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CTS en PEru


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2019  •  Informes  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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Es un beneficio que las empresas brindan a sus trabajadores para que cuando la relación laboral con el empleado termine, este pueda disponer de un fondo y así pueda prever los riesgos que afrontará durante el tiempo que esté desempleado.

Es decir, la CTS actúa como una especie de seguro de desempleo.

¿A quiénes les corresponde el CTS?

Solo a trabajadores que estén en planilla. Salvo que exista un trabajador que trabaje en una empresa, tenga oficina, correo institucional, horario, si esta persona interpone una demanda, entonces el juez puede que le reconozca el beneficio.

Entonces los trabajadores que estén en planilla les corresponden el beneficio, sin embargo, hay un grupo de trabajadores que están en planilla a quienes no les toca, ellos son los trabajadores de microempresas, esos trabajadores por ley no tienen derecho a CTS. ¿Por qué? Este es un régimen especial que busca que las microempresas se formalicen. Se debe tener en cuenta que la formalidad laboral solo es de un 30% de toda la población económicamente activa. Entonces se busca incentivar a la microempresa con costos menores para que entren a la formalidad y uno de esos es la CTS

¿Cuáles son los plazos de pago de CTS establecidos?

La CTS se debe pagar dentro de los primeros 15 días calendario de los meses de mayo y otra en noviembre. Ambas se deben pagar dentro de esos primeros 15 días calendario.

CINCO ERRORES COMUNES QUE COMETEN LOS EMPLEADORES AL HACER EL CÁLCULO DE LA CTS

  1. Remuneraciones variables. Hay trabajadores que ganan por comisiones y lo que ocurre normalmente los empleadores en algunos casos no promedian esas comisiones. Pensemos por ejemplo en uno de esos trabajadores que vende televisores, ese señor recibe una comisión mensual por la venta de la tele. Entonces cuando le toque el depósito de la CTS, lo que tiene que hacer el empleador es promediar las 6 últimas comisiones (de noviembre a abril si se deposita en mayo o de abril a octubre si se deposita en noviembre). Y en otros casos son las horas extras, aquellos trabajadores que reciben horas extras, la ley dice que las horas extras también se promedian para la CTS siempre y cuando en ese semestre (sea de noviembre a abril o de abril a octubre) hayan realizado al menos 3 veces horas extras.
  2. Omitir un sexto de la gratificación. Coloquialmente se dice que la CTS equivale a medio sueldo, pero en realidad es un poco más de medio sueldo porque en el cálculo hay que incorporar la sexta parte de la gratificación (que está estipulada por ley), en este caso de julio.
  3. Aumentos de sueldo. Imaginemos que a un trabajador le hayan aumentado el sueldo ahora en agosto, entonces para el cálculo de la CTS a pagar en noviembre, por ley, se debe tomar en cuenta ese monto del sueldo aumentado
  4. Omisión de faltas. Las ausencias de los trabajadores del mes se descuentan de la CTS, hay ausencia que se consideran como los descansos médicos, licencia por maternidad) pero por ejemplo si se trata de una falta por problemas familiares, no fue a trabajar, esas ausencias se descuentan del cálculo de la CTS.
  5. Retraso en el pago. El plazo de pago próximo es este 15 de noviembre, a partir del 16 se generan 2 consecuencias: la primera el pago de intereses, ¿qué tipo de intereses? Aquellos intereses que le hubiera generado el banco al trabajador, aproximadamente de un 4 a 5%. La mayoría de gente no sabe que se le debe pagar este porcentaje por la demora del abono de la CTS. Es el interés que me hubiera tocado si el empleador hubiera depositado mi CTS donde debió hacerlo, sea banco o caja.

Preguntas frecuentes.

¿qué pasa si una persona es despedida después de tantos años de trabajo? ¿cómo puede calcular su CTS?

Primero la parte legal: esta persona que es despedida imaginemos hoy, supuestamente la empresa le debió haber venido depositando la CTS cada mayo y cada noviembre mientras estuvo trabajando y dentro de los 5 días del depósito le debieron dar una liquidación que es una hojita donde le dicen cómo es que calcularon la CTS. Al cese en la liquidación también le dan un pequeño porcentaje de la CTS en liquido y le dan un cheque para que vaya al banco o caja a retirarla. Si esa persona no está seguro y piensa que no le han calculado bien la liquidación, existe la posibilidad de ir a un servicio de atención gratuita al trabajador en el Ministerio de Trabajo, la persona debe llevar su hoja de liquidación y preguntarle al asesor que es un abogado, si e calculo ha sido el correcto

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