

(Jean-Claude Javiller, citado por Alfie (2012)) nos dice que

Para unos, los conflictos de trabajo son la primera señal de una inferioridad del derecho del trabajo, una ilustración de su carácter imperfecto. Desde esta perspectiva, todas las intervenciones del derecho tienden hacia una eliminación de los conflictos sociales, considerados como patológicos. Para otros, el derecho debe favorecer la expresión de las tensiones que no dejan de producirse en una sociedad. Ninguna solución puede obtenerse, por tanto, de una eliminación artificial de los conflictos. Dos concepciones totalmente diferentes, dos visiones opuestas de la función del derecho en los conflictos sociales. (P.8)

El conflicto colectivo no es otra cosa que una irregularidad en el desarrollo de las actividades en una empresa, que se da por la disputa de intereses entre el patrono (persona natural o jurídica) y su grupo de trabajadores legalmente constituidos ya sea por problemas económicos, legales o falta de materia prima etc.

(Instituto Nacional de Educación Laboral [INEL], 1987) «El conflicto de trabajo es la alteración de la relación laboral entre los sujetos de la misma». (P.9)

(Instituto Nacional de Educación Laboral [INEL], 1987) Nos dice que

En el conflicto, los trabajadores promueven la defensa de sus derechos y aspiraciones en los aspectos generales de su relación de trabajo, que tiende al cumplimiento de las obligaciones patronales ya mejorar sus derechos económicos, sociales y sindicales; modificando, suspendiendo o creando condiciones de trabajo más favorables, las mismas que pueden contenerse en la Constitución, el Código de Trabajo, los contratos colectivos o las actas transaccionales. (P.9)

En efecto, en los conflictos colectivos se expresan las necesidades de los trabajadores y sus familias que buscan que su trabajo se dignifique, que su esfuerzo se concrete en la posibilidad de una vida acorde a las exigencias de todo ser humano, se expresa, además, el anhelo de una sociedad más justa y democrática, tratando de alcanzar la justicia social no sólo en las relaciones obrero-patronales, sino también en la sociedad general. El conflicto colectivo es un medio no un fin para alcanzar varios objetivos, ese su significado y limitación. (P.10)

MARCO LEGAL

En nuestra constitución ecuatorianaArt.326 desde el numeral 7 en adelante y en el código del trabajo se ampara los conflictos colectivos de manera que están establecidos en las mismas, pero para que estos sean reconocidos deben cumplir con ciertos requisitos.

TIPOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS

En nuestro código del trabajo se divide en huelga y paro, estos a su vez se clasifican en:

Paro Lícito e Ilícito y Huelga Lícita e Ilícita.

En el código del trabajo nos habla sobre la huelga que es un derecho para el grupo de trabajadores organizados legalmente constituidos en el siguiente artículo:

ART. 235.- Declaratoria de huelga. - Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores.

Si bien es cierto que nos habla que se puede declarar la huelga por un grupo de trabajadores presentando debidamente los documentos del contrato colectivo a la autoridad competente para que la huelga no sea declarada ilícita en este caso los trabajadores cesaran sus actividades y se les cancelara su remuneración normalmente como si estuviesen laborando.

Art. 513.- Declaratoria de huelga ilícita. - Si la huelga fuere declarada ilícita, el empleador tendrá derecho para despedir a los huelguistas. La huelga se considerará ilícita, sólo cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren perjuicios de consideración a las propiedades.

        Además de separar al trabajador que haya cometido estos actos violentos de su grupo de trabajadores el empleador puede presentar una demanda penal por daños contra sus bienes.

Art. 514.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público. - En las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga. Igual plazo deberá mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las empresas de energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en general, de los servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias y agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados permanentes. El plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación al empleador, con la declaratoria de huelga.

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