CONSECUENCIAS DE LA PENA DE MUERTE
eviladdicth14 de Enero de 2013
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CONSECUENCIAS DE LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves (aquellos que son intencionales y tienen consecuencias fatales o extremadamente graves). Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican situaciones en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de la fuerza letal, difícilmente una justificación de orden penal puede imponerse a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.
La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos sobre la materia regionales e internacionales, así como en leyes y constituciones nacionales. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su custodia y a los encargados de realizar la ejecución.
De acuerdo con los informes del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como de diversas organizaciones no gubernamentales, los presos son en muchos casos condenados en juicios que no cumplen con las normas internacionales relativas a los juicios con debidas garantías. Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente a miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los delincuentes ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones científicas que demuestran que su efecto en los índices delictivos no es mayor al de otro tipo de penas.
Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para limitar y finalmente abolir la pena de muerte. Tal es el sentido de tratados como el Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU y el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la OEA.
El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela- habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para todos los delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro la han abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos quince años. En total, 103 países han abolido la pena de muerte. Muchos aún la conservan por distintas razones, pero el avance de la lucha por la defensa de los Derechos Humanos fundamentales sigue.
La pena de muerte se cobra cada año miles de vidas. En 2004, fueron 3.797 en 25 naciones. En los países donde aún persiste esta práctica, la condena recae de manera desproporcionada sobre minorías y pobres. En algunos casos, enfermos mentales y menores son víctimas de la más cruel de las sanciones penales.
Más de 122 países abolieron la pena capital o impusieron la moratoria sobre las ejecuciones.
El año pasado, 81 gobiernos, junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, llamaron a los países a abolir el castigo o suspender su aplicación. La ejecución de la pena capital no constituye una violación del derecho internacional. Al menos, no por ahora: crece en todo el mundo la presión para poner fin a esta práctica. Mientras, nuevas tecnologías, como las pruebas de ADN, siguen demostrando la inocencia de algunos condenados.
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