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Característica principal del CONVENIO de VIENA Sobre tratados


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  Trabajos  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  1.198 Visitas

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Característica principal del CONVENIO DE VIENA Sobre tratados es que esta solo se regula entre estados, El objeto nuestro estudio es la interpretación de esta temática.

Señala MAY SORENSEN, que las disputas que surgen con más frecuencia en relación con los tratados se refieren a su interpretación; la interpretación de los tratados ha ocupado la atención de los tribunales internacionales más que cualquier otro tema.

También se ha escrito mucho sobre su interpretación. No obstante, se duda bastante si el derecho internacional tiene algunas reglas que rijan la materia o si cualesquiera reglas de ese tipo obligatorio pueden deducirse de la gran cantidad de decisiones disponibles.

¿No tienen ellas que ceder siempre, en un caso determinado, ante una prueba contraria con respecto a la intención de las partes?

Es opinión corriente de todas las autoridades que el criterio definitivo del significado de un tratado es la intención común de las partes.

Pero, después de dicho esto, todavía cabe la discusión.

¿Ha de considerarse que las partes de un tratado -como se considera a las partes de un contrato en la mayoría de los sistemas de derecho interno- han querido aquello, y sólo aquello que ellas, de hecho, han expresado?

Es decir, ¿ha de considerarse que ellas sólo quedan obligadas por lo que puede llamarse el sentido objetivo de texto de tratado?

¿O se les puede oír, a una u otra de ellas, explicar lo que, de manera subjetiva -a pesar de las apariencias objetivas- fue realmente su intención, expresada tal vez sin acierto?

Siendo la interpretación de los tratados un tema complejo y que no se puede errar en concepciones se ha seleccionado bibliografía relevante y pertinente sobre el tratado de Viena, para poder dar una interpretación y estudio idóneo al articulo I.

INTRODUCCIÓN.

ESTUDIO ANALÍTICO.

Señala el mencionado articulo lo siguiente:

1. ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

El tema de este articulo, gira en torno del ámbito de la convención de Viena, aunque muy escueto, encierra un contenido esencial, en el tema de los tratados, Esta es la primera fuente mencionada en el articulo 38 de los Estatutos de la corte Internacional de Justicia.

Para efectos de el estudio del articulo I de acuerdo a la convención de Viena se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

SOLARI señala que el tratado en si no es mas que un convenio entre estados u organizaciones internacionales que expresa fundamentalmente el Pacta SUNT Servanda, Que no es otra cosa que la obligación de cumplir un compromiso.

ROSSEAU indica a su vez que cualquiera fuera su denominación, el Tratado Internacional, se nos aparece como un acuerdo entre sujetos del Derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. Corresponde, en doble analogía, a lo que en el orden interno son la ley y el contrato.

Los tratados internacionales obligan a los sujetos partes desde su entrada en vigor definitiva o provisional y deben ser cumplidos por ellos de buena fe (Pacta sunt servanda.)

En principio los Tratados comprometen a las partes que libremente lo han concluido (res inter alios acta).

Los Tratados no sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo lo que se desprende de los principios de justicia, equidad y buena fe.

Los Tratados se celebran para ser ejecutados y su ejecución requiere su aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y obligaciones para los individuos.

Como señala DANIEL GUERRA IÑIGUEZ, el tratado genera derechos y obligaciones internacionales, pues se trata de un compromiso internacional que tiene una naturaleza jurídica especial, pues habiendo cumplido el proceso constitucional establecido por cada Estado para la formación de sus leyes, se transforma en una ley especial y es oponible a todos los habitantes de aquel Estado sean nacionales o extranjeros.

Pero la fuerza vinculante del Tratado no sólo queda ahí, sino que además, como muchos autores sostienen, éste puede prevalecer inclusive sobre las Constituciones de los Estados firmantes.

El preámbulo de la carta de las Naciones Unidas consagra la importancia de los tratados pues declara : la necesidad de crear las condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratado y otras fuentes del Derecho Internacional Publico, PEREZ DE CUELLAR ha manifestado que los tratados representan la forma principal de creación del Derecho Internacional.

El articulo básicamente se centra en el ámbito de la convención de Viena, al señalar que LA PRESENTE CONVENCIÓN SE APLICA A LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS.

Esta definición de la Convención de Viena, tiene un alcance restringido por cuanto, en principio solo norma los tratados celebrados en Estados, excluyendo de su ámbito los tratados concertados en estados y otros sujetos del Derecho Internacional, como por ejemplo las Organizaciones Internacionales.

E igualmente excluye los tratados celebrados entre sujetos del Derecho Internacional que no sean Estados, por ejemplo : un tratado celebrado entre la ONU y la OEA.

Si bien excluye a las Organizaciones Internacionales, la convención de Viena acepta a todos los Estados, sean democráticos , Totalitarios u otros.

NOVACK TALAVERA que comenta este articulo, señala que el termino entre estados obedece a que los tratos concertados por las organizaciones internacionales tienen características especiales que podrían complicar o retrazar los trabajos en la elaboración de los convenios.

Se salvaguarda, de esta forma , el valor jurídico de los acuerdos suscritos por otros sujetos del derecho Internacional Publico, lo cual resulta coherente con los principios del concepto de tratado que da la convención de Viena en el articulo 2.

Resulta, pues importante hacer referencia a la participación de entidades distintas de los Estados.

Como una ampliación de la clásica posibilidad de celebrar tratados, la doctrina y la practica internacional aceptan , efectivamente , la posibilidad de que entidades distintas de los estados puedan celebrar

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