CULTURA DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Teresa9092Trabajo9 de Octubre de 2018
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CULTURA DE LA LEGALIDAD
EN MATERIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
En aras de lograr un mejor nivel en el servicio al público en general, y que ello sea retribuible a los titulares de los establecimientos mercantiles en la Ciudad de México, surge la necesidad de conocer a fondo los derechos y obligaciones que deben de llevar a cabo para el buen funcionamiento de los mismos, cumpliendo de manera cabal con todas y cada de las disposiciones jurídicas de la materia.
Objetivo:
- Conocer los requisitos para iniciar o regularizar la operación de cualquier giro mercantil en estricto apego a la Ley, difundiendo los derechos y obligaciones de los titulares de los establecimientos mercantiles, así como el saber actuar ante una visita de verificación administrativa por parte de la Autoridad competente, conociendo los límites del personal autorizado para ello, y sobre todo, lo referente al procedimiento administrativo.
- Es importante comentar que la causa primordial de la desconfianza en los titulares de los establecimientos mercantiles, es el hecho de que no conocen a fondo los ordenamientos jurídicos que establecen la regulación de los mismos, por tal motivo se tratara de fomentar la participación de los titulares con el propósito de concientizar sobre la problemática que nos involucra a todos, en relación con los establecimientos, con acciones que deberán de ser adaptables a los distintos contextos y situaciones, estrategias con actitud y compromiso para lograr un cambio, creando con ello una CULTURA DE LA LEGALIDAD, apoyando de esa manera el crecimiento y desarrollo comercial, velando por los intereses de los titulares de los establecimientos mercantiles facilitando con ello el progreso comercial.
Justificación:
- Toda vez que es de interés brindar información y asesorías sobre los diversos trámites en materia de verificación administrativa, ello con la finalidad de funcionar dentro la legalidad bajo una responsabilidad social, evitando caer en posibles irregularidades que conlleven a una sanción pecuniaria e incluso a la suspensión de actividades o la clausura del establecimiento mercantil, y en tal virtud se asegure una mejor participación en el mercado y una gran sustentabilidad en el negocio.
USO DE SUELO
¿ Que es el certificado de zonificación para uso de suelo ?
- Es el trámite que permite obtener el documento que hace constar lo que los Programas Vigentes disponen en materia de Uso de Suelo y Ordenación Urbana para un predio determinado en función de la zonificación correspondiente.
- Existen tres diferentes Certificados de Zonificación para Uso de Suelo.
1.- Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo.
Es el documento público impreso en hoja de papel seguridad en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación de desarrollo urbano. Este documento no crea derechos de propiedad o posesión, no prejuzga sobre ellos, ni constituye permiso, autorización o licencia alguna.
2.- Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital.
Es el documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación de desarrollo urbano, cuya solicitud y expedición se realizará en medios electrónicos. Este documento no crea derechos de propiedad, posesión, ni prejuzga sobre ellos ni constituye permiso, autorización o licencia alguna. El tiempo de vigencia para ejercitar las actividades para las que se expiden los certificados es de un año contado a partir del día siguiente al de su expedición.
3.- Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos.
Es el documento público que tiene por objeto reconocer los derechos de uso del suelo y superficie de uso que por el aprovechamiento legítimo y continuo tienen los propietarios, poseedores o causahabientes de un bien inmueble, en su totalidad o en unidades identificables de éste, con anterioridad a la entrada en vigor del Programa Parcial de Desarrollo Urbano o del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano que los prohibió. La vigencia de este Certificado será permanente, sin embargo la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, en cualquier momento podrá solicitar a la autoridad competente se lleve a cabo una verificación para constatar la continuidad del uso acreditado; la vigencia es indefinida, siempre y cuando no realice una actividad diferente a la acreditada. Los derechos adquiridos prescribirán al momento en que se deje de ejercer el uso de que se trate, salvo que sea acreditado que la continuidad se vio interrumpida por causas ajenas a la voluntad de los propietarios, poseedores o causahabientes del bien inmueble de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento.
- La Autoridad responsable de su expedición es la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.
REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO,
Los interesados en obtener los certificados previstos en el Reglamento, deben presentar su solicitud debidamente firmada ante el Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, anexando los siguientes requisitos:
- La solicitud deberá contener:
a) Formato oficial contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; b) Recibo de pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México;
c) Identificación oficial vigente y copia;
d) Boleta predial, no anterior a 12 meses de la presentación de la solicitud; Los predios ubicados en suelo de conservación, ejidales o comunales que no cuenten con número de cuenta predial, deberán presentar documentos que permitan identificar la ubicación y superficie del inmueble que se trate, así como croquis de localización, señalando referencias conocidas o de importancia; y
e) En caso que existan inconsistencias en la ubicación y/o superficie del predio entre lo indicado en la boleta predial y el Sistema Centro de Información Urbana para el Desarrollo y Administración de la Ciudad de México (CiudadMx), se deberá presentar copia de cualquiera de los siguientes documentos: testimonio de la escritura pública, licencia de fusión, subdivisión o relotificación, constancia de alineamiento y número oficial vigente o cualquier otro instrumento jurídico y/o administrativo emitido por autoridad competente, que permita identificar la ubicación y superficie del predio.
Para inmuebles que sean propiedad de la Administración Pública, debe presentarse constancia de exención de pago de impuesto predial vigente y documento oficial que ampare la ubicación y superficie del predio.
REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DIGITAL
- El usuario deberá ingresar al Portal de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, en el sitio que para tal efecto se habilite, los siguientes datos:
a) Nombre completo del solicitante, tipo y número de identificación oficial;
b) Número de cuenta predial del inmueble de interés;
c) Número de folio del pago de derechos correspondiente.
REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS.
Trámite que permite obtener el certificado en donde se reconocen los derechos adquiridos de uso del suelo que por el aprovechamiento de manera legítima y continua, tienen los propietarios o poseedores de un inmueble, edificación o instalación, con anterioridad a la entrada en vigor de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano.
- La solicitud deberá contener:
a) Formato oficial contenido en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal; b) Comprobante de pago de los derechos correspondientes al trámite, expedido por la Tesorería de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México;
c) Acreditación de la personalidad conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
d) Propuesta de declaración de valor catastral y/o pago del impuesto predial (boleta predial), no anterior a 12 meses de la fecha de presentación, que indique explícitamente los datos manifestados en la solicitud. En el caso de inmuebles ubicados en suelo de conservación, ejidales o comunales que no cuenten con boleta predial, deberán presentar documentos públicos que acrediten la posesión y/o regularización, así como ubicación y superficie del inmueble que se trate (anexar croquis en el que se ubique el predio, señalando referencias conocidas o de importancia); e) Para demostrar el origen legítimo del (los) uso(s), se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos que señalen el (los) uso(s) y la(s) superficie(s) a acreditar, en original y copia para su cotejo:
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