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CREDITO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  148 Visitas

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CREDITO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA

Planteamiento

Este enfoque se hace mediante una exposición concéntrica de análisis para realizar una interpretación de lo que juega o no para el tratamiento de un préstamo para el inicio de operaciones considerándose capital de trabajo, cabe mencionar que no provienen de aportaciones de capital, ni de futuros aumentos de este, sino de un acreedor; no considerándose accionista de la empresa.

Crédito.- De credere, confiar, el término crédito se utiliza en el mundo de los negocios como sinónimo de préstamo o endeudamiento. Una operación crediticia consiste en la transferencia o cesión temporal del acreedor al deudor de un derecho de propiedad del primero sobre un determinado bien (generalmente dinero) para que el segundo disponga de él de la manera que más le convenga por un tiempo determinado, al término del cual habrá de devolvérselo al acreedor junto con sus intereses, que reciben el nombre de descuento cuando son pagados por anticipado.

Deuda.- De acuerdo con el artículo 46, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera deuda cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.

Obligación.- Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer y permitir.

Numerario.- Es el vínculo jurídico del cual el deudor tiene que pagar dinero al acreedor.

Análisis

Se considera como ingreso de acuerdo a la LSIR (Ley del Impuesto sobre la renta) de acuerdo al art. 18 - XI como sigue:

Los préstamos, aportaciones para futuros aumentos y aumentos de capital no declarados cuando se reciben en efectivo por más de $600,000, estas cantidades recibidas en moneda nacional o extranjera se consideran como ingreso cuando no se informen a la autoridad de conformidad con el Art. 76-XVI, es decir, dentro de los quince días posteriores a que se reciban las cantidades correspondientes. 

Previendo lo anterior el artículo citado se considera lo siguiente (Obligación de las Personas Morales)

Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

La redacción de la fracción XVI del Art. 76 me hace concluir que los $600,000 son un límite diario esto mencionando al importe del crédito que se estará manejando.


PRESTAMO DE TERCEROS A UNA PERSONA MORAL

Resulta que cuando una persona moral recibe un préstamo de terceros, se generan una serie de obligaciones y estas son las siguientes:

  • Contrato de Mutuo para cada operación con o sin intereses.
  • Utilización de pagarés.
  • Contar con CFDI sobre los intereses devengados.
  • Retención de ISR sobre intereses devengados.

Cabe mencionar que en la LISR, Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no hay un apartado donde diga si el cobro de intereses sobre los préstamos es obligatorio o no. Esto concluye que queda a acuerdo entre las partes ya que por simple entendimiento nadie presta sin obtener un beneficio.

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