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Caso Holdin Rumasa


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  709 Visitas

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1. Según mi criterio Jurídico se reúnen las condiciones de admisibilidad exigidas para demandar a España ante el TEDH por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, Pues conforme a lo que el caso manifiesta Jesús María Rus Cateos no violo los derechos a la propiedad privada, ya que realizó fuertes inversiones en España, haciéndose con la titularidad de un número de acciones del Holding RUCASA correspondiente al 90% de su capital social.

La Ley de procedimiento penal y sus enmiendas establecen que el acusado será inocente mientras no se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia dictada por un tribunal competente y de conformidad con procedimientos de enjuiciamiento previamente establecidos.

2. El legitimado para demandar al Estado Español en este caso seria Jesús María Rus Cateos por despojo de sus bienes, ya que hay una cuenta pendiente por parte de un Estado que ejerció un vil latrocinio y facilitó la indefensión de la víctima al encubrir un crimen no resuelto de expolio económico contra un patrimonio legalmente establecido. Tal indefensión se posibilitó porque los beneficiados fueron particulares que compraron la Justicia después de adueñarse de Rucasa.

El documento de la demanda reitera en muchos de sus apartados que la expropiación es radicalmente nula por inconstitucional y que, por lo tanto, "es simple y exclusivamente un despojo que el Estado hace a un determinado ciudadano". Así, no es una expropiación legal, sino una "expropiación de hecho".

3. Obviamente que se anule dicha sentencia, que se plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del decreto de expropiación, y una vez resuelta ésta, dicte sentencia condenando al Estado a que reponga inmediatamente a los clientes en la posesión de las acciones representativas del capital social de las sociedades que se recogen en el cuerpo de este escrito que le fueron despojadas en razón del radicalmente nulo real decreto de ley, condenándole asimismo al pago de las costas procesales y a la indemnización de daños y perjuicios que serán cuantificados en fase de ejecución con arreglo a las bases señaladas y al pago de los intereses legales desde el momento de la liquidación; y que asimismo se le condene a la desocupación de todas las sedes sociales y edificios propiedad de Rucasa, SA.

 El artículo 13 es el Derecho a un recurso efectivo, Establece el derecho a un recurso ante una instancia nacional cuando los derechos establecidos en el Convenio sean violados, incluso cuando lo sean por agentes oficiales. El precepto no especifica que tal recurso deba ser jurisdiccional, por lo que cabe también que se trate de un recurso administrativo.

 El artículo 17 prohíbe el abuso de derecho que pueda suponer la destrucción de los derechos reconocidos en el Convenio o limitarlos más allá de las normas

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