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OBLIGACIONES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

DIVERSAS DEFINICIONES

Derecho Romano: obligatio est juris vinculum quo nacessitate adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostra civitatis jura. (La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a realizar una prestación a alguien, según el derecho de nuestra ciudad).

Colín y Capitant: Una necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra, a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o una abstención.

Stark: Es un derecho personal, en virtud del cual el deudor debe una prestación al acreedor.

Vouin y Robinot: La obligación o derecho de crédito, es un vinculo de derecho entre dos personas, una de las cuales, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, que de, haga o no haga una cosa.

Hermanos Mazeaud: La obligación es un vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos (o muchas) personas, la una, el deudor, que está sujeto a una prestación en provecho de la otra, el acreedor.

El derecho personal u obligación es una relación jurídica pecuniaria entre personas. El derecho de obligación es así el derecho de los intereses egoístas despojado de todas las consideraciones afectivas que dan un aspecto tan particular a los derechos de la personalidad y atemperan acertadamente las relaciones jurídicas en la familia.

Rodrigo Becerra Toro: Obligación es un vinculo de derecho que surge de disposiciones normativas, o de un acto voluntario entre dos o más personas que integran de un lado una parte deudora, que está constreñida a cumplir una prestación económica de dar, hacer o no hacer, en beneficio de otra parte, que adquiriendo la calidad de acreedora, tiene derecho a exigir su cumplimiento.

Arturo Alessandri Rodríguez: La obligación supone un vinculo jurídico perfecto entre personas determinadas: una, el sujeto que tiene la facultad de exigir algo; y otra, el paciente que está colocado en la necesidad imprescindible de dar, hacer o no hacer lo que el vínculo jurídico le obliga.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN

La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto y causa:

 SUJETOS

Los sujetos son dos:

• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa. Para contraer una obligación la persona debe tener la capacidad legal para obligarse.

 OBJETO (PRESTACIÓN)

El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa, hacer o sea ejecutar una determinada conducta o no hacer o sea abstenerse de realizar una conducta.

Determinación del objeto. El objeto debe estar determinado o ser determinable. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una de cosa futura. Por ejemplo, la venta de próximas cosechas o de cosas que están en proceso de fabricación. La obligación de dar, puede referirse a cosas fungibles o no fungibles. En el primero la obligación solamente está especificada por su clase o género (por ejemplo, un kilo de azúcar) y se satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad. En el segundo caso las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación respecto de la misma.

Valor pecuniario La ley exige que sea posible asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación, pues en caso de no poder cumplirse, es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente. Cabe aclarar que la patrimonialidad de la prestación ha generado un arduo debate, entre quienes consideran que la misma debe, en todos los casos, ser susceptible de una valoración pecuniaria y quienes consideran que al derecho pueden y deben concernirle intereses que trasciendan al aspecto solamente económico.

Comerciabilidad

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