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Obligaciones


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  4.325 Palabras (18 Páginas)  •  462 Visitas

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Derechos de la Niñez y la

Realidad en Guatemala

Generalidades:

La vulnerabilidad del sector de la niñez, constituye una de las principales preocupaciones en el ámbito mundial, la comunidad internacional ha procurado establecer garantías para su protección, a través de diferentes instrumentos en materia de Derechos Humanos, sin embargo la formulación de un marco legal de protección internacional, no es suficiente para que, al interior de un Estrado. La infancia y la adolescencia gocen del pleno ejercicio y respeto de sus derechos humanos.

Los primeros años de vida para cualquier niño o niña es crucial y determinante en su capacidad de desarrollarse sanamente en la vida adulta. Para un alto porcentaje de la niñez guatemalteca, los primeros años son a veces de vida o muerte porque debe hacer frente a la pobreza, las enfermedades, una nutrición deficiente, un medio ambiente deteriorado y a múltiples otras amenazas ambientales, sociales y económicas. Por ello, para un niño o una niña guatemalteca, alcanzar los cinco años de edad es un gran logro y puede considerarse un verdadero sobreviviente.

Derechos de la Niñez:

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Antecedentes de la lucha por los Derechos de la Niñez

En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, explica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones… y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.

La promoción a favor de los derechos del niño surgió con los movimientos de reforma del siglo XIX. A inicios del Siglo XX preocupados por la protección de la niñez y la adolescencia en el mundo se promueve en el año 1913 la creación de la Asociación Internacional para la protección de la Infancia. Para el año 1924 se proclama la Declaración de Ginebra conocida también como la "Declaración de los Derechos del Niño”.

A partir de estas acciones las actividades públicas y privadas son orientadas a favor de la niñez. La UNICEF nace en 1946, como un movimiento mundial que promueve un Fondo Internacional a favor de la Infancia.

Proclamada la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948, se establece que los derechos y libertades de los niños y niñas estaban implícitamente incluidos. Esta norma no fue suficiente y en 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos de la Niñez, las cuales promueven acciones para la protección de la infancia. Los niños y las niñas de los grupos minoritarios en los países en desarrollo son los principales actores que sufren a causa de la pobreza, la falta de vivienda, el abandono, el maltrato, enfermedades, falta de igualdad de acceso a la educación, entre otros.

Veinte años después de la Declaración de los Derechos del Niño, por iniciativa de Polonia la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas inicia la redacción de una Convención de la Niñez. Es así que transcurridos diez años, el 20 de noviembre de 1989 se aprueba la Convención de los Derechos de la Niñez por la Asamblea General de las Naciones Unidas la cual enriquece el documento que data del año 1959.

La Convención es un tratado internacional que reconoce y asegura el cumplimiento de los derechos humanos de los niños y las niñas. Su cumplimiento obligan a los gobiernos a la adecuación de las leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Se consulta sobre todo en lo que se debe hacer para garantizar los derechos de la niñez. De igual manera, los gobiernos deben presentar informes al Comité de los Derechos del Niño.

Entre los aspectos destacados de la Convención podemos señalar que los 41 artículos de fondo se clasifican en cuatro líneas de acción: Supervivencia, Desarrollo, Protección y Participación. Ofrece un marco ético y jurídico para la formulación de los programas dedicados a la niñez y establece la idea de que todos los niños tienen derecho a una calidad básica de vida. Ratifica la importancia primaria de la función de los padres y las madres. Alienta a los adultos a que escuchen las opiniones de los niños y de igual manera se involucren en el proceso de tomar decisiones en función a la edad y la madurez.

La Convención establece que niño(a) es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Teniendo coherencia a la hora de definir edades de referencia, como ejemplos la edad para trabajar y la de culminar la educación obligatoria.

El niño y la niña con esta Convención se han convertido de receptor pasivo de una serie de beneficios a sujeto activo de sus derechos.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Derechos del niño

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración.

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