CONTABILIDAD FISCAL, INTERMEDIA Y PRACTICA TRIBUTARIA
GEMA KARLA COBENA MENDOZAEnsayo21 de Agosto de 2020
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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
UNIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
CARRERA LICENCIATURA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA
MODÚLO:
CONTABILIDAD FISCAL, INTERMEDIA Y PRACTICA TRIBUTARIA
INTEGRANTES:
COBEÑA MENDOZA KARLA GEMA
MOLINA LOOR GENESIS ELIZABETH
OYAGUE GARCIA LORENA RUBILU
QUIÑONEZ PONCE SOLANGE BEATRIZ
CURSO:
SEXTO SEMESTRE
PARALELO:
“O1”
DOCENTE:
LCDO. LUIS ORLANDO GARCIA MACIAS; MCA
QUEVEDO - LOS RIOS - ECUADOR
2019
INDICE
UNIDAD 1 1
DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1
1.1 Ley de presupuesto del sector publico 1
1.2 Normativa del sistema de administración financiera 1
1.3 Principios generales 2
1.4 Normativa de contabilidad gubernamental 6
1.5 Principios de contabilidad gubernamental 6
1.6 Normas técnicas de contabilidad gubernamental 9
1.7 Normativa de Presupuesto 13
1.8 Normativa de tesorería 15
UNIDAD 2 18
BASES CONCEPTUALES GUBERNAMENTALES 18
2.1 Definición y características 18
2.2 La contabilidad Gubernamental en el Ecuador 20
2.3 Criterios técnicos que sustentan al sistema gubernamental 20
2.4 Registros contables 20
2.5 Estados financieros 22
UNIDAD 23
CATALOGO DE CUENTAS 23
2.6 Estructura del catálogo general de cuentas 23
2.7 Asociación contable presupuestaria 25
2.8 Catálogo general de cuentas 25
2.9 Cuentas de activo 26
2.10 Cuentas del pasivo 26
2.11 Cuentas del patrimonio 29
UNIDAD 1
DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
- Ley de presupuesto del sector publico
Que la ley de presupuesto del sector publico determina que el Ministerio de Finanzas y Crédito Público (actual Ministerio de Finanzas) en forma conjunta con las demás entidades y organismos del sector público elaborara un sistema de información que registre los resultados que se deriven de las operaciones presupuestarias de forma compatible con el sistema de contabilidad gubernamental. (Paralelo Z, 2015, 2016, pág. 384)
- Normativa del sistema de administración financiera
El sistema de Administración financiera “SAFI” es el conjunto de elementos interrelacionados, interactuantes e interdependiente, que debidamente ordenados y coordinados entre sí, persiguen la consecución de un fin común, la transparente administración de los fondos públicos.
Entre los subsistemas más importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Nomina. Control Físico de Bienes, Deuda Publica y Convenios, los que están regidos por principios y normas técnicas destinados a posibilitar la asignación y utilización eficiente de los recursos públicos, de la cual se generen los adecuados registros que hagan efectivos los propósitos de transparencia y rendición de cuentas. (Paralelo Z, 2015, 2016, pág. 447)
- Principios generales
En el texto básico nos refiere que los principios son verdades fundamentales evidentes, algunas veces llamadas postulados aceptados generalmente por la profesión o emitidos por disposiciones legales de un país, como responsabilidad y obligaciones del Estado, estos son:
- Entes financieros
Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran recursos y obligaciones del estado cuya responsabilidad estará el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera. Los entes financieros se presumirán de existencia permanente a menos que las disposiciones que lo crearon definan una existencia determinada u otra norma legal establezca su disolución o fusión.
- Modelo de gestión financiera
El conjunto de organismo, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central y Entidades Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución presupuestaria, para lo que se constituyen los siguientes niveles estructurales:
- Unidad de administración financiera UDAF
Es la máxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria: cumple y vela por la aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera y presupuestaria de observancia general de la Institución.
Las atribuciones de las unidades de administración Financiera de cada organismo y ente del Sector Publico son las siguientes:
- Coordinar la programación y formulación del presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria.
- Coordinar con la unidad de planificación institucional la adecuada vinculación de la planificación con el presupuesto y el registro en el sistema integrado de información financiera.
- Coordinar la administración institucional con el ente rector para la debida aplicación de las políticas, directrices, normas y procedimientos emanen del mismo.
La UDAF no tiene competencia de carácter operativo aglutina las solicitudes de sus unidades ejecutoras para su tratamiento a nivel del ente rector; y, autoriza y aprueba las operaciones presupuestarias delegadas para su tratamiento. (Paralelo Z, 2015, 2016, págs. 268-269)
- Unidad Coordinadora UC
Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para cumplir determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinación de las entidades ejecutoras con UDAF.
- Unidad Ejecutora UE
Es la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones administrativas y financieras y que estructuralmente forma parte de una Institución. Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora por tanto son la instancia responsable en lo operativo de las distintas fases del ciclo presupuestario.
Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se efectúan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponden mantener los documentos de soporte de conformidad con las normativas vigente sobre la materia.
- Periodo de gestión
El Sistema de Administración Financiera operará con periodos mensuales para medir, conocer, y comparar los resultados de la gestión y la situación económica financiera, contable y presupuestaria. En el periodo con cierre activado no se podrán alterar o modificar los datos; las regularizaciones por errores u otras causas deberán efectuarse en el mes vigente del Sistema.
El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
- Consistencia
El Sistema de Administración Financieraestará estructurado como un sistema integral, único y uniforme. El Ministerio de Finanzas tendrá la atribución exclusiva para autorizar, casos excepcionales, la aplicación de criterios técnicos diferentes a los establecidos en los principios y normas técnicas; los efectos enlos resultados contables y presupuestarios se darán a conocer en notas explicativas de los respectivos informes, analizando el impacto económico y financiero que representen. (Paralelo Z, 2015, 2016, pág. 269)
- Exposición de información
La información contable, busca revelar con razonabilidad los hechos financieros, económicos, y sociales de las instituciones y organismos del Sector Público no Financiero, mediante su adecuada utilización, se emplean en forma transparente los recursos públicos en procura del beneficio colectivo.
Los reportes obtenidos del SistemaIntegrado de Administración Financiera incluirán toda la información que permita una adecuada interpretación de la situación económica de los entes financieros.
En notas explicativas a los reportes, se revelarán los hechos o situaciones cualitativas y cuantitativas que puedan influir en los análisis y decisiones de los usuarios de la información.
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