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El derecho como medio de control social


Enviado por   •  11 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  141 Visitas

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“EL DERECHO COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL”.

 

 

PRESENTA: 

Diana Elizabeth Estrada Pérez 

 

MATERIA: 

Derecho penal 1 

DOCENTE:  

Brenda Dalia Núñez Vega 


 

 

 

 

Ensenada, B. C.; a 22 de septiembre del 2021. 

Instrucción:

Es el conjunto de  medios  a  través  de  los  cuales  una  sociedad  garantiza  que  la  conducta  de  cada  uno   de   sus   miembros   sea   congruente   con   los   parámetros   de   conducta previamente  establecidos  por  ellos;  de  igual  forma  se  refiere  a  la  capacidad  de  respuesta de la sociedad ante el incumplimiento de dicho parámetros.

El derecho penal en  general  es considerado como  un  medio  del  control  social  formal  o  institucionalizado  punitivo,  el  cual deberá  basarse  en  cuatro  garantías  fundamentales:  la  libertad;  justicia,  seguridad  y bienestar,17 a fin de que dicho derecho no se convierta en un derecho represivo o de  terror.  

El Derecho penal ha sido denominado de distintas formas, dependiendo del país en  el  que  se  utilizó  o  utiliza  el  término,  o  bien  conforme  a  las  distintas corrientes  de  pensamiento.

Desarrollo:

Primeramente, comento que el humano siempre ha querido mandar a los demás de diferente manera, no sé si es parte de nuestro mecanismo de defensa, estamos normalizados en que en el mundo siempre hay alguien que es superior a nosotros y también que hay alguien que no es igual de superior que nosotros, estamos acostumbrados a que alguien siempre nos mande tanto en la sociedad como en la familia. Esta tan normalizado que cuando nosotros crecemos y nos toca mandar a alguien nos sentimos superiores.

¿Cuál es la función del control social del Derecho Penal?

Como se ha comentado la función del Derecho Penal es la protección de los bienes jurídicos, el control sufre una primera acotación: la protección de los bienes jurídicos viene limitada por su propia función en la vida social. En otras palabras, el Derecho Penal no protege los bienes jurídicos de un modo absoluto si no en cuanto la posibilitan la vida en la sociedad y precisamente para que puedan desarrollar su función social: no debe ir más allá. Una sobreprotección puede llevar a obstaculizar o impedir el papel de estos. Es por ello por lo que hablamos de riesgos permitido.

El Derecho penal permite conductas que incluso si se observan todas las medidas de cuidado posibles suponen la puesta en un cierto peligro de estos, el riesgo permitido; pensemos en el caso del tráfico rodado, la navegación aérea o las fábricas de productos potencialmente nocivos o peligrosos.

¿Qué es el control social y cuál es su incidencia en el derecho penal? 

El control social es una condición básica de la vida social, se asegura el cumplimiento de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas que rige la convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contra fácticamente. Se comprenden los recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros a un conjunto de reglas y principios establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones.

La incidencia que tiene el control social con el Derecho Penal es que una persona en su acción está de hecho condicionada y limitada por los grupos, por las instituciones y por la sociedad entera de la que es miembro, en unas palabras más claras es que una persona puede hacer varias cosas o acciones siempre y cuando cumpla las reglas y no sobre pase los límites, razones que permiten fundamentar el hallazgo de mecanismos de control tanto en las sociedades primitivas como en las complejas ciudades.

¿Cómo ha implementado el estado el derecho penal como medio de control social? 

Cuando se establece un sistema de control normativo forman racionalmente y constituidos y formalizan del cual se despliegan las funciones y aplicaciones concretas, se llega a desarrollar mediante la intromisión de instancias o escalones tal y como se ha establecido, en donde los roles son diferentes pero cuyo propósito es común. Aunque se piensa que el único autor encargado de dirigir y y aplicar tales normas seria la administración de justicia, no es la única, pues tambien interviene el personal que atiende a quienes cumplen condenas de ejecución penal y la policía, en donde “todos sirven de estrategias más o menos preventivas o represivas”.

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