Impuesto Venta
emiliosol2 de Abril de 2015
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REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS
Decreto Ejecutivo No. 14082-H, de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas
Definiciones
Para todos los efectos, cuando la ley o este reglamento utilicen los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:
“Administración Tributaria”. Se trata de la Dirección General de la Tributación Directa.
“Contribuyente”. La persona física, jurídica o entidad, pública o privada, responsable del pago del impuesto.
“Declarante”. El productor exclusivo de mercancías exentas, el exportador exclusivo de mercancías, incluso las empresas que operen bajo el régimen de admisión temporal.
“Dependencia”, “Dirección”. Se refiere a la Dirección General de la Tributación Directa.
“Envasado”, “enlatado”. Es el producto contenido en recipiente cerrado de hojalata o vidrio.
“Exportación”. Es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o consumo definitivo en el extranjero.
“Importación”. Es el ingreso en el territorio nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras destinadas al uso o consumo en el país.
“Impuesto”, “tributo”. Salvo otra indicación, se refiere al impuesto general sobre las ventas, creado por Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982.
“Incorporación”, “incorporación en la producción”. Es la unión, mezcla o combinación de dos o más mercancías que dan origen a otro producto de características diferentes; se incorporan en la producción las materias primas y productos intermedios. También existe incorporación en el caso de envases o empaques que se utilicen directamente en el producto por razones de presentación, conservación o higiene.
“Insumos”. Son los bienes intermedios y finales que se incorporan al bien producido o fabricado y también aquellos que se utilizan en la producción o fabricación de éste, que no pueden imputarse directamente a su costo, tales como grasas, aceites, lubricantes, artículos de limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes, etc.
También se consideran insumos, por la índole de su uso y por la naturaleza de la actividad en que son empleadas, las herramientas e instrumentos manuales, así como el equipo e implementos, todos de uso exclusivo en las explotaciones agrícolas, madereras y ganaderas, según lista contenida en el artículo 5 de este reglamento.
“Internación”. Es el ingreso, cumplidos los trámites previsto en el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), de mercancías que gozan de libre comercio, de conformidad con los Tratados de Integración Económica Centroamericana o que sean originarias de algunos de los Estados signatarios de los mismos, destinadas al uso o consumo en el país.
“Ley”. Salvo indicación en contrario, se trata de la ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982.
“Mercancías”. Son todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes muebles producidos o adquiridos para su industrialización o comercialización. Esta definición no comprende los valores representados por acciones, bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y billetes de banco, bienes inmuebles por naturaleza, ni los animales vivos, excepto los de las partidas arancelarias NAUCA II 01.06.80.99 y 03.01.01.01.
“Período fiscal”. Salvo otra indicación, se refiere a cualquier mes del año.
“Reexportación”. Es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras llegadas al país y no nacionalizadas.
“Registro de Contribuyentes”. Es la nómina de las personas naturales o jurídicas, de las entidades públicas o privadas de toda clase, inscritas en la Administración Tributaria como contribuyentes o declarantes del impuesto.
“Uso o consumo personal”. Es el que efectúa el contribuyente o declarante, para beneficio propio o de terceros.
“Utilización física”. Es el acto de emplear equipos, máquinas, enseres, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, etc., directamente en el proceso de producción de bienes o servicios.
“Pequeño contribuyente”. La persona física o jurídica que venda mercancías o preste servicios por un monto anual que no exceda de dos millones de colones incluyendo las ventas de mercancías o servicios gravados.
“Espectáculo Público”. Función o diversión pública celebrada en un teatro, cinematógrafo, circo o cualquier otro lugar en que se congregue la gente para presenciarla.
“Servicios Publicitarios”. Es la venta de espacio o de tiempo en estaciones de televisión o publicaciones periódicas, como diarios, revistas, suplementos y otros impresos, efectuada por personas físicas o jurídicas propietarios o no, intermediarios o agentes de publicidad.
“Servicios de agencias aduanales”. Son las gestiones realizadas por agentes, personas físicas o jurídicas para la tramitación de importaciones y exportaciones, retribuidas mediante el pago de honorarios o comisiones.
“Servicios de correduría de bienes raíces”. Son las diligencias efectuadas por personas físicas o jurídicas para la compra y venta de bienes raíces, que son retribuidas mediante el pago de una comisión.
“Servicio de mudanza internacional”. Es el servicio prestado por personas físicas o jurídicas, para trasladar menaje de casa o efectos personales del país hacia el exterior o viceversa.
“Servicios de transmisión de programas de televisión vía cable, satélite u otros”. Es la transmisión en relevo de emisiones de televisión originadas fuera del país, que se ponen a disposición de usuarios, por medio de dispositivos agregados a los aparatos receptores.
“Periódico rural”. Publicación periódica que no exceda de quince mil ejemplares por tiraje, cuyo contenido en su mayoría se refiera a asuntos o intereses propios del cantón en el que principalmente circula, con un personal profesional que no exceda de dos periodistas, siempre que esté ubicado fuera de cabeceras de provincia.
“Consumo de energía eléctrica”. Es el consumo de energía eléctrica expresado en kilovatios - hora en el recibo por cobro.
“Reimportación de mercancías nacionales” es el ingreso al país, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales anteriormente exportadas
“Empresa líder de mercado”. Empresa o empresas (a juicio de la Administración Tributaria), sobre cuya información se fundamentarán los estudios para determinar la base imponible a fin de ordenar la recaudación de impuesto a nivel de fábrica, aduana o mayorista
“Servicio de radiolocalizadores, radiomensajes y similares”: Es el servicio de busca personas, y envío de mensajes, realizado mediante sistema de radiocomunicación y similares en una o más vías, independientemente del dispositivo utilizado para el disfrute del servicio.
“Primas de seguro”: Importe que de una vez o periódicamente paga el asegurado al Instituto Nacional de Seguros, o al ente autorizado por éste o por la ley.
“Servicio de estacionamiento transitorio de mercancías”: Es el servicio que brindan las empresas autorizadas por la Dirección General de Aduanas para el depósito aduanero de vehículos, unidades de transporte y sus cargas, hasta por un plazo máximo de ocho días hábiles, siempre y cuando permanezcan bajo precinto aduanero.
1).- Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación:
Canasta Básica Tributaria
Insumos
Trigo:
Frijoles de soya
Sorgo
Fruta y almendra de palma aceitera
Aceites y grasas:
Aceite fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones.
Aceite de girasol
Aceite de maíz
Aceite de soya
Manteca de cerdo
Manteca vegetal margarina y similares
Azúcar
Azúcar moreno, de caña o remolacha
Azúcar refinado de caña o remolacha
Azúcar regular de caña o remolacha
Panela en presentación solida
Carnes de cerdo:
Todas las carnes de rs o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas.
No se incluyen las sazonadas, marinadas adobadas, condimentadas empanizadas o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:
Lomito de cerdo
Lomo de cerdo
Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
Lomo de res y sur derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
T-bone
Sirloin
Porter House
Delmonico o Ribeye
Carne tenderizada de cerdo o res
Carne de pollo:
Alas
Menudos o vísceras
Muslos patas
Pechuga
Pollo entero y limpio
Embutidos
Los siguientes embutidos excepto los enlatados o envasados
Chorizo
Mortadela
Pate
Salchichas
Salchichón
Pescado:
Atún únicamente entero
Atún en conserva solo con vegetales, en agua o en aceite
Pecados (entero, en partes o en filet), deben se frescos, refrigerados o congelados, en salmuera, salados o desecados, excepto los enlatados o envasados. No se incluyen los siguientes pescados:
Atún en filet
Salmon entero o en filet
Robalo entero o en filet
Bacalao entero o en filet
Crustáceos o moluscos:
Los siguientes crustáceos y moluscos deben ser frescos refrigerados o congelados
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