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CAPITULO 3 DERECHO DE FAMILIA I GENERALIDADES


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.536 Palabras (19 Páginas)  •  615 Visitas

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CAPITULO 3

DERECHO DE FAMILIA

I GENERALIDADES

Desde el punto de vista del lugar que guarda el individuo dentro de la familia, puede ser: Alieni iuris si está sometido a la autoridad de un paterfamilias- o un sui iuris, el cual no se subordina a ninguna autoridad. Las personas alieni iuris  pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades:

  • La autoridad paternal o patria potestad.
  • La autoridad del marido sobre su  mujer, o  manus  y la
  • Autoridad especial de un hombre libre sobre todo hombre libre, el mancipium

 

II PARENTESCO

Legislación nacional: Arts. 190 al 198 Cod. Civ. 21 de la LOJ.

Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia, de carácter natural o civil. En Roma existió un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación.

  1. Cognatio (Sistema jurídico familiar patriarcal, basado en la igualdad)

La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.  

 

        Padre [pic 1][pic 2][pic 3]

[pic 4][pic 5]

                   Hijo1.                           Hijo2.[pic 6]

Este sistema de parentesco, se asemeja a lo que preceptúa nuestro Código Civil en los artículos antes señalados.

  1. Agnatio  (Sistema jurídico familiar patriarcal, basado en la desigualdad)

La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Es sólo reconocido en la línea masculina; en consecuencia, cada persona sólo tendrá dos abuelos; es decir, los paternos. Verbigracia: Dos hermanos uterinos de distinto padre no serán considerados como tales agnáticamente (no son hermanos), mientras que dos hermanos, del mismo padre y de diferente madre, agnáticamente sí lo son (son hermanos).

 

               Padre               Madre               Padre[pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]

                                 Hijo 1 no son hermanos Hijo 2[pic 11]

                 Madre                   Padre                    Madre[pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]

                                                 

        

                   Hijo 1     son hermanos     Hijo 2[pic 16]

Por tanto, la familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del legítimo matrimonio o introducidos a la familia mediante adopción.

El derecho civil romano tendió en todos los casos a conceder prerrogativas a los parientes agnados, especialmente en lo referente a tutela, curatela y sucesiones.                        

En contraposición de la anterior lo anterior, la nuestra Carta Magna establece que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. … Art. 4°. (Libertad e igualdad)

III PATRIA POTESTAD

Nuestro Código Civil lo establece en los artículos 252 al 277.

Messio citado por Diez Picazo Gullón definen patria potestad como: “Conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente falta de capacidad de obrar”.

QUIÉN EJERCE LA PATRIA POTESTAD en el derecho romano? La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática. En consecuencia, esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. Para qué fue creada LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO ROMANO? La patria potestad –que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo- en una primera etapa era una institución que protegía los intereses de quien la ejerce.

Tanto su ejercicio como lo que comprende la patria potestad en el Derecho Romano, se asemeja a lo que regula nuestro Código Civil sobre la misma materia, en especial los artículos 252 y 254. Es de hacer notar que en el derecho positivo guatemalteco el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres.

ENUMERE Y EXPLIQUE ¿SOBRE QUÉ SE EJERCÍA LA AUTORIDAD PATERNAL DE FORMA TOTAL EN EL DERECHO ROMANO?:

  1. Derechos sobre las personas

En los primeros siglos de Roma el poder del  paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona, en no más de dos veces, en caso contrario pierde su derecho de autoridad a la tercera venta, ya que éste es uno de los motivos de la pérdida de la patria potestad.

  1. Derecho sobre los bienes

Todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de familia, pero ya en la época  republicana y gracias a  la  idea del peculio profecticio –o sea aquellos bienes que el padre le concedía en administración- esta circunstancia va evolucionando y el filius familias  puede ir formando un patrimonio propio e independiente. ¿QUÉ COMPRENDE EL PECULIO CASTRENSE: Comprende todos aquellos bienes adquiridos como consecuencia de su profesión, sueldo y su botín de guerra. ¿QUÉ ES EL PECULIO CUASICASTRENSE?: Es todo aquello que está integrado por los bienes que adquiere el hijo en virtud de sus servicios públicos o eclesiásticos. QUÉ SON LOS BIENES ADVENTICIOS?: Son aquellos bienes recibidos por herencia materna.

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