CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SilveredMoon31 de Octubre de 2013
7.138 Palabras (29 Páginas)449 Visitas
Estado de Firmas y Ratificaciones
ADOPTADO EN: SAN JOSE, COSTA RICA
FECHA: 11/22/69
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
ENTRADA EN VIGOR: 07/18/78 CONFORME AL ARTICULO 74.2 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 36
REGISTRO ONU: 08/27/79 No. 17955 Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-32
PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO INFORMACION*
Antigua y Barbuda - - - -
Argentina 02/02/84 08/14/84 09/05/84 RA Si
Bahamas - - - -
Barbados 06/20/78 11/05/81 11/27/82 RA Si
Belize - - - -
Bolivia - 06/20/79 07/19/79 AD Si
Brasil - 07/09/92 09/25/92 AD Si
Canada - - - -
Chile 11/22/69 08/10/90 08/21/90 RA Si
Colombia 11/22/69 05/28/73 07/31/73 RA Si
Costa Rica 11/22/69 03/02/70 04/08/70 RA Si
Dominica - 06/03/93 06/11/93 RA Si
Ecuador 11/22/69 12/08/77 12/28/77 RA Si
El Salvador 11/22/69 06/20/78 06/23/78 RA Si
Estados Unidos 06/01/77 - - -
Grenada 07/14/78 07/14/78 07/18/78 RA -
Guatemala 11/22/69 04/27/78 05/25/78 RA Si
Guyana - - - -
Haití - 09/14/77 09/27/77 AD Si
Honduras 11/22/69 09/05/77 09/08/77 RA Si
Jamaica 09/16/77 07/19/78 08/07/78 RA Si
México - 03/02/81 03/24/81 AD Si
Nicaragua 11/22/69 09/25/79 09/25/79 RA Si
Panamá 11/22/69 05/08/78 06/22/78 RA Si
Paraguay 11/22/69 08/18/89 08/24/89 RA Si
Perú 07/27/77 07/12/78 07/28/78 RA Si
República Dominicana 09/07/77 01/21/78 04/19/78 RA Si
San Kitts y Nevis - - - -
Santa Lucia - - - -
St. Vicente & Grenadines - - - -
Suriname - 11/12/87 11/12/87 AD Si
Trinidad & Tobago - 04/03/91 05/28/91 AD (¥) Denuncia
Uruguay 11/22/69 03/26/85 04/19/85 RA Si
Venezuela 11/22/69 06/23/77 08/09/77 RA (¥) Denuncia
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL TRATADO: B-32
Chile:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.
(Declaraciones hechas al ratificar la Convención)
Reconocimiento de Competencia:
a) El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención.
b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.
Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este instrumento de ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona.
Ecuador:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.
Reconocimiento de Competencia:
El 24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos 45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante Decreto No. 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 27 del mismo mes y año.
Además, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad con lo estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención, cuyo texto es el siguiente:
De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del Artículo 45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención, en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho Artículo.
Este reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad.
De acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del Artículo 62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.
República Dominicana:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción de la Pena de Muerte llegue a ser puro y simple, de aplicación general para los Estados de la regionalidad americana,y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados al Proyecto de Convención citado y que hiciera circular ante las delegaciones al Consejo de la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 1969.
Reconocimiento de Competencia
"El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente Instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del 22 de Noviembre de 1969" (19 de febrero de 1999).
Uruguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El Artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla. Tal reserva se notificó conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.
Reconocimiento de Competencia:
En el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de 1985, depositado el 19 de abril de 1985 en la Secretaría General de la OEA, el gobierno de la República Oriental del Uruguay declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad, de acuerdo a lo establecido en sus artículos cuarenta y cinco párrafo tres, y sesenta y dos, párrafo dos.
Argentina:
(Reserva y declaraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención)
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de setiembre de 1984, con una reserva y declaraciones interpretativas. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
Los textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son los siguientes:
I. Reserva:
El
...