CUESTIONARIO DE ANÁLISIS Y DE APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE A LAS VENTAS
Pilar RinconTrabajo10 de Abril de 2019
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CUESTIONARIO DE ANÁLISIS Y DE APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE A LAS VENTAS
MARIA DEL PILAR RINCON CARDONA
PRESENTADO A:
Constanza L. Fajardo
Crédito: Impuesto a las Ventas
UNIVERSIDAD DE MANIZALEZ
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN
III COHORTE
MANIZALEZ, CALDAS
2015
CUESTIONARIO DE ANÁLISIS Y DE APLICACION DEL IMPUESTO SOBRE A LAS VENTAS.
- Un vehículo Renault 6 para transporte de mercancías está gravado?
Al momento de la venta, el vehículo representa para el vendedor un activo fijo, ya que no esta destinado para ser enajenado dentro del giro ordinario de sus negocios, disposición contemplada en el articulo 60 de E.T.; por lo tanto de acuerdo al parágrafo del artículo 420 del E.T, la venta de activos fijos cuando sea realizada de manera directa por parte de su propietario (sin intermediación), no causa el impuesto a las ventas. Concepto DIAN 001 de 2003, Titulo II, Capitulo I.
- La importación de un vehículo otorgado como premio a una casa distribuidora por ser el mejor vendedor está gravado?
El artículo 421 del E.T. literal a), reza: “se consideran venta todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a titulo gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio y a nombre de terceros.”; de lo anterior se deduce que esta importación esta gravada con IVA y su base gravable esta compuesta de acuerdo al artículo 459 del E.T. por el valor de la mercancía más los derechos de aduana.
No obstante en Sentencia 17796 de 2012 del Consejo de Estado, se habla que para que se de el cumplimiento del artículo 421 literal a), los bienes transferidos deben ser comercializados de manera habitual (art. 437 E.T.) en la empresa, es decir que el activo constituya activo movible para la empresa importadora y haya sido retirado del inventario para entregar como gasto. Si el activo no es retirado del inventario, si no que es comprado para entregar como incentivo, esta transferencia de dominio, no genera impuesto a las ventas, por carecer de habitualidad.
- El propietario de una estación de gasolina es responsable de IVA?.
El impuesto a las ventas en los derivados del petróleo, es un impuesto monofásico, es decir que se causa una sola vez en cabeza del productor o importador del bien, artículo 444 del E.T.; por lo anterior los propietarios de las estaciones de servicio, no son responsables de iVA, porque toda la responsabilidad fue asumida por el productor e importador, al inicio del ciclo comercial del producto.
Según articulo 9 del Decreto 3050 de 1997, solamente el productor tendrá derecho a impuesto descontable, por ser el único responsable del IVA.
- Un almacén IN BOND es responsable de IVA?
Los almacenes In Bond son depósitos francos que de acuerdo a conceptos de la Dian están definidos como: “Establecimientos comerciales en los puertos y aeropuertos para expendio a los viajeros al ingreso o salida del país”.
De acuerdo con lo anterior el Decreto 2685 de 1999 en el artículo 64 y su parágrafo, se establece que las mercancías que permanezcan para la venta a los viajeros en los depósitos francos, estarán exentas del pago de todo impuesto al consumo y de tributos aduaneros ya que se consideran importadas temporalmente para reexportar en el mismo Estado.
En estos términos el almacén por comercializar bienes exentos no es responsable del IVA en los términos del artículo 439 del E.T.
- El art. 439 ET dice que los comerciantes no son responsables en lo concerniente a la venta de bienes exentos. ¿Quiere esto decir que los exportadores que compran bienes para exportar por ser comerciantes no son responsables?.
No, ya que cuando los bienes exentos tienen como destino la exportación, conservan su calidad de exentos y es el exportador el responsable del IVA sobre el cual recae el beneficio de solicitar la devolución en los términos del artículo 481 del E.T. y del Concepto Unificado DIAN 001 de 2003, Titulo III Capitulo II Numeral 1. Dado lo anterior los comerciantes exportadores de bienes exentos, si son responsables del IVA.
- De conformidad con el parágrafo del art. 476 ¿Qué tratamiento debe darse a la prestación de servicios intermedios de la producción de bienes cuando el bien resulte exento?.
Cuando existen servicios intermedios en la producción de bienes gravados, excluidos o exentos, la aplicación de la tarifa de tales servicios, corresponde a la misma tarifa que le corresponda al bien resultante, sin tener en cuenta su destinación.
Es decir en el servicio intermedio de producción de bienes exentos, el servicio prestado adquiere la calidad de exento, pero ha diferencia del productor no podrá solicitar la devolución de IVA por no estar establecido en el artículo 481 del E.T.
- La reparación de porcelanas genera IVA?
El artículo 468 del E.T. establece la tarifa general del 16% aplicable a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Los servicios excluidos están contemplados en el artículo 476 del E.T., y dicho artículo no exceptúa el servicio de reparación de porcelanas del IVA, por lo anterior dicho servicio se encuentra gravado.
Así mismo el artículo 468-3 grava con tarifa del 5% algunos servicios, para lo cual tampoco se menciona el servicio de reparación de porcelanas; como consecuencia, dicho servicio está gravado con la trifa general del 16%.
- ¿Qué tratamientos se le da a las ventas por un productor de bienes excluidos a una sociedad de comercialización internacional?
“Las Sociedades de comercialización internacional son entidades que tienen por objeto tanto la comercialización de productos colombianos en el exterior, como la importación de bienes e insumos para abastecer el mercado interno o para la elaboración de bienes que posteriormente serán exportados” (Concepto DIAN 001 de 2003, Titulo III Capitulo II Numeral 2.2.
Por lo anterior los bienes excluidos que sean vendidos a una sociedad de comercialización internacional, adquieren la calidad de bienes exentos, para lo cual la SCI entrega un Certificado de Proveedor (CP) que certifica que los bienes serán exportados, y con el cual el vendedor podrá solicitar la devolución del IVA de sus costos y gastos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Concepto DIAN 001 de 2003, Titulo III Capitulo II.
- ¿Por qué y cuando es necesario prorratear los impuestos descontables?
El artículo 490 del E.T. reza: “Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas u otras, el computo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del periodo fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del computo al periodo fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.”
De lo anterior se concluye, que cuando existan costos o gastos comunes que generen derecho a IVA descontable, para las operaciones gravadas, exentas y excluidas, se debe realizar el prorrateo de este IVA descontable de acuerdo al porcentaje de participación de cada ingreso dentro de los ingresos totales.
Lo anterior surge debido a que las operaciones excluidas no permiten IVA descontable, si no que este impuesto constituye mayor valor del costo o gasto, a diferencia de las operaciones gravadas y exentas que si permiten el IVA descontable.
Ejemplo: Se paga arrendamiento con un IVA descontable de $160.000, y con unos ingresos totales de $10.000.000, repartidos así: Operaciones gravadas al 16% - $3.000.000, exportaciones $2.000.000; operaciones excluidas $5.000.000.
Porcentajes de participación de los ingresos
Gravados al 16% 30%
Exentos (exportaciones) 20%
Excluidos 50%
IVA por arrendamiento $160.000
IVA Descontable por operaciones
Gravadas y exentas $ 80.000
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