Manual De Agentes Y Sub Agentes Municipales Como Auxiliares Del Ministerio Publico
ategoreljo11 de Octubre de 2014
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MANUAL DE USO DEL AGENTE MUNICIPAL DE CHICOMUSELO CHIAPAS
I. Presentación ………………...............................................................................................
II. ¿Qué es el Municipio?.....................................................................................................
III. ¿Qué es el Ayuntamiento?............................................................................................
IV. ¿Quiénes conforman el Ayuntamiento?............................................................................
V. Presidente Municipal...................................................................................................
VI. Síndico.......................................................................................................................
VII. Regidores.................................................................................................................
VIII. ¿Qué son los Agentes y Subagentes Municipales?........................................................
IX. ¿Qué se necesita para ser Agente Municipal?..............................................................
X. ¿Cuáles son las principales funciones?........................................................................
XI. El Agente Municipal y el cumplimiento de la Ley..........................................................
XII. El Agente Municipal como Auxiliar del Ministerio Público.............................................
XIII. Fuentes de Consulta.................................................................................................
PRESENTACIÓN
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas adoptan para su régimen interior, el gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base el Municipio Libre, por cuanto se refiere a su división territorial y a su organización política y administrativa.
Sin embargo, territorialmente hablando, los municipios se subdividen en ejidos, rancherías, comunidades y localidades, en las cuales el gobierno municipal tiene representación oficial y presencia a través de la figura del Agente Municipal, personaje considerado como servidor público, siendo electo por medio del voto directo de los ciudadanos vecinos de las mismas comunidades, por lo que es evidente la ostentación de un cargo de elección popular.
Por otra parte, el Agente Municipal se encuentra facultado por la Ley Orgánica del Municipal de Estado de Chiapas, para llevar a la práctica de manera oficial, en el ámbito geográfico de su competencia, una serie de funciones de suma importancia para la vida de los habitantes con quienes convive muy cercanamente en forma cotidiana. Tales funciones tienen relación en aspectos tan relevantes como son:
1. Seguridad pública;
2. Datos de población;
3. Registro Civil;
4. Promoción y gestoría de servicios públicos;
5. Educación;
6. Otros de índole general que le delegue o encargue la autoridad municipal competente, fungiendo por tanto el Agente municipal, como un auxiliar del gobierno municipal.
Por consecuencia y en este orden de ideas, el Presidente Municipal, Profesor Henry Raúl Fuentes Gutiérrez, con pleno respeto a la autonomía municipal, se ha propuesto dar un importante impulso a las políticas en materia de desarrollo municipal, orientando acciones hacia el fortalecimiento de los municipios en cuanto a gobierno, administración y desarrollo social.
Con ello se busca tener un gobierno local consolidado, organizado y dotado de herramientas necesarias para ser más eficientes administrativa y funcionalmente.
El Manual de uso para el Agente Municipal de Chicomuselo es un valioso documento de trabajo que servirá a los agentes municipales de este Municipio como una herramienta y guía para enfrentar diverso supuestos y con esto se logre el buen desempeño de sus funciones como autoridad auxiliar.
MANUAL DE USO EL AGENTE MUNICIPAL
Marco Jurídico del Municipio
El Municipio es una entidad de carácter público, compuesto por los elementos de territorio, población y gobierno, cuenta con personalidad jurídica propia y manifiesta su capacidad política, administrativa, patrimonial y reglamentaria.
El Municipio es la institución básica de la vida política nacional, es el primer nivel de gobierno y el más cercano a la población.
En ese sentido, es en la Constitución Política de nuestro país donde se establecen las bases y los fundamentos para la organización del Estado mexicano, señalando cuales son las atribuciones de los tres niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las funciones y los quehaceres de los municipios, así como también establece la competencia del ámbito municipal y señala cuales son los servicios públicos básicos que se deben prestar.
Así mismo, la Ley Orgánica del Municipal del Estado de Chiapas regula la estructura de gobierno y la administración, el funcionamiento del poder político municipal, las facultades de sus órganos y de manera general las finanzas municipales; además de los reglamentos municipales expedidos por el ayuntamiento.
¿Qué es el Municipio?
El Municipio es una organización que sirve de base para la división territorial, la organización política y administrativa de los estados en su régimen interior.
El Municipio Libre contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, será gobernado por un Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
¿Qué es el Ayuntamiento?
El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección directa que gobierna el Municipio y al que le corresponde ejecutar todas las atribuciones inherentes al mismo, el cual celebra sus sesiones periódicamente; sus decisiones o resoluciones se asentaran en Actas de Cabildo, de las cuales se da constancia en un libro de Cabildo, que contiene las actas y cuya redacción y certificación corresponde al Secretario del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento como órgano jerárquico superior en el Municipio, tiene funciones muy importantes entre las que sobresalen: legislar sobre bandos, ordenanzas y reglamentos municipales de mercados, comercio, panteones, policía municipal, espectáculos, etc. Así mismo, el suministro de diversos servicios públicos municipales.
¿Quiénes conforman el Ayuntamiento?
El Ayuntamiento es un cuerpo de representación popular, que se conforma por funcionarios electos por voto popular directo.
El artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas nos dice que el Ayuntamiento se integrará por las siguientes personas:
I. Presidente Municipal.
II. Síndico, y
III. Regidores.
TITULO II
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 19.- El ayuntamiento es el órgano de Gobierno Municipal a través del cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la comunidad.
Artículo 20.- Los Ayuntamientos estarán integrados por:
Un presidente, un síndico y tres regidores propietarios y sus suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población no exceda de 7,500 habitantes.
Un presidente, un síndico propietario y un suplente, seis regidores propietarios, tres suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya población sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes;
Un presidente, un síndico propietario (sic) y un suplente y ocho regidores propietarios, cuatro suplentes de mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población sea de más de 100,000 habitantes.
Además de los regidores electos por el sistema de mayoría relativa, en los municipios con población hasta de cien mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán con un regidor más hasta doscientos mil habitantes con dos regidores más y de más de doscientos mil habitantes, con tres regidores más, los que serán electos según el principio de representación proporcional. La ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de éstas regidurías.
El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los ayuntamientos, es incompatible con cualquier otro de la federación o del estado.
PRESIDENTE MUNICIPAL
Figura primordial dentro del ente administrativo de la Presidencia Municipal, se le conoce también como Alcalde, aunque la ley no lo denomina así. El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento, encargado de la ejecución de las decisiones que se determinan en el Cabildo. Sus atribuciones se encuentran establecidas en:
CAPITULO V
DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES
Artículo 41.- El Presidente municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento y deberá residir en la cabecera municipal durante el término de su período constitucional.
Artículo 42.- Son facultades y obligaciones de los presidentes municipales.
I Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento.
II Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal.
III
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