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CORTE PENAL INTERNACIONAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2022  •  Síntesis  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  80 Visitas

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CORTE PENAL INTERNACIONAL

This cause…is the cause of all humanity”

Former United Nations Secretary- General Kofi Annan

La creación de la Corte Penal Internacional, constituye un gran avance en la historia del Derecho internacional en general y del Derecho Penal Internacional en especial[1], al hacer una cavilación mayor, surge la pregunta sobre las condiciones generales en las que surgió, lo cual nos hace situarnos en el momento histórico que le dio origen, ya que los preceptos y derechos no han llegado ni automáticamente ni mágicamente a los textos, pues, como señala Carbonell, están ahí por razones que habría que rastrear en la historia, en la sociología, en la economía y en la política, no solo reducirlos a su connotación jurídica o en el interior de los fenómenos jurídicos, dicho esto, el surgimiento de la Corte está relacionado con el actuar de las naciones, ya que es del conocimiento general que desde tiempos remotos se han visto enfrascadas en conflictos, guerras y actividades de destrucción y al hablar de esto no sólo nos referimos a personas si no también a poblaciones enteras y categorías de personas definidas por etnias, religión, color, ideología, convicciones, política o nacionalidad, situándonos para mayor referencia en los sucesos de las dos guerras mundiales sucedidas en el siglo XX, el genocidio bosnio en la guerra de los Balcanes (1991- 1995)  y el genocidio de Ruanda (1994) que el clamor empezó desembocar en la creación de una Corte Penal Internacional.

Esta idea la sigue Carbonell, en su libro Los Derechos Fundamentales en México mencionando que uno de los objetivos de la comunidad internacional , luego de haber vivido los sucesos de las dos guerras mundiales[2], ha sido la construcción de una jurisdicción internacional que tuviera la competencia de juzgar las peores violaciones de derechos humanos y es así como en 1998 en una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas realizada en Roma finalmente se hizo realidad la idea de La Corte Penal Internacional, que se ajustó a dos principios básicos del derecho penal: Nullum crimen sine lege[3] y Nulla poena sine lege.[4]

El resultado principal de esa reunión fue el Estatuto de la Corte, documento que en su artículo 1º establece la creación de la Corte Penal Internacional, definiéndola como una “institución permanente, que está facultada para ejercer jurisdicción sobre todas aquellas personas que hayan cometido crímenes más graves de trascendencia internacional, teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.”

Es así como la naturaleza de la Corte Penal Internacional es la de ser una institución permanente, creada por medio de un tratado para investigar y perseguir a aquellas personas que hayan cometido los crímenes más graves de trascendencia nacional [5]y su competencia se limita a delitos muy graves, que atentan brutalmente contra los derechos fundamentales: crimen de genocidio, crimen  de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión[6], sin embargo, es menester mencionar que dicha competencia no se extiende hacia el pasado, sino que surte efectos por hechos sucedidos luego de la entrada en vigor del Estatuto.

La estructura organizacional de la Corte Penal Internacional, se encuentra integrada por cuatro órganos principales:

  1. La Presidencia, la cual está integrada por un Presidente y 2 vicepresidentes. Estos funcionarios son electos por mayoría absoluta de los magistrados y su cargo es renovado cada 3 años.

Dentro de las obligaciones que tiene la Presidencia, es la administración de la Corte, con excepción de la oficina del Fiscal, aunque ésta coordina y observa todos los asuntos de mutuo interés.

  1. Las Cámaras, dentro de las Cámaras existen tres divisiones: división de apelaciones, división de juicio, así como división de pre – juicio.

Cada división es responsable de llevar a cabo sus Funciones judiciales, la división de apelación se encuentra integrada por el Presidente y cuatro magistrados, mientras que la división de juicio y prejuicio, cuentan con seis magistrados cada una.

  1. La Fiscalía, Tiene la principal función de llevar a cabo la investigación y persecución de crímenes que son jurisdicción de la Corte.

La oficina de la Fiscalia contribuye a terminar con la impunidad para las perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.

  1. La Secretaría, Se encarga de todos los aspectos relacionados con la administración de la corte y de prestar los servicios como de traducción, finanzas personales y demás servicios exclusivos para una corte internacional.

Esta oficina está a cargo de un secretario coma que es elegido por los jueces coma por un período de 5 años y ejerce sus Funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte.

Esta oficina establece una dependencia de víctimas y testigos dentro de la secretaría. Esta última dependencia, junto con la fiscalía, Adoptará las medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado.

 

La Corte Penal internacional se integrará mediante 18 magistrados, los cuales son elegidos por votación secreta dentro de la asamblea. Para esta elección se toman en cuenta 2 condiciones, la primera de ellas es el aspecto personal y profesional de cada uno de los magistrados y la segunda es la adecuada representación de género, especialidades y áreas geográficas.

El Estatuto de Roma, fue aprobado el 17 de julio de 1998 por 120 Estados, con 7 votos en contra y 21 abstenciones, pero entró en vigor el 01 de julio de 2002, después de haber sido rarificado por 60 países.

En el caso particular de México, participó desde los inicios de las negociaciones del Estatuto de Roma, conformando un delegacion incluyente activa y propositiva, pero fue hasta el 7 de septiembre de 2000 que el gobierno de México firmó el Estatuto de Roma en el marco de la cumbre Milenio[7], señalando que los principios que sustentan el establecimiento de la Corte Penal Internacional son convicciones primordiales de la nación mexicana.

Un año y tres meses después, el Presidente Vicente Fox Quesada envió al Senado de la República una iniciativa de Reforma al artículo 21 constitucional para establecer en México el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la cual fue aprobada en 2002 con modificaciones y una vez efectuada la Reforma el Senado aprobó el 21 de junio de 2005 la suscripción del Estatuto de Roma.

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