TRANSMISION DE OBLIGACIONES CESIÓN DE DERECHOS
Maru MonroyApuntes29 de Febrero de 2016
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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES |
CESIÓN DE DERECHOS |
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CONTENIDO
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- Problema
- HIPÓTESIS
- JUSTIFICACIÓN
- MARCO DOCTRINAL
- Rafael de Pina
- Manuel Borja Soriano
- Manuel Bejarano Sánchez
- Naturaleza Jurídica
- Derechos que pueden ser cedidos
- Derecho inalienable
- La cesión del contrato
- Forma y efectos de la Cesión de Derechos
- MARCO JURÍDICO
- CÓDIGO CIVIL FEDERAL: TÍTULO TERCERO: DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACOINES. CAPÍTULO I: DE LA CESIÓN DE DERECHOS
- Artículo 2029
- Artículo 2030
- Articulo 2031
- Artículo 2032
- Artículo 2033
- Artículo 2034
- Artículo 2035
- Artículo 2036
- Artículo 2037
- Artículo 2038
- Artículo 2039
- Artículo 2040
- Artículo 2041
- Artículo 2042
- Artículo 2043
- Artículo 2044
- Artículo 2045
- Artículo 2046
- Artículo 2047
- Artículo 2048
- Artículo 2049
- Artículo 2050
- RESULTADO
- CONCLUSIONES
- ANEXOS
- Mapas
- Ejemplo de la Cesión de Derechos
- BIOGRAFÍA
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Isaac Lucio Piña tiene un hijo enfermo, quien para curarse requiere de una operación costosa, desafortunadamente el señor Lucio no tiene dinero ni posee más bienes que el bien inmueble donde vive y un terreno ejidal en Lindero Yeche.
El señor se encuentra en un dilema, pues si vende su casa dejaría sin hogar a su familia y hasta donde sabe no puede vender su terreno por pertenecer su terreno al régimen ejidal
Problema
¿Cómo puede hacer el Sr. Isaac para conseguir dinero a cambio de su terreno? Isaac ha consultado un abogado, mismo que expone “Si hace un contrato de Cesión de Derechos, podrá usted obtener de forma contractual cierta cantidad de dinero a cambio de su terreno.
- HIPOTESIS
Si el Sr. Isaac hace un contrato de Cesión de Derechos, entonces puede ceder sus derechos parcelarios a cambio de un dinero de forma contractual.
- JUSTIFICACIÓN
La Cesión de Derechos debe ser entendida como una forma de Transmitir las Obligaciones en el Derecho Civil. Su relevancia va encaminada a la forma en cómo un sujeto puede transmitir la obligación mediante la Cesión de Créditos, ya sea para evitar extinguir la obligación o de prever el resultado de la relación jurídica entre los sujetos originales.
Se pretende que cada sujeto entienda que una Cesión de Derechos se puede llevar a cabo mediante un contrato, como el de compraventa por ejemplo, y que se obtiene de éste algún beneficio en caso de existir la necesidad[1].
Así mismo se pretende lograr que los alumnos comprendan la Cesión de Derechos como una forma de transmitir las obligaciones y de qué manera va a generarse dicha cesión, esto a través del conocimiento que la doctrina y el marco legal nos definen. También se trata de lograr que el alumno haga un estudio profundo que le permita ir más allá de comprender el tema, es decir, que encuentre esa forma de llevar a cabo, en la práctica, una Cesión de Derechos como representante de alguna de los sujetos de la obligación.
- MARCO DOCTRINAL
- Rafael de Pina
Se habla de Cesión de Créditos cuando el acreedor (cedente) transfiere a otro (cesionario) los que tenga contra su deudor […] la cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.[2]
- Manuel Borja Soriano
Es un contrato por el cual el acreedor, llamado cedente, transmite los derechos que tienen en contra de su deudor a un tercero, llamado cesionario. Es donde el acreedor es subsistente a substituido por el adquiriente del crédito; pero queda subsistiendo, , ahora sí, el crédito mismo.
- Manuel Bejarano Sánchez
- Naturaleza jurídica
La Cesión de Derechos una vez que se define que es el acto jurídico cambiante, también asume la esencia de varios contratos y depende el contrato, depende su naturaleza. Por ejemplo, la compraventa por ejemplo, es un contrato en el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto en dinero y que no obstante el requisito del precio en dinero debe existir, está constituida en dinero y valor de otra cosa[3]. También podemos hablar de la permuta que se refiere a que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, es decir, si la parte en numerario fuere inferior[4]. Entonces la donación también es una forma de ceder derechos y se refiere a la transmisión de una parte o de la totalidad de los bienes[5].
- Derechos que pueden ser cedidos
Las especies de derechos que pueden ser cedidos y son los siguientes: en globo que es el que cede ciertos derechos y cumple con responder la legitimidad del todo en general, pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte; y hereditario que es el que cede el derecho a una herencia, sin enumerar las cosas que de ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero. También se dice que se pueden ceder los derechos que no sean reales y ni personales.
- Derecho inalienable
Un derecho inalienable cuando su naturaleza, por la autoridad de la ley u otro punto, no pueden enajenarse o cederse, es decir, por su naturaleza, existen derechos personalísimos y que por tal razón no pueden enajenarse, por ejemplo, la prestación de alimentos, una renta vitalicia.
Los casos en que la ley prohíbe la transmisión de los derechos, tenemos como ejemplo los derechos de uso y habitación.
- La cesión del contrato
La cesión del contrato se da cuando la ley instituye y reconoce la validez de la cesión de derechos y la cesión de deudas. La cesión del contrato es un fenómeno de sucesión[6], a título particular, entre vivos, en la posición jurídica derivada del contrato al que la cesión se refiere.
- Formas y efectos de la Cesión de Derechos
En cuanto a su forma, basta un escrito privado que firmen los siguientes sujetos, como el cedente, cesionario y dos testigos. Lo anterior se toma a menos que el objeto consista en derechos cuya enajenación esté sujeta a la forma de escritura pública y en derechos reales de cierta entidad económica.
Al hablar de los efectos surge cuando la cesión produce consecuencias jurídicas a las partes y a los terceros, en cuando a las partes, el cedente y cesionario, transferir las facultades jurídicas cedidas, del cedente al cesionario al mismo tiempo en que se entregar su contraprestación, ya sea por el precio convenido o por la carga concedida, es decir, de poder transmitir las garantías accesorias del crédito así como los mismos intereses vencidos[7], la relación jurídica permanece inalterada o el cedente a título oneroso queda sujeto a responder por la evicción[8].
De los efectos de los terceros sucede cuando la Cesión de Derechos no es oponible al deudor, mientras no sea notificado de la transmisión de manera fehaciente, es decir, jurídicamente frente a dos testigos o ante notario público y el deudor no necesita dar su conformidad para la cesión.
- MARCO LEGAL
- CÓDIGO CIVIL FEDERAL. TÍTULO TERCERO: DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES. CAPÍTULO I: DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
- Artículo 2029
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
- Artículo 2030
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.
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