Características del Artículo 3°
LAUMOXA91Síntesis4 de Febrero de 2014
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Características del Artículo 3°
Todos los mexicanos tienen derecho a la educación y ésta, en los niveles de primaria y secundaria, es obligatoria. La educación impartida por el Estado pretende, entre otras cosas, fomentar el amor a la patria y desarrollar todo el potencial de los individuos, mediante la integración de recursos de los tres niveles de gobierno tanto a nivel federal coma a nivel estatal además del municipal Además, debe mantenerse al margen de cualquier doctrina religiosa y luchar contra la ignorancia; debe ser democrática y buscar el mejoramiento económico, social y cultural de todo el pueblo. En este mismo artículo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita", esto será en escuelas oficiales. Otra característica de la educación pública en México, como ya mencioné y de acuerdo con el artículo tercero, es que debe ser laica, lo que quiere decir que la educación debe ser ajena a toda doctrina religiosa.
En el mismo artículo también se establece que mientras el Estado tiene la obligación de impartir educación.
La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar Armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la
Conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia:
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se.
Mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basada en los resultados del progreso
Científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un. Régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
Independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la
Educación inicial y a la educación superior- necesaria para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
Cultura.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios
Que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
Obtener previamente,
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