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Capacidad


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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LA CAPACIDAD

Capacidad es la actitud para adquirir derechas y la posibilidad de administrar y disponer por si.

La dogmática jurídica desdobla el concepto de capacidad; no nos da el concepto integral. Así tenemos la capacidad de derecho, lo que la doctrina francesa llama capacidad de goce, esto es la capacidad para la titularidad de derecho. Por otro lado, tenemos también la capacidad de hecho, a la que podríamos llamar capacidad de obrar según la doctrina alemana, o capacidad de ejercicios, de acuerdo con la doctrina francesa.

Para la caracterización de estos conceptos habremos de seguir fielmente a Freitas, ya que algunas de sus definiciones figuran reproducidas eh la nota al Art. 949 del Código Civil.

1. CAPACIDAD DE DERECHO. — La capacidad de derecho, según Freitas, es “el grado de aptitud de cada clase de personas. Para adquirir derechos o para ejercer por sí o por otras personas. Los actos que no le son prohibidos”.

La capacidad de derecho jamás puede faltar en el sujeto, por que si faltara en términos absolutos, negaríamos el concepto de personalidad jurídica y por ende, el concepto de persona o sujeto del derecho.

La persona de existencia visible siempre goza de capacidad de derecho. Esta capacidad de derecho está regulada por la ley positiva, y en cuanto lo está padece limitaciones y restricciones impuestas por razones de política jurídica.

De este modo, la capacidad de derecho no puede faltar en términos absolutos, ni puede tampoco dejar de estar limitada o restringida de alguna manera.

Por eso decimos: el “grado de aptitud”, ya que es una noción esencialmente relativa. En el estado actual del derecho, el hombre, por su condición de tal, tiene personalidad jurídica y capacidad de derecho; a ningún hombre puede faltarle totalmente; en algún grado la ha de tener; pero así también, ningún hombre puede tener la capacidad de derecho en grado absoluto, siempre está limitada o restringida por la ley, en atención a razones de política jurídica. Por eso es que Freitas nos habla de “grado de aptitud”.

La definición de Freitas agrega: ‘‘de cada clase de personas’’. Esto es así porque desde el punto de vista de las limitaciones a la capacidad de derecho, las personas están agrupadas, constituyen “clases o categorías en razón de su función, investidura, estado y otras circunstancias, Ello se explica mejor si se repara en que la incapacidad no se da en razón del individuo mismo, sino de su particular condición o posición: así tenemos la incapacidad derecho de los tutores, de los curadores, de los jueces, etc. A esto se refiere la definición, cuando habla de “clase de personas”.

Se dice grado de aptitud de cada clase de persona, y se agrega:

“Para ejercer por sí o por otras personas, los actos que no le son prohibidos’’.

La ley usa aquí un método inverso, indirecto, ya que le sería imposible decir para qué son capaces las personas, sino que nos expresa que lo son para todo aquello que no les está prohibido. De ahí se deduce que dentro del derecho civil positivo la regla es la capacidad y la incapacidad es la excepción.

Tal fórmula rige tanto para las personas de existencia visible, cuanto para las de existencia ideal.

2. CAPACIDAD DE HECHO. — Según Freitas “es la aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible, para ejercer por sí actos de la vida civil”.

La capacidad de hecho, llamada también capacidad de obrar presupone la voluntad; y la voluntad sólo se da respecto del ser racional, del ente metafísico, que el Código Civil llama persona de existencia visible.

Además, esta capacidad de hecho o de obrar puede darse de un modo pleno y total; y también puede faltar, de modo absoluto; y asimismo puede faltar, o darse en cierta medida, en cierto grado por ello decimos que “es la aptitud o grado de aptitud”.

Pero, además de las personas de existencia visible, están las de existencia ideal, o personas jurídicas, que son sólo producto del pensamiento jurídico. Estas puras realidades intelectuales, son sólo un concepto y como tales no pueden tener voluntad ni aptitud, para obrar: sólo pueden obrar por intermedio de la cabeza visible de su representante que serán uno o varios hombres.

En conclusión: el ente persona de existencia ideal, que como ente o sujeto de derecho, sólo vive en el mundo del pensamiento jurídico carece de voluntad. El sentido común nos impide concebir la capacidad de obrar, que presupone voluntad, respecto de las personas de existencia ideal.

Tanto respecto de la capacidad de hecho como de la capacidad de derecho rige en el derecho civil positivo este axioma: la capacidad constituye la regla general; la capacidad se da en un sentido amplio e indeterminado; y la incapacidad constituye la limitación, la restricción, esto es, la excepción.

El Código Civil formula esta regla

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