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Cesion de Obligaciones


Enviado por   •  6 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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Cesión de Obligaciones y Créditos

Se nos explica en el texto que hay bastantes situaciones en las que se puede ceder tanto derechos reales como personales. En estos casos, se pueden ceder derechos de crédito o se pueden traspasar deberes, deudas a otras personas, pero no se puede ceder toda una obligación, ya que esta comprende a la vez un crédito.

La sustitución de un deudor por otro era llamada “asunción de deudas”, Había un procedimiento el cual se tenia que seguir para la realización de dicho acto. Primero se daba la celebración de un contrato, luego los derechos del acreedor se volvían ilusorios.

Como en tales casos, las deudas se transmitían justamente con el activo que garantizaba su eficacia, el acreedor no salía perjudicado, salvo que el nuevo deudor era de antemano insolvente.

Ahora, la transmisión de créditos en el derecho romano no era algo muy común, de hecho, se nos menciona que los romanos desconfiaban mucho de este método, ya que en esa época el incumplimiento de las obligaciones era un tema mas radical, ya que el deudor podía perder tanto su vida como su libertad. No fue hasta Lex Poetelia Papiria que se facilitó este proceso.

En el comienzo de la época clásica, surgió otro remedio para la transmisión de créditos: el mandato judicial.

En el derecho sustantivo, la representación era casi desconocida, mientras que, en el derecho procesal, se permitía la representación, cualquier actor o demandado podía hacerse representar por un cogenitor o un procurator. Esta figura es la precursora de la cesión moderna, pero lo que se transmitía no era el derecho sustantivo, si no únicamente correspondiente derecho de acción.

La Procuratio in rem suam, permitía al deudor pagar válidamente al cedente, podía revocar un mandato, y se anulaba por la muerte cedente-mandante o del cesionario-mandato. Por estas razones intervinieron varias constituciones imperiales.

Encontramos igualmente la necesidad de la denuntiatio, cuando se trata de un traspaso de crédito a consecuencia de la venta de una herencia.

Otra medida que sirvió para ajustar la procuratio in rem suam a las necesidades de una cesion, era la innovación de que, en caso de la de fundación del cedente-mandante, no se extinguía el derecho del cesionario-mandatario, si no que esta conservaba la acción del deudor.

Y finalmente, se encuentra en la actio doli o exceptio doli, un instrumento útil para proteger al cesionario contra la mala fe de un cedente que perdonara el adedudo del cessus, tratara de cobrarlo, etc.

En el año 380, Teodosio prohibió al acreedor cobrar mas de lo que le hubiera prestado al deudor, y en el 506, Anastasio (tio de Justiniano), extendió este sistema a todos los créditos litigiosos que se hacían los amigos de determinados jueces. La medida de Anastasio iba más lejos, y quería pedir que la usura tomara formas difíciles de vigilar mediante

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