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CRIMINOLOGIA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  3.564 Palabras (15 Páginas)  •  281 Visitas

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PROBLEMAS CRIMINOLIGICOS ACTUALES

[Subtítulo del documento]

15.- PROBLEMAS CRIMINOLOGICOS

15.1.- DELINCUENCIA ENTRE MENORES

La delincuencia en menores es, sin lugar a dudas, uno de los fenómenos sociales más importantes y quizás uno de los problemas criminológicos más estudiados ya que se considera como una posible causa de la delincuencia adulta.

En cada sociedad existe la delincuencia en menores como reflejo de las características propias en cada una de ellas, por lo que analizar este tipo de delincuencia -así como la delincuencia en general- resulta imprescindible conocer a fondo el funcionamiento de la sociedad que se trate.

Conceptualización

Se considera que un menor por el hecho de serlo, no comete delitos sino infracciones, de aquí que se le denomine menores infractores más que delincuentes. Según el campo de las ciencias penales es aquella llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad penal, que no siempre coincide con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos. En este sentido, el infractor es la persona que no cuenta con la edad penal establecida por la legislación de que se trate y que infringe las leyes penales o bien que manifiesta una conducta nociva para su familia y/o la sociedad.

En México, cada uno de los estados de la República tiene facultades para legislar sobre materia penal, lo que deriva en una gran diversidad de criterios para definir, la edad máxima y mínima de quienes podrán ser sujetos de la actuación de las instituciones encargadas de conocer de las infracciones cometidas por menores. En el caso de la edad máxima hasta la cual un individuo será considerado como menor infractor, o lo que es lo mismo, la mayoría de edad penal, en algunas entidades se ha establecido en 18 años, mientras que otras esta edad es de 17 o 16 años.

De igual forma, la edad mínima para considerar a un menor como infractor y para que ingrese a un consejo de menores varía en cada entidad federativa. Por ejemplo mientras que en Tabasco es de 8 años, la Ley para el Tratamiento de Menores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal establece los 11 años. El niño que comete un hecho tipificado por las leyes penales antes de esa edad es sujeto a asistencia social.

Conocer los tipos y frecuencia de las conductas delictivas que cometen los menores, nos permite a su vez conocer también conductas que contribuyan en saber hacia donde debemos encaminar nuestros esfuerzos como sociedad.

Una limitación importante del estudio de la delincuencia y por tanto de la efectuada por menores de edad, que impide conocer el total de las infracciones que se cometen, es la "cifra negra", que son aquellos delitos no denunciados ante las autoridades competentes o bien no registrados, y que variará según el tipo de delito que se trate.

El análisis de la criminalidad de menores presenta aspectos incluso de mayor complejidad que el estudio de la delincuencia en general, ya que uno de los instrumentos alternativos de mayor importancia para obtener aproximaciones a la cifra negra de la delincuencia, las encuestas de victimización o victimológicas, presentan una seria limitación a este respecto: que la información se recolecta a partir de las víctimas del delito quienes aportan información sobre la edad del o los delincuentes pero como una simple estimación, por lo que es muy difícil determinar la edad exacta de un menor que ha participado en un hecho delictivo. Un niño de la calle por ejemplo, precisamente por el tipo de vida que lleva, le hace aparentar mayor edad de la que realmente tiene, así que la víctima del delito puede suponer que el delincuente tenía 18 años o más, cuando en realidad quizás tenía 16.

Otro instrumento que puede aportar al conocimiento de los menores infractores son las encuestas de auto denuncia, en donde se le pregunta al entrevistado -en este caso a menores que se encuentran en los consejos- qué tipo de delito ha cometido y datos generales sobre el mismo, sin embargo además de la evidente limitación que implica el que una persona se declare culpable de tal o cual delito, se deben enfrentar cuestiones de tipo legal al entrevistar a menores de edad, al igual que en las encuestas victimológicas, lo que restringe el conocimiento del menor tanto en su aspecto de delincuente como de víctima. Por tal motivo el estudio de la delincuencia en menores en México se basa la mayor parte de las veces en las estadísticas oficiales.

En los anuarios estadísticos del INEGI no está contenida toda la información sobre menores infractores que sería deseable, ya que por ejemplo, sería de gran utilidad contar con datos sobre todos los casos de probables infracciones que llegan al conocimiento de los consejos de menores y no sólo de aquellos casos en que el menor es ingresado. Hace falta, además, información específica sobre menores reincidentes, empleo de violencia en la comisión del ilícito, población de menores que se mantiene bajo diagnóstico y tratamiento, perfiles psicológicos, etc.

Por su parte, la diversidad de legislaciones (32 para delitos del fuero común y una para delitos del fuero federal) complican aún más el análisis empírico de la delincuencia de menores, ya que además de las diferencias en cuanto a la edad penal o a la denominación de las instituciones que se encargarán de la atención de los menores infractores, existen otras en cuanto a las facultades legales por parte de las autoridades de cada entidad federativa.

Todas estas diferencias hacen que la interpretación del fenómeno de la delincuencia en menores a través de los datos resulte de gran complejidad, además que limita su empleo en la comparación de la problemática de cada entidad federativa aún entre estados con semejanzas como en el caso de Baja California y Nuevo León que son entidades con una ubicación geográfica similar en la zona fronteriza norte, cuya legislación establece que los consejos de menores (denominados Readaptación Social para Menores y Albergue Tutelar para Menores Infractores y Centro de Observación respectivamente) tienen facultad para conocer de infracciones a la legislación penal, a los bandos de policía y

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