Criminologia
dennys14816 de Mayo de 2014
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION EXTENSION Y POST GRADO
CRIMINOLOGIA
EL CONTROL FORMAL EJERCIDO POR LA POLICIA EN VENEZUELA Y LA EXPECTATIVA DE LA POBLACION EN RELACION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
APELLIDOS: MIRABAL HURTADO
NOMBRES: DENNYS ANTONIO
C. I: 14.520.781
Este trabajo toma como texto para el análisis el tema del uso de la fuerza física Policial el cual genera justificaciones y propósitos diversos para su utilización. Estudios sobre el Control Formal Policial en Venezuela se han ocupado del posible efecto del estatus social del ciudadano sobre la disposición de efectivos policiales de usar la fuerza contra éste. Según Gabaldón y Birkbeck, en Venezuela, se evidencia que la mayor disposición de la policía de emplear la fuerza como forma de control social, está dirigida contra ciudadanos de bajo estatus social. Las políticas públicas y el desempeño Policial en la escala organizativa de los funcionarios públicos, conlleva a que estos sean servidores públicos de cuyo desempeño depende, el bienestar de la población a la cual sirven. Sin embargo, el servicio policial no está separado de la percepción comunitaria sobre las necesidades en materia de seguridad. En la medida en que la comunidad comparta la utilidad de la acción pública mediante el servicio policial en situaciones puntuales, la acción comunitaria a través del llamado a la policía se fortalece en cuanto a la claridad de definición de necesidades y los problemas comunes a todos sus miembros. Manteniendo este criterio se supone que los miembros de las comunidades comparten la pertinencia de la convocatoria del servicio policial, si bien alguna investigación en Venezuela sugiere que la coincidencia total sobre la prestación policial no es posible. Por otro lado, se admite que los funcionarios policiales están capacitados para satisfacer la demanda de la comunidad, de manera que ésta maneja herramientas para determinar un criterio sobre la satisfacción. La definición de la policía como una instancia de control social formal, de carácter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas jurídicamente inaceptables sugiere que los funcionarios policiales en calidad de servidores públicos ejecutan acciones relacionadas con el control delictivo y aunque comparte con otras instancias del Sistema de Justicia dichas actividades, la policía es probablemente la instancia de control social formal más cercana al ciudadano y en función de esto, debe asumir la responsabilidad de la calidad de sus respuestas, cuando su actuación es convocada, siempre que se trate de situaciones de vulnerabilidad y riesgo. En este sentido, la opinión individual o grupal sobre la actuación policial puede estar asociada con el alcance del bienestar, si se entiende que la provisión del servicio policial, está orientada a dar curso a las denuncias realizadas por parte de la población. Ello permitiría que la población perciba protección de los derechos definidos en mandatos constitucionales, como es el caso de la seguridad ciudadana y con ello satisfacer necesidades sociales de tal naturaleza.
El criterio de calidad de vida de la población en una localidad determinada tiene relación con las respuestas por parte de la instancia policial cuando se trata de resolver situaciones indeseadas por parte de la población. Para la seguridad ciudadana con respecto a la función policial, el concepto de calidad de vida está asociado con la percepción de la población sobre las acciones oportunas de los funcionarios policiales, tendientes a inhibir, neutralizar o castigar situaciones delictivas o no delictivas que vulneren o amenacen la seguridad ciudadana. La calidad de vida de la población en este caso, es una expectativa grupal con respecto a la policía como instancia pública que provee un servicio público destinado a su satisfacción.
La conducta humana se encuentra sometida al control social, entendiendo por este los mecanismos que operan desde la definición hasta la supresión de comportamientos calificados como delictivos o desviados. La activación de agencias formales e informales con relación a conductas desaprobadas y la respuesta sancionatoria implica una forma de castigo, en la medida en que llevan aparejado algún tipo de privación. En el proceso de socialización se fijan la valoración de las conductas y los tipos de respuesta para graduar el castigo, lo cual sugiere alguna forma de estandarización de las conductas censurables y de los castigos en los procesos de control social. La interacción social es premisa fundamental para ayudar a comprender el significado del castigo. Cuando se trata de instancias informales, existe mayor variabilidad de las definiciones y las respuestas en cuanto a la conducta inaceptable. En las familias, por ejemplo, hay distintas maneras de definir la permisividad de la diversión fuera de la casa, y de responder ante el desacato, por parte de los hijos, en cuanto a la hora de reingreso. Esta variabilidad es una de las propiedades de las agencias informales de control social. Por el contrario, uno de los rasgos de las instancias formales del control social es contar con tipologías de comportamiento preestablecidas y mantener reacciones estandarizadas frente a la desviación, usualmente previstas en normas de procedimiento.
Las definiciones y reacciones estandarizadas de las agencias formales de control social deberían hacer más previsibles las opciones de control social, tanto para los operadores del sistema de justicia penal como para los ciudadanos. En el Estado moderno el principio de legalidad exige normas formales para definir tipos delictivos y penas dentro de parámetros relativamente rígidos. Las normas definen delitos y modalidades admisibles de sanción. El castigo, por consiguiente, debería estar vinculado a normas y reglas. Algunos autores, aún dentro de una perspectiva sociológica, vinculan el castigo legal a la respuesta frente a transgresiones de normas preestablecidas. Visto así, el castigo es la imposición deliberada de dolor o privación por parte de una autoridad en respuesta a la trasgresión a una norma. El castigo es pues, un procedimiento legal que sanciona y condena a los trasgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos, considerándose el castigo legal como la última etapa del control social y la manifestación más clara de la ideología dominante del Estado Ejerciéndose a través del Aparato Policial.
La respuesta que se manifiesta en represión autorizada de acuerdo con procedimientos específicos del Estado, hace referencia a titulares específicos de dicho poder, lo cual se encuentra reglamentado. La actividad de castigar es selectiva, por cuanto las agencias de control social formal no se activan con la misma prestancia frente a cualquier infracción, ni la respuesta es equivalente para todas las situaciones normativamente equivalentes. En todo caso, dentro del sistema moderno de la legalidad, la potestad de castigo corresponde al poder jurisdiccional, con base al reconocimiento de los principios de la división de poderes y del aseguramiento de las garantías individuales. Ahora bien, la policía es una agencia de control social. Si ello es así, ¿tiene la policía poder para castigar?; en el caso de que lo tuviere, ¿cuáles son sus límites y las variables que predicen su ejercicio?; y si se ejerce, ¿cuáles son las razones y justificaciones aducidas para su aplicación?.
El Estado ha conferido a la policía determinadas facultades o poderes. Entre ellos el uso de fuerza y manejo de instrumentos, como el bastón de mando y las armas de fuego. En consecuencia este Órgano de Control Formal se presenta como una institución de carácter estatal, dotada de poder coactivo inmediato, encargada primordialmente de individualizar, detectar al autor, restringir y/o prevenir conductas consideradas como jurídicamente inaceptables. Con frecuencia surgen cuestionamientos sobre los abusos o excesos en el uso de fuerza frente a la ciudadanía. Los cuestionamientos suponen que, bien se ha utilizado la fuerza fuera de un supuesto legalmente autorizado, bien se ha excedido de la cantidad autorizada en su aplicación. Muchos de los supuestos denunciados implican la utilización de la fuerza como castigo, cuando se supone que el uso de la fuerza es meramente instrumental para evitar la comisión de un delito y/o el sometimiento del ciudadano, la justificación de la fuerza empleada por la policía son el comportamiento del ciudadano, el tipo de la fuerza empleada y el objetivo que persigue el funcionario con la utilización sugieren que comportamiento ciudadano y objetivo perseguido en su utilización podrían “estirarse” hacia atrás o hacia adelante, para cubrir supuestos que rebasan la conducta manifiesta en el momento del encuentro con la policía. Este estiramiento, cuando se trata del comportamiento ciudadano, podría incluir un juicio moral sobre cosas buenas o malas que el individuo haya realizado con anterioridad a la situación en la cual se produjo el contacto con la policía. Si ello es así, es factible suponer que la utilización de la fuerza por parte de la policía comprenda una dimensión moral, a su vez vinculada con
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