Capitulo 3 Introducción Al Derecho
andiielu27 de Septiembre de 2012
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Capitulo III
EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Existe un problema al distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales.
Algunos autores creen que es imposible de establecer una distinción. Algunos autores q las estudiaron las llaman:
• “Moralidad positiva.” Austin.
• “usos Sociales.” Jhering.
• “regla del trato externo.” Nicolai Hartmann.
• “normas convencionales.” Stammler.
• “Reglas del trato social.” Recaséns Siches.
Sin embargo para desarrollarlas se les llamo: reglas convencionales, convencionalismos sociales y usos sociales.
Cabe mencionar, los atributos comunes de las reglas de trato y los preceptos del derecho.
1.-Estriba de su carácter social.
2.-La exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición Exterioridad-interioridad al tratar de distinguir derecho y moral y eta se da entre la reglas convencionales y las normas éticas.
3.- La absoluta pretensión de validez. Son exigencias que reclaman un sometimiento incondicional.
Los convencionalismos son exigencias tacitas de la vida colectiva, pero en casos se les formule o codifique tal es el caso de los códigos de honor.
TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO.-Existen obligaciones de carácter moral, que son unilaterales y jurídico, bilateral. Por consecuente no existe regla que no pertenezca a estas categorías. Sin embargo se pueden encontrar preceptos de aspecto indefinido, en el cual es difícil determinar su naturaleza. Pero se revela que, o bien imponen deberes solamente, por lo cual, son imperativos morales, o conceden además facultades, y entonces poseen carácter jurídico.
Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo-atributivas que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho.
Los convencionalismos no constituye una clase especial de normas, ya que pertenecen al ámbito de la moral, por que no faculta a nadie para exigir la observancia de de las obligaciones que postula.
TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH.-Niega la posibilidad de distinguir las normas jurídicas y las reglas del trato social. Los productos de la cultura, para construir obras orientadas hacia la consecución de lo valioso.
Todas las formas de cultura, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores. Pero si se inquiere, cuales sirven de meta a los convencionalismos no se lograra descubrir, por que no existen.
La conexión entre derecho y convencionalismos, no es de realidad lógico, sino histórico. Quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del derecho, o de lo contrario, una degeneración de ellos mismos.
TESIS DE RODOLFO STAMMLER.-Las normas y los convencionalismos deben se distinguidos, atendiendo a su diverso grado de validez. Las normas pretenden valer de manera incondicional y absoluta. Los convencionalismos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo incitándole a que se comporte en determinada forma.
TESIS DE RODOLFO JHERING.-La diferencia entre normas y convencionalismos, radica en la diversidad de su fuerza obligatoria. El derecho apoya la suya en poder coactivo, puramente mecánico, del Estado. Los convencionalismos se apoyan en los usos de coacción psicológica de la sociedad. Sin embargo a estudios posteriores del mismo tema debo la convicción de que el contraste externo corresponde otro interno.
DOCTRINA DE FELIX SOMLO.-Los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, atendiendo a su diverso origen. Aquellos son obra del Estado; éstos creación de la sociedad.
TESIS DE LUIS RECASENS SICHES.- Las reglas convencionales
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