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Contabilidad Fiscal


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  17.531 Palabras (71 Páginas)  •  256 Visitas

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MODULO 1, UNIDAD 1, OBJETIVO 1.

Objetivo N° 1

Respuesta número 1.

De conformidad a la Ley de Impuesto Sobre, en su artículo 173 Parágrafo Primero, señala: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mimos. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae ese Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.

Se consideran como contribuyentes no sujetos a realizar el ajuste inicial por inflación, quienes realicen las siguientes actividades no mercantiles:

1. Las fundaciones y las asociaciones civiles sin fines de lucro.

2. Los centros educativos.

3. Las actividades profesionales como: contaduría, abogacía, la medicina, la ingeniería, arquitectura, administradores, etc.

4. Las personas naturales que den en arrendamiento sus bienes inmuebles y las personas naturales que vendan sus bienes inmuebles.

Tratamiento Contable Fiscal de la Actualización Extraordinaria de los Activos y

Pasivos no Monetarios:

ACTIVO NO MONETARIO

AUMENTO DISMINUCIÓN

DEBE

HABER

DEBE

HABER

Aumento del

Activo no

Monetari0 Actualización del

Patrimonio

Actualización del

delPatrimonio

Disminución

Activo no

monetario

.

PASIVO NO MONETARIO

AUMENTO DISMINUCIÓN

DEBE HABER DEBE HABER

Actualización del

Patrimonio

Aumento del pasivo

no monetario

Disminución del

delpasivo no

Monetario

Actualización

Patrimonio

Respuesta número 2.

Partidas excluidas de los activos no monetarios:

1. Las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda.

2. Cualesquiera revalorizaciones de los activos no monetarios no autorizados por esta Ley.

3. Los bienes y deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos. Exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.

4. Los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente.

5. Ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley.

6. Las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de presente Ley.

Estas partidas deben quedar excluidas del balance fiscal, en razón a que las mismas pueden prestarse a fraude con la Ley.

Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.

Respuesta número 3

El Artículo 108 del Reglamento de la L.I.S.L.R. trata todo lo concerniente a la enajenación por personas naturales o actividades no comerciantes en los siguientes términos: Las personas naturales no comerciantes y las Sociedades de personas y comunidades no mercantiles que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en la Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El costo de adquisición actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable.

Determinación del costo de venta

Parágrafo Primero.

Cuando los bienes objeto de enajenación sean activos fijos del contribuyente, la actualización prevista en este artículo tomará como base de cálculo los costos netos de tales bienes para la fecha de la enajenación.

Sólo se admitirá como incremento del valor por actualización de los costos, una cantidad que sumada a éstos no exceda del monto de venta.

Parágrafo Segundo.

A los fines de la determinación de la renta obtenida en la enajenación de los bienes a que se contrae este artículo, sólo se admitirá como incremento de valor por actualización de los costos, una cantidad que sumada a éstos no exceda del monto pactado para

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