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Cartas A Un Estudiante De Derecho


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  768 Palabras (4 Páginas)  •  452 Visitas

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Ius Y Fas En Derecho Romano

Enviado por musicares, nov. 2010 | 3 Páginas (734 Palabras) | 127 Visitas |

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- Ius: es la voz latina que se corresponde con nuestro término Derecho. Designaba para los romanos el derecho, tanto en sentido objetivo, es decir la norma; como en sentido subjetivo que se refería al concepto de facultad.

En su sentido objetivo Celso lo definió como “el arte de lo bueno y lo justo”.

- Fas: etimológicamente deriva del sanscrito y significa la expresión de la voluntad de los dioses, lo que es justo y está permitido por ellos. El concepto opuesto era Nefas, que eran aquellas conductas que no se podían seguir por temor al enojo y represalia de los dioses. Juntos aludían al primer conjunto de normas que controlaban la convivencia de las organizaciones anteriores a las civitas.

Al principio los conceptos de Ius y Fas estaban unidos, en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban todavía sin desligarse. Pero en el siglo I A.C. se diferencian siendo el Fas el derecho divino y Ius el derecho humano.

- Ius Honorarium o Praetorium: se forma con los edictos que promulgan los Pretores. Los edictos eran ordenanzas para los mandatos de los pretores pero no tenían categorías de leyes. El pretor lo publicaba cada año al asumir, se dividían en dos partes: ·Edictum Traslaticium que contenía las normas de los pretores anteriores y Pars Nova que era la parte nueva que el pretor incorporaba. También estaba el Edictum Repentinum que el pretor publicaba para situaciones no previstas.

Este derecho intenta adaptar el Ius Civile al desarrollo de la vida social y del tráfico jurídico romano. Los juristas clásicos, desde Cicerón, presentaban el Ius Honorarium como un complemento que ayuda al Ius Civile, con la función de corregirlo o enmendarlo, ya que con sus soluciones basadas en los principios de la Aequitas le quitaba rigidez a la aplicación rigurosa del Ius Civile.

- Ius non scriptum: en Roma, igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente era consuetudinario, es decir que se encuentran normas no escritas que se formaron en el seno del pueblo por el uso constante, por la costumbre. Estas normas valían, por convicción general de los ciudadanos, como preceptos obligatorios, tanto para cada individuo en particular como para la comunidad en general.

Ejemplo: Ley Hortensia, por la que se estableció que los plebiscitos tendrían vigencia para todo el pueblo. De esa manera fueron igualados a las leyes.

- Ius scriptum: es el derecho escrito, formulado y promulgado por una autoridad constituida. Está conformado por leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes, como por ejemplo el Corpus Iuris Civilis, realizado entre 529 y 534 por orden del emperador Justiniano, que es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

- Beneficia o beneficium: es una ventaja patrimonial que podía solicitar el ciudadano que se encontrara en determinadas situaciones objetivas previstas; pero sólo se aplicaba si era solicitada del Pretor o del Emperador. Esta disposición se acordaba para aplacar, en algunos casos, el rigor de los principios generales. Por ejemplo el Beneficio de Competencia, por el cual un deudor frente a ciertos acreedores, tenía el derecho de que no se lo condenara a pagar más de lo que le permitían sus facultades.

- Privilegia o privilegium: significa un trato desigual, que puede ser en favor o en contra. Es una norma establecida respecto de determinadas clases o grupos de personas, como por ejemplo los militares en campaña que no tenían que respetar las formalidades de testigos para hacer testamento. El privilegio siempre es de creación legislativa, o sea, de la potestad política.

- Lex: la Lex era para los romanos, el resultado de un comicio; este era la única forma en que el pueblo podía pronunciarse. Era el resultado de una sumatoria de voluntades, la del magistrado que proponía y la del pueblo que aprobaba. Si había desaprobación, no había Lex. El comicio no podía plantear modificaciones a la propuesta del magistrado, solo podía votar por sí o por no y de allí surgía un contrato de palabra, un compromiso recíproco que se debía cumplir. Esta se denominaba Lex Rogata.

La Lex intervino en el sistema jurídico, coexistiendo con el Ius que nacía de la labor de los pretores.

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