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Principio de legalidad en materia administrativa Derecho administrativo

Mau1305Ensayo5 de Marzo de 2025

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA

DERECHO ADMINISTRATIVO

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INTRODUCCIÓN.

La formación del Derecho Público la podemos encontrar en Francia, durante la época de la Asamblea Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del poder público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, como lo menciona el Dr. Jorge Fernando Ruiz [1]

En México el derecho administrativo apareció desde el inicio de nuestra Independencia y con el paso del tiempo ha sufrido diversos cambios, pero fue hasta la Constitución de 1917 donde cobra importancia puesto que se insertaron diversos artículos que hacen alusión a un esquema de administración Pública distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal.

El Principio de Legalidad nace con la sujeción del Estado al Derecho para preservar el orden jurídico el Estado se autolimita, mediante la norma jurídica. El Principio de Legalidad es inherente a todo Estado de Derecho podrán ser diferente los regímenes, las estructuras económicas de cada Estado, pero la sujeción del ente estatal a la norma jurídica es la misma de lo contrario no podríamos hablar do Estado de Derecho.

El orden social es un supuesto esencial del Estado para su conservación es necesario que el Estado se supedite al cumplimiento del Principio de Legalidad.

El Principio de Legalidad establece imperativamente que todas las funciones del Estado se realicen do acuerdo al Derecho, las leyes vigentes necesariamente tienen que servir de base para toda la actividad administrativa. Y esto es lo valioso del Principio de Legalidad haber demostrado, que la ley ejerce su supremacía sobre la Administración Pública.

El Principio de Legalidad constituye un deber jurídico, un imperativo para la Administración y puede decirse que tiene como característica el ser formal porque exige la aplicación de la ley vigente, es general porque se da para toda la actividad estatal con especialidad para la Administración tiene un fin valioso, SU Misión es la de mantener la estructura y relación dentro de una realidad determinada.

El principio de legalidad es, sin lugar a dudas, el principio más importante del derecho administrativo, puesto que establece que las autoridades administrativas - y en general, todas las autoridades que componen el Estado - deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades.

Esto implica, en primer lugar, que la Administración se sujeta especialmente a la ley, entendida como norma jurídica por quienes representan a la sociedad en su conjunto, vale decir, el Parlamento. Sin embargo, la evolución del principio de legalidad lo ha llevado a incluir no solo a las demás normas con rango de ley (como son en el caso peruano los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las ordenanzas) sino además a la Constitución y a las demás normas de rango inferior a la Ley[1], como veremos más adelante.

Lo que ocurre es que en el Estado de Derecho se ubica a la Administración como esencialmente ejecutiva, encontrando en la ley su fundamento y el límite de su acción[2]. Es una Administración sometida al derecho, siendo que, aunque ella está habilitada para dictar reglas generales - reglamentos y normas internas como loa instrumentos de gestión y las directivas -, estas están siempre subordinadas a la ley.

[1]FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Derecho Administrativo, México, Biblioteca Constitucional, serie Grandes Temas Constitucionales.

[2] MIR PUIGPELAT, Oriol - “El concepto de derecho administrativo desde una perspectiva lingüística y constitucional”. En: Revista de Administración Pública, N.° 162. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 2003, p. 76 y ss.

El principio de Legalidad establece la obligación que tienen las autoridades de la Federación de los Estados y el Municipio, de actuar única y exclusivamente en cumplimiento a las disposiciones legales en vigor.

En virtud de que la función legislativa como de las funciones del estado pueden considerarse desde los puntos de vista formal y material, según se refiera al órgano que realiza el acto o el contenido del mismo, el principio de legalidad, también ha sido considerado desde estos puntos de vista y así se afirma que este principio es el que esta enmarcado por los actos realizados por el órgano legislativo, y desde el punto de vista material, relativo al contenido del mismo, que consiste precisamente en las características de la ley, que por su naturaleza es general abstracta, impersonal, coercible. En tales condiciones el principio de legalidad esta garantizado fundamentalmente por la ley, que reúne los dos elementos antes mencionados; pero también lo pueden ser por un acto que solamente se refiera a alguno de estos dos aspectos o elementos.

En México el principio de legalidad está establecido en los artículos 15 Y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente por uno de los preceptos constitucionales antes mencionados. El primero en su parte relativa nos dice: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades o posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El articulo 16 en la parte relativa que contiene el principio de legalidad, dice: “Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la cauda legal del procedimiento”. De lo expuesto se deduce que el artículo 16 garantiza el principio de legalidad para los gobernados al exigir que su situación jurídica partículas solo podrá ser afectada cuando:

  1. Exista orden o mandamiento escrito.
  2. Que el mandamiento funde y motive la causa legal del procedimiento

El principio de legalidad garantiza para el gobernado o administrado la existencia de un Estado de Derecho, en l cual el gobernante no puede ni debe actuar conforme a su capricho, sino exclusivamente en las leyes en los términos expuestos anteriormente mencionados.

En cumplimiento al principio de legalidad, todas las leyes administrativas tienen a establecer claramente, con la obligación de las autoridades a fundar y motivar con claridad de todos y cada uno de los actos de estas e inclusive, en alguno de sus preceptos, señalan estas circunstancias y es evidente que los tribunales de lo Contenciosa Administrativo o sus similares tratan de aplicar con estricto rigor la garantía constitucional mencionado, tutelando los derechos de gobernado, situación que se presenta tanto en la legislación federal como en las locales de las entidades federales.

El principio de legalidad tiene sus excepciones, señalando como tales las facultades discrecionales concedidas al ejército, por la propia constitución, pero debo advertir que estas facultades discrecionales también están sujetas a lo establecido por el artículo 16 constitucional.

Gabino Fraga dice: Respecto a la facultad o poder discrecional para la administración, no debe de ser violatoria de la Constitución ya que la misma es la única ley que puede agotarla y al hacerlo no significa que el ejecutivo se convierta en órgano legislativo, como tampoco jurisprudencia o administrativo cuando de conformidad con los dispuesto con lo dispuesto con la fracción del artículo 74 de la Constitución, faculta a la Cámara de Diputados a

Gabino Fraga, Derecho administrativo.

“declarar si hay o no hay lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieran incurrido en un delito en los términos del artículo 3 de la Constitución, y para conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la misma y fungir como órgano de acusación en los juicios de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en los perjuicios de los intereses públicos fundamentales

En consecuencia, el poder o facultades discrecionales que otorga la Constitución al titular del ejecutivo, derivan de esas y no pueden ser violatorios de la misma, ya que esta condicionada a los requisitos que señala el artículo 16 que consagra el principio de legalidad.

Las facultades discrecionales más importantes que se otorgan al presidente de la república están señaladas en el artículo 29 de la CPEUM y que consisten en la facultad de “suspende en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Esta facultad esta acondicionada a los siguientes requisitos.

  1. Que se presenten casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflictos.
  2. El presidente podrá suspender las garantías de acuerdo con los titulares de las secretarias de Estado, de los departamentos administrativos y de la fiscalía general de Justicia.
  3. Deberá contar con la aprobación del Congreso de la Unión y en los recursos de este, de comisión permanente.
  4. La suspensión deberá hacerla por un tiempo limitado.
  5. La suspensión deberá hacerse por medio de prevenciones generales y sin que las mismas se contraiga a determinados individuos.
  6. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, perro si se verificara que el tiempo de recurso, se convocara sin demora al Congreso para que las acuerde.

Las facultades discrecionales en materia de Salubridad no recaen exclusivamente en el presidente de la república, sino también en el Consejo de Salubridad General y las autoridades Sanitarias. Respecto al Consejo de Salubridad la fracción XVI del artículo 73 la CPEUM establece que:

  1. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente, sin ninguna intervención de laguna Secretaria de Estado y disposiciones generales serán obligatorias en el país.
  2. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, el departamento de Salubridad tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república.
  3. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
  4. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y en la venta de sustancias para envenenar al individuo y degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los caos que le competen.

La Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984reglamenta de la fracción XVI del artículo Constitucional, titulada del derecho de la protección de la Salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4de la propia constitución estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de Salubridad General.

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