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CONTROL SOCIAL Y DERECHO: ¿Es suficiente la participación del derecho como organizador de los sistemas de control social?


Enviado por   •  7 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  3.139 Palabras (13 Páginas)  •  184 Visitas

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CONTROL SOCIAL Y DERECHO: ¿Es suficiente la participación del derecho como organizador de los sistemas de control social?

Anshela Vannesa Arias Llavilla

ESTUDIANTE DEL IX SEMESTRE-FCJP

INTRODUCCION

El Control Social y el Derecho están estrechamente vinculados, como indica Díaz, (1990)[1], “la sociedad es un conjunto de interrelaciones en el que participan los hombres para conseguir fines socialmente significativos, cuyo contenido varía según las circunstancias concretas”. En todo sistema social es necesario normas elementales para que el conjunto que integra la sociedad tenga la oportunidad de obtener una convivencia tranquila, por lo que para ello es necesario que el proceso de interactuación social se desarrolle dentro de un marco de conformidad con los símbolos culturales imperantes en el sistema, para así garantizar un orden social.

Por lo que el Derecho es un medio adecuado para el control social, pues es necesario que mediante este se regules las conductas de esta, dicha regulación puede “extenderse a la totalidad de las acciones humanas, o bien, abarcar sólo un mínimo que haga posible la existencia del grupo social”[2]

Del análisis del derecho como un instrumento de control social, surgieron ciertas incertidumbres que se tiene que desarrollar primero, para poder responder a la a la interrogante principal: 1) Al tocar el tema derecho, tenemos que tener claro a qué derecho nos estamos dirigiendo, por lo que, nos preguntamos ¿Qué se debería de entender por derecho actualmente?, 2) También es necesario determinar ¿En qué consiste el control social?, 3) Una vez, ya haber esclarecido el punto anterior nos cuestionamos ¿Por qué necesita el estado uniformar a sus habitantes?, 4) Pero, ¿Qué relación guarda el Derecho con el Control social?; y responder al cuestionamiento principal que nos planteamos.

Sobre la interrogante principal, es necesario indicar, como ya lo íbamos diciendo que el derecho desde siempre ha intervenido en el control social, sin embargo, el derecho positivo, en la actual sociedad en nuestra opinión va perdiendo su eficacia, por lo que nos cuestionamos si ¿Es suficiente la participación del derecho como organizador de los sistemas de control social?

¿ES SUFICIENTE LA PARTICIPACIÓN DEL DERECHO COMO MEDIO ORGANIZADOR DE LOS SISTEMAS DE CONTROL SOCIAL?

Sabemos que el ser humano es sociable por naturaleza, es decir, el hombre no puede vivir en soledad apartado de los demás individuos, Contreras (2003)[3] indica que “el hombre depende en gran medida de sus semejantes para el máximo logro del desarrollo integral en sus potencialidades”, por lo que al estar el hombre en constante interacción necesita de ciertos valores, reglas, normas, para convivir en sociedad.

Siendo así el derecho vendría a ser el principal medio para el control social. Pero antes de encaminarnos por esa dirección concreta debemos de establecer ciertos conceptos y los cuestionamientos que nos hacemos respecto a cada uno de los temas que involucra este trabajo, esto para tener las ideas claras y no caer en confusiones y/o contradicciones.

Derecho y orden social

Hasta ahora no existe un concepto universal, por así decirlo, de lo que es el derecho y su razón de ser, tanto es así que existen teorías respecto a su naturaleza como son el Iusnaturalismo, Positivismo, entre otras teorías sociológicas. Es necesario indicar que consideramos que asumir una posición cerrada respecto de lo que es el derecho o s razón de ser, seria caer en un error que no nos permitiría realizar un análisis más profundo y encontrar respuestas. Hoy en día al hablar de derecho de manera breve Rubio, (2009:309) señala que es un, “sistema estructural conformado por normas, principios, grupos, conjuntos, etc., que tiene formas de aplicación predeterminada”. Es decir se encamina más por un concepto positivista, el derecho creado por seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las fuentes del derecho reconocidas (costumbre, jurisprudencia, legislación, doctrina), con la finalidad de regular a la sociedad.

Sin embargo, nosotros no lo creemos así del todo, pues a lo largo del desarrollo del curso de pluralismo jurídico, llegamos a la conclusión que el derecho en sentido amplio no solo es una mera acumulación de normas jurídicas recogidas en un texto legal -punto importante que será materia de debate más adelante-, entonces ¿Qué se debería de entender por derecho actualmente?, resulta que el termino derecho en nuestra opinión, y como sabemos siempre ha existido, y está en nuestra vida cotidiana, lo advertimos por ejemplo con los pueblos indígenas que a pesar de no conocer de derechos humanos, gobierno, etc.; estos a raíz de sus costumbres han creado derecho como un conjunto de valores, reglas, principios (que no necesariamente están codificadas), que guían su conducta para el bien común, y prima el respeto de estas, que al igual que la humanidad está o bueno debería de estar en constante evolución, porque si en algo coinciden muchas de las teorías y autores, es que su finalidad es el orden social.

Sistemas sociales y control social

Cuando hablamos de sistema social nos apoyamos en la definición que realiza López (2012: 2 y ss), que indica que en términos simples “consiste, en una pluralidad de actores individuales que interactúan entre sí en una situación que tiene, al menos un aspecto físico o de medio ambiente”, a lo que se le adiciona que sus acciones están mediadas y definidas por un “sistemas de símbolos culturalmente estructurados y compartidos”[4]. Es importante indicar que cada sistema social, es diferente, porque cada sociedad tiene una personalidad diferente en cuanto a conducta y costumbres.

Por lo tanto, si consideramos que las conductas de dicho sistema social están mediadas por símbolos culturalmente estructurados, estaríamos hablando de una suerte de control social, pero ¿En qué consiste el control social?

Según Rodríguez (1991:102) “El control social puede entenderse como el conjunto de instrumentos (generalmente normativos), instituciones y acciones encaminadas al cumplimiento de los fines y valores propuestos por el sistema imperante, logrando en esta forma mantener el orden social”. Es decir, es el mecanismo que utiliza el estado como un todo, para uniformar la conducta de sus habitantes, pero ¿por qué necesita el estado uniformar a sus habitantes?, porque se necesita controlar a los habitantes para que no se salga de ciertos límites, y así garantizar el orden, en ese sentido el fin del control social es preservar el orden social.

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