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Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  4.765 Palabras (20 Páginas)  •  267 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido encada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor Desde principio de este siglo la imposición al consumo ha tomado un importante auge, conformándose la gran mayoría de los sistemas tributarios de los diversos países del globo terráqueo en una manifestación especial del Impuesto al Valor Agregado, que en algo menos de 40 años se ha expandido por cerca de cien países. En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a unas series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria.

INTRODUCCIÓN

Desde principio de este siglo la imposición al consumo ha tomado un importante auge, conformándose la gran mayoría de los sistemas tributarios de los diversos países del globo terráqueo en una manifestación especial del Impuesto al Valor Agregado, que en algo menos de 40 años se ha expandido por cerca de cien países.

En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a unas series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria.

El objetivo general de este trabajo es conocer desde un marco global el impuesto al consumo, la defraudación, las contravenciones, el incumplimiento de los deberes relativos al pago de los impuestos, las infracciones y sanciones y la fiscalización de impuesto al consumo, todo esto con la finalidad de conocer sobre la materia y que sirva de guía para nuestro futuro.

Tributación Indirecta

1.

Impuesto, tributo que grava los bienes de consumo o la prestación de servicios.

http://www.wordmagicsoft.com/diccionario/es-en/tributaciones%20indirectas.php

http://es.scribd.com/doc/20472164/21/A-Tributacion-Indirecta

LA IMPOSICION AL CONSUMO

Los impuestos sobre artículos de consumo son exacciones pagadas por el consumidor, en el precio de los artículos que compra.

CARACTERÍSTICAS

a) efecto regresivo de los impuestos al consumidor, según tomas hobbes de inglaterra.

b) opciones de politica para tratar de prohibir o dificultar el consumo. De un producto 0 servicio determinado:

(1.) prohibir la venta y el uso. (ej. La ley seca; a veces, la juega)

(2) impuestos para frenar 0 disuadir el consumo. (Para proteger 0 regular).

LA IMPOSICION AL CONSUMO EN VENEZUELA

CONCEPTOS

Los impuestos sobre artículos de onsumo son exacciones pagadas por el consumidor, en el precio de los artículos que compra.

Es una manifestación indirecta de una capacidad de pago. Por tanto, los impuestos indirectos son los derivados del consumo, gravando a la renta en el momento de su utilización y no en el momento de su percepción, como hacen los impuestos indirectos.

El impuesto al consumo es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final independientemente que lo haya pagado el productor o fabricante, el cual lo cobra al distribuidor y por ende, este impuesto no forma parte de sus costos de producción, de igual manera los distribuidores en cada evento de comercialización, lo cobran a sus compradores, por lo cual tampoco forma parte de sus costos, es decir, que el impuesto al consumo debe ser repercutido, es decir trasladado en cantidad y calidad al consumidor final, por ello el distribuidor, debe trasladar exactamente el mismo valor que el productor le haya cobrado por impuesto al consumo, lo cual en ningún momento genera un incremento del patrimonio del distribuidor, sino la cancelación de impuesto pagado por anticipado. La venta de gasolina y otros combustibles en la República Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos causan impuestos de consumo.

http://www.megatareas.com/doc/9633/imposicion-consumo-venezuela.html

http://stevenhendrix.com/yahoo_site_admin/assets/docs/VM_Impuestos_2.141102331.pdf

IMPOSICION AL CONSUMO:

La imposición al consumo grava una manifestación de la capacidad contributiva exteriorizada a través de la renta gastada o dispuesta.

Los impuestos a los consumos, por lo general gravan el consumo de artículos recaudándose el gravamen del fabricante o vendedor; y mientras el tributo va reflejándose e mayores precios, los individuos o consumidores lo soportarán en forma de un impuesto suplementario al precio de los precios que adquieren, y de ese modo en relación a los gastos en consumo, siempre que el gravamen no afecte sus ingresos intolerablemente.

Un impuesto al consumo puede gravar todos o gran parte de los gastos o sólo aquellos realizados en determinados bienes. El primer tipo se conoce como impuesto a las ventas, y el segundo como sisas o impuesto a los consumos específicos.

2.2.VENTAJAS Y DESVENTAJAS:

Entre las ventajas de la imposición al consumo, se encuentran las siguientes:

 Son de gran rendimiento.

 Son de fácil percepción y de bajo costo de recaudación.

 Son impersonales, ya que el contribuyente que finalmente lo satisface, como consecuencia de la traslación, no está señalado en la ley.

 Son impuestos progresistas y cumplen una función social, pues permiten orientar al contribuyente, según la forma del consumo, gravando los consumos estériles y reduciendo los nocivos.

 Son difíciles de eludir, y a su vez son elásticos, ya que crece su producto con el aumento de la población y de los gastos públicos según se necesite, para lo cual basta establecer un aumento del quantum del gravamen.

 Es un impuesto que no grava el ahorro.

 Satisface la regla de la generalidad, ya que alcanza a los extranjeros tanto como a los nacionales, estén radicados o no en el país.

 El pago es voluntario y libre, ya que éste depende de la exigencia del consumo o gasto y del artículo gravado.

 Permite la disminución de los consumos de artículos determinados.

Entre las desventajas de la imposición al consumo, se encuentran las siguientes:

 No consulta la capacidad contributiva en forma apetecida. Este hecho se puede demostrar con un simple ejemplo, como el siguiente; el caso de un empleado que gana $10.000 y gasta $5.000 en artículos gravados, al cual el tributo del consumo le afecta el 50% de sus ingresos; mientras que otro empleado gana $30.000 y gasta $5.000 en las mismas necesidades, al cual el tributo del consumo le afecta en la sexta parte del total de sus ingresos. Esto significa que el impuesto al consumo resulta ser un gravamen real, que no contempla situaciones particulares o subjetivas.

 No permite el descuento del mínimo no imponible, cargas de familias, etc; que son gastos necesarios para el contribuyente.

 Grava riquezas en formación y no riquezas poseídas o consolidadas.

 No es proporcional a las rentas o riquezas.

 Es regresivo, ya que el pobre paga proporcionalmente mas que el rico.

 Grava a los artículos útiles y de primera necesidad, perjudicando a los menos pudientes.

La tributación al consumo puede aplicarse en forma directa o indirecta, en la primera alcanza a todos los gastos realizados por un contribuyente en un determinado período, siendo en este caso el impuesto personal.

LA IMPOSICIÓN INDIRECTA consiste en alcanzar las transacciones de bienes y servicios por las empresas, éstas van a tratar de trasladar el impuesto al precio de venta de sus productos o servicios, esto significa que se estará gravando al consumo como manifestación de capacidad contributiva. En estos casos existe un sujeto de derecho, la empresa, y un contribuyente de hecho incidido que es el consumidor final de los bienes y servicios.

La tributación al consumo puede ser específica, cuando estén sujetos a imposición las operaciones de ciertos y determinados bienes y servicios, o general, cuando estén gravados volúmenes globales de transacciones de bienes y servicios.

La imposición indirecta al consumo puede ser:

-Imposición monofásica: significa que alcanza solo una etapa del proceso productivo-distributivo. Las etapas que puede alcanzar son:

• Imposición en la etapa manufacturera: son sujetos a impuesto las enajenaciones efectuadas por fabricantes; quedando fuera las operaciones generadas luego a tales traspasos. Una de las ventajas de que el impuesto alcance a dicha etapa es el bajo costo de administración y de fiscalización, esto es por consecuencia del bajo número de contribuyentes que existe en esta forma de imposición. Las desventajas que se pueden nombrar son que interfiere en la producción al aumentar los requerimientos de capital de las empresas, en la medida que el impuesto forme parte del importe de las compras de bienes usados en la manufacturación; y que aumenta el efecto de piramidación, esto es la multiplicación del peso del gravamen en sobre el precio final de los productos.

• Imposición en la etapa mayorista: en este caso es objeto a imposición la etapa en que se producen las transferencias de industriales o comerciantes mayoristas a los minoristas. Algunas de sus características son que posee menores alícuotas, esto es debido al mayor número de contribuyentes que existe comparado con la imposición en la etapa manufacturera, y también tiene un mayor costo administrativo.

• Imposición en la etapa minorista: este tipo de imposición grava la última etapa del proceso de comercialización del bien. Una de las ventajas es que posibilita el empleo de tarifas tributarias menores sobre un mayor número de contribuyentes. Al aplicarse el impuesto en la última etapa del proceso elimina la piramidación. Entre las desventajas se pueden nombrar las siguientes: posibilidad de evasión por ser elevado el número de responsables, costosa administración y fiscalización del gravamen por parte del fisco, problemas para los pequeños comerciantes que generalmente no poseen los medios para su correcta liquidación.

- Imposición plurifásica: significa que todas las transacciones de todo el proceso de producción y comercialización están alcanzadas. Existen dos formas de imposición:

• Imposición acumulativa: las operaciones de todas las etapas estarán sujetas al pago del impuesto sin considerar lo pagado por dicho concepto en las fases anteriores del proceso productivo-distributivo.

Se tiene por objeto el valor total que adquiere el producto en las diferentes etapas de circulación. En este tipo de imposición se produce el factor multiplicación del gravamen, es decir, el efecto piramidal que afecta el impuesto que va a tener que soportar el consumidor final. Entre las diferentes características se pueden nombrar las siguientes: sencilla liquidación, amplia base de liquidación, alícuotas proporcionales bajas y menor evasión. Afecta el principio de neutralidad, ya que incide en forma negativa en la organización de los negocios; esto se debe a que los contribuyentes van a tratar de integrarse verticalmente con el objeto de minimizar el efecto del gravamen. Las desventajas que existen son las siguientes: como el número de responsables es grande entonces es mayor el costo de fiscalización; el impuesto al estar gravando todas las etapas de circulación del producto, entonces grava en mayor medida sobre los contribuyentes que se ubican en las últimas fases del proceso de comercialización. De esta forma se está discriminando a los productos que necesitan un mayor número de etapas de distribución hasta llegar al consumidor final.

• Imposición no acumulativa: se permite deducir el impuesto pagado por los materiales e insumos a medida que avanza el proceso económico, es decir, está sujeto a imposición el valor que adiciona cada empresa al producto hasta llegar al consumidor final. El objeto de este tipo de imposición no es el del valor total, sino el mayor valor que tiene el producto en las diferentes etapas de producción y distribución desde la materia prima al producto terminado.

https://www.google.co.ve/search?q=importancia+al+consumo&oq=importancia+al+consumo&aqs=chrome..69i57j0l5.7871j0j8&sourceid=chrome&espv=210&es_sm=122&ie=UTF-8#es_sm=122&espv=210&q=clasificacion+de+la+imposicion++del+consumo

4.Conclusión

Al hablar de la imposición al consumo se deben tener en cuenta no solo sus ventajas, sino también cuales son sus problemas.

Un tipo de imposición a los consumos tendrá el beneficio para un determinado país, de ser una buena fuente de recursos para obtener una importante recaudación, que si la misma tiene un manejo apropiado se traducirá en beneficios para la sociedad a través de los servicios que presta el Estado. Sin embargo, este tipo de imposición tiene sus desventajas.

A su vez, debe existir un control eficiente para evitar la evasión del impuesto; ya que si ésta existiera el Estado no podrá recaudar lo esperado y no podrá alcanzar sus fines u objetivos.

Debería existir congruencia entre el hecho imponible y bases de medición de los gravámenes, y realizar un análisis detallado de los ítems que componen la estructura del consumo de los diferentes estratos sociales para poder medir razonablemente la incidencia que los impuestos a los consumos ejercen sobre los mismos.

Para recaudar más un impuesto no necesariamente sus alícuotas deben ser altas, ya que esta situación lograría el efecto contrario.

Uno de los problemas más significativos de la imposición específica al consumo, y por ende a la imposición al consumo en general, es la regresividad que presenta el mismo, ya que las personas con menos recursos deben pagar proporcionalmente más que los que tienen mayores recursos.

Muchas veces se critican los artículos gravados, ya que éstos serán determinados por el legislador según su criterio y juicio de valor. Por esta razón, se dice que el impuesto no es equitativo, ya que para ciertas personas un artículo puede ser considerado de lujo mientras que para otras no; y también hay productos consumidos masivamente afectando de esta forma a las personas con menores ingresos. Por estos motivos se debe tener mucho cuidado al seleccionar los bienes a gravar, para que no se generen efectos negativos.

En conclusión, al gravar un artículo hay que tener mucha precaución y tener en cuenta cuales pueden ser sus efectos; ya que como se mencionó anteriormente por ejemplo si el bien es de primera necesidad va a afectar mayormente a las familias memos pudientes, porque dichos bienes van a ser adquiridos por éstas aunque aumenten sus precios por efecto del impuesto, por ser, como ya se dijo, de primera necesidad (por ejemplo, la leche). Igualmente hay que dejar muy en claro que todo es muy subjetivo, ya que lo que para una persona es un bien de lujo para otra no; por esta razón no se hace fácil la tarea del legislador, por ejemplo, para discriminar los bienes de lujo de los que no lo son.

EN VENEZUELA

Introducción

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En su Capítulo II De la competencia del Poder Publico Nacional; En su artículo 156 párrafo 12 cita:

* La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de la gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores y alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturadas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y renta no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

De acuerdo a esto nos proponemos conocer y identificar los impuestos, su clasificación y de ahí partiremos en el desarrollo del análisis expuesto.

* Imposición al consumo.

Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deber4an pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hechos imponibles.

Impuesto: Perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

* Características.

Las características del impuesto al valor agregado son las siguientes:

I. Establecido en una ley. Llamado igualmente principio de reserva legal, y es que todo tributo debe estar establecido en una ley.

II. Es un impuesto indirecto, ya que grava el consumo que es una manifestación mediata de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva.

III. Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, etc.

IV. Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico de los bienes.

V. No es un impuesto acumulativo o en cascada, ya que afecta en mayor grado a los productos con mayor valor agregado en su etapa de fabricación, en relación con los bienes cuyo precio se configura en buena parte en fases posteriores del recorrido económico. El impuesto en cascada es regresivo.

VI. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

VII. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.

* Clasificación de la imposición al consumo.

•Personal o no personal. En función de si contempla o no las circunstancias personales o familiares.

•Monofásicos o multifarios, en función del número de fases del proceso de producción y distribución en las que se aplica.

•Unitarios o “ad valorem”, si se calculan como una cantidad fija o sobre el valor del producto.

* Imposición al consumo en Venezuela.

En Venezuela, entra en vigencia en el gobierno del Presidente Ramón J. Velásquez, con una tarifa general del 10%. Derogado mediante la ley habilitante del gobierno del ciudadano Presidente de la República Dr. Rafael Caldera Rodríguez en la fecha del 27 de mayo de 1994, publicado en la gaceta oficial número 4.727 extraordinario, con vigencia a partir del 1° de Agosto del mismo año, y convertido en l impuesto general de las ventas y al consumo mayor con una tarifa del 15% que llego al 16,5% reformado parcialmente el 27 de julio de 1996 publicado en Gaceta Oficial número 36.007 de esa misma fecha. El actual gobierno mediante decreto con rango y fuerza de la ley, lo crea con una tarifa de 16,5% en la misma fecha 5 de mayo de 1999 publicada en la Gaceta Oficial 5.341. la tarifa vigente es de 14.5%.

* Antecedentes.

El impuesto al valor agregado o al valor añadido como es igualmente conocido, es una derivación del impuesto a las ventas. En Venezuela este impuesto fue creado mediante la ley habilitante otorgada al entonces Presidente Ramón J. Velásquez, en la fecha 30 de septiembre de 1994. Posteriormente en la época electoral inmediatamente una promesa de carácter populista se le cambio el nombre por el de impuesto al consumo suntuario y a las ventas por mayor con una alícuota de un 12,50% con una adicional de 10% sobre de licores, cigarrillos, joyas de oro, y el 205 sobre otros rubros suntuarios sobre el valor del producto agregado o añadido.

Existen remotos antecedentes en Egipto, Grecia y Roma. Se menciona la centésima rerum, Venalium, aplicable en Roma por Augusto. En Francia, en la edad media existió un tributo semejante, llamado “Maltote”, antecedente de la “Alcabala” española, establecido por Alfonso XI en el año 1342.

En la primera guerra mundial comenzó a conocerse y a expandirse como el impuesto a las ventas. Primero se estableció en Alemania y luego paso a Francia para extenderse por otros países europeos. Este tipo ha partido por Francia desde 1955; Dinamarca desde 1967; Alemania 1968, Suecia y Holanda desde 1969; Portugal, Nueva Zelanda y España desde 1986, etc.

* Creación del Impuesto.

Impuesto o contribución, es una carga obligatoria que los individuos y empresas entregan al estado para contribuir a financiar sus gastos. La presencia de los impuestos obedece a la necesidad del funcionamiento del Estado, sin esto el Estado no tendría ingresos e indirectamente no podría tener existencia ya que no podría pagar gastos que ocasiona la defensa, la justicia, ciertos servicios públicos indispensables, etc.

Moya, expresa: “Este impuesto a las ventas, su creación fue producto de una promesa electoral del actual presidente de la República de Venezuela (Dr. Rafael Caldera Rodríguez), quien prometió eliminar el impuesto al valor agregado (IVA), y cambio creo otro IVA disfrazado (Llamado impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor), y con una alícuota más alta, la cual es de 16,5%. Este impuesto a las ventas es inflacionario, de difícil recaudación y fácil de evadir. Tiende a aumentar el costo del producto, bien o servicio. Soy partidario de la eliminación de este tipo de impuesto es cual debe ser sustituido por el impuesto al valor agregado o valor añadido (IVA), que es un impuesto al consumo, genérico, monofásico de última etapa que se cobra en una sola etapa y con una alícuota de un 10%. (Moya Millán, Edgar J. Eliminar el impuesto a las ventas. Diario Ultimas Noticias. Sección Opinión. Caracas. Martes 2 de septiembre de 997. Página 45).

* Ventajas

Las ventajas del impuesto al valor agregado son las siguientes:

1. Permite el tratamiento equitativo de las importaciones y exportaciones, en consideración a que “al conocerse la carga con exactitud, se puede efectuar con sencillez la desgravación de aquellas y la compensación impositivas de estas”.

2. El tributo responde de cerca “a las fluctuaciones” de la actividad económica, en la medida en que la base sobre la cual descansa se ve ampliada a las diferentes etapas del ciclo productivo.

3. En la medida en que el impuesto se causa en todas las etapas del proceso de producción, distribución y venta de los bienes, y en cada oportunidad sobre el valor agregado, no incide, con el impuesto en cascada o los impuestos monofásicos de primera o segunda etapa, en la integración de las empresas ni estimula por si solo la concentración de riquezas.

4. Al igual que el impuesto monofásico de etapa minorista (gravamen se causa únicamente en las entregas o ventas efectuadas por los minoristas o detallistas), el impuesto plurifase tipo valor agregado (acumulativo en cascada), supone, frente a los tributos en etapas de fabricantes o mayoristas (de etapa intermedia, donde el gravamen se causa únicamente en las ventas o entregas efectuadas por los comerciantes mayoristas), la ampliación de la base gravable, tanto en razón de que recae sobre la totalidad del valor añadido acumulado del producto, desde su fabricación hasta la venta al consumidor.

5. Lleva implícito un mecanismo de autocontrol entre los responsables del tributo toda vez que la posibilidad de descontar contra el propio impuesto de un contribuyente implica la declaración de las ventas de sus proveedores.

6. Es menos susceptible de evasión, ya que se liquida al momento de ocurrir y materializarse el hecho imponible.

* Hecho Imponible

El hecho imponible es el hecho o conjunto de hechos establecidos en la ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Constituye el hecho imponible de este impuesto, las siguientes actividades:

1. La venta de bienes o muebles corporales, incluidas las de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como los retiros o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto;

2. La importación definitiva de bienes muebles;

3. La importación de servicios gravados por la ley de este impuesto;

4. La prestación de servicios independientes en el país, a titulo oneroso;

5. El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio.

Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida en consecuencia la obligación tributaria:

1. En las ventas de bienes y muebles corporales, cuando se emita la factura o documento equivalente, que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero.

2. En las importaciones definitivas de bienes muebles, en el momento en que tenga lugar el registro de la correspondiente declaración de aduanas.

3. En los casos de prestación de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico siempre que sea a titulo oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio.

4. En los casos de prestación de servicios distintos a los anteriores mencionados, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio, se ejecuta la prestación, se pague o sea exigible la contraprestación o se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio en contratos que no sean de tracto sucesivo, según sea lo que ocurra primero.

5. En los casos de prestación consistente en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros se considerara nacida la obligación tributaria desde el momento de su recepción por el beneficiario o receptor.

* Base Imponible

La base imponible o base de medición del impuesto en los casos de ventas de bienes de muebles, sea al contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, en el caso en el cual la base imponible será este ultimo precio.

El precio corriente en el mercado de un bien, para la ley, será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

En los casos de ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.

Cuando se trate de importación de bienes, la base imponible será el valor en aduanas de los bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos anti dumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, a excepción de los impuestos nacionales y los establecidos en la ley.

En la prestación o importación de servicios, la base imponible será el precio total facturado a titulo de contraprestación. Los bienes incorporales importados incluidos o adheridos a un soporte material se valoraran separadamente.

Cuando la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectué en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio transferido en que las partes le hayan asignado siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado.

Para determinar la base imponible correspondiente a cada periodo de imposición, deberán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren al precio convenido para la operación gravada, cualesquiera que sea ella.

* Alícuota

La alícuota o tarifa aplicable en el país en su mayoría es del 16,5% a pesar de que la ley establece un límite mínimo de un 5% a un máximo de un 20%.

Conclusión

Los impuestos son contribuciones que se dan al Estado para ayudar a financiar los gastos que este necesite, estos sirven para cumplir con el financiamiento del Estado en el pago de ciertos servicios.

Se rigen por medio de una ley que sustenta las funciones y establece como se recaudaran los impuestos para que se tomaran y el porqué se debe de pagar los impuestos.

En Venezuela tuvo sus altos y bajos ya que muchos creían que los impuestos venían a aumentar el precio de los productos bienes y servicios; y que afectaría a los procesos de producción y comercialización.

Los hechos imponibles y las bases imponibles especifican como esta tomado el impuesto ya sea para las ventas, el precio, las importaciones, las prestaciones de servicios, etc.

Es importante señalar que cada impuesto cumple una función en especifico de ahí su clasificación.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Imposicion-Al-Consumo/4790440.html

Bibliografía

Moya Millán, Edgar J. ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO; 5ta edición; Caracas 2006; Paginas 207; 277/285.

Esteves Arria, José T. DICCIONARIO RAZONADO DE ECONOMIA; 1era Edición 1996; 1era reimpresión 2001.

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